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Ganancias y Bienes Personales: la AFIP pondrá a disposición los aplicativos cuando se apruebe el paquete fiscal

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Lo hará en forma inmediata a la sanción del proyecto y otorgará un plazo razonable para la presentaciones pertinentes La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que con motivo del trámite parlamentario del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), pondrá a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto. Una vez completado el período de prueba de los sistemas, se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos necesarios para la presentación anual de las declaraciones juradas, otorgando un plazo razonable para que puedan confeccionarse los formularios, realizarse las presentaciones y finalmente el pago de los saldos correspondientes. “En los próximos días y en virtud de la evolución del trámite legislativo, se estará dictando la norma reglamentaria que modifique los vencimientos originalmente previstos para el mes de junio del corriente año”, anunció el Fisco nacional. Pedidos a la AFIP Se recuerda que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas pidieron a la titular de la AFIP -Florencia Misrahi- la reprogramación de los próximos vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias para personas humanas y del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023. La petición se realizó debido a que no se encuentran disponibles los aplicativos y debido al tratamiento de la ley de “Medidas Fiscales”, con media sanción y que logró la semana pasada dictamen de mayoría y que se tratará en los próximos días, en el recinto del Senado. “Queremos evidenciar la preocupación de la matrícula ante la proximidad del vencimiento general para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales correspondientes al impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales. Al día de la fecha no contamos con el servicio web necesario para su confección. Sabemos que es necesario otorgar seguridad jurídica a la determinación de los tributos y que el Proyecto de Ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, con media sanción de la Cámara de Diputados y de tratamiento en comisiones por el Senado Nacional, pretende dar jerarquía legal a los Decretos de Necesidad y Urgencia 415/23 y 473/23 que establecen modificaciones esenciales para el impuesto a las Ganancias Personas Humanas período fiscal 2023.Por los motivos expuestos y en virtud del trámite parlamentario que cursa el proyecto, venimos a solicitar una reprogramación del cronograma de vencimientos que contemple la vigencia de la normativa, un plazo razonable de testeo que ya hemos implementado en años anteriores y el lapso mínimo de disponibilidad del servicio web de 60 días de anticipación”, reza la misiva del Consejo Profesional al ente recaudador. A su vez, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, había reinterado la extensión de los vencimientos de la presentación de las DD JJ y del plazo para la repatriación de bienes. Lo hizo mediante la siguiente nota: “Encontrándonos aún frente al tratamiento en el Congreso de la Nación del “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que prevé en su art. 64 una sensible reducción de las alícuotas aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales año 2023 y en su art. 46 y cc. un régimen especial de ingreso anticipado del mismo tributo correspondiente a los años 2023 a 2027, ambos inclusive, existe entre los contribuyentes una marcada incertidumbre sobre la decisión a tomar encontrándonos a pocos días del término señalado para la ‘repatriación’, ya que ella perdería su atractivo de reducción del costo tributario de aprobarse el referido proyecto presentado por el mismo Poder Ejecutivo de la Nación. El tiempo que demandará el tratamiento parlamentario de este proyecto como a posteriori el dictado de las pertinentes normas reglamentarias y complementarias, hacen necesario postergar los vencimientos señalados: tanto sea el del plazo de ‘repatriación’, por si aquel no se aprobara y continuase vigente el texto actual del Título VI de la Ley 23966, como el de presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales año 2023”

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