Integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA advierten de que el proyecto sancionado por Diputados no tiene en cuenta los efectos distorsivos que genera en la estructura tributaria
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboró un informe que objetó el proyecto de modificación al impuesto a las Ganancias que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.
“En líneas generales expresamos nuestro desacuerdo con los nuevos impuestos introducidos para compensar en parte la menor recaudación por la mejora para los asalariados, toda vez que implican un paso atrás en materia de principios de técnica tributaria universalmente aceptados”, se indicó.
El documento establece que -para fortalecer la previsibilidad e institucionalidad del gravamen- es imperioso establecer un ajuste automático de los montos de las deducciones personales. Tampoco -dice el documento- queda zanjada la asimetría entre los profesionales en relación de dependencia y los autónomos, cuya solución vienen reclamando desde hace tanto tiempo. Asimismo, los gastos en educación fueron considerados en forma insuficiente en las deducciones.
Lebac y plazos fijos
Según el dossier emitido por el organismo profesional, el impuesto a las letras del Banco Central de la República Argentina (Lebac) debe ser visto como un desincentivo al ahorro, ya que debilita estos instrumentos financieros que, a su vez, son sustituibles por otros títulos públicos exentos. De igual modo ocurre con los plazos fijos, “donde el proyecto pretende gravar la renta nominal sin considerar su valor en términos reales, es decir, la depreciación que en ella produce la inflación”.
Juego
En cuanto al tema del juego, el informe es claro, toda vez que considera inapropiado “gravar el juego, en el caso de la provincia de Buenos Aires, sobre el cual lo recaudado se distribuye 35% para la provincia, 30% se va en premios y 35% queda para el bingo, concentra el gravamen en este último actor, que es el que debe afrontar los gastos administrativos y una carga tributaria que hace poner en duda la factibilidad de una actividad que es sostenida por –y a la vez sostiene- un número importante de puestos de trabajo”.
El dictamen profesional también revela que el impuesto de 10% a los dividendos es un sobrecargo que se suma a la tasa de 35% que se paga en cabeza de la corporación, que ya es elevada respecto de los promedios internacionales.
“El impuesto de 10% acaba de ser eliminado en la ley de sinceramiento fiscal que el mismo Congreso de la Nación acaba de aprobar este año, lo que produce señales confusas en cuanto a la previsibilidad de las leyes que, se supone, deben dar cobertura y seguridad jurídica a la estructura tributaria”.
Reparo
A su vez, el informe dice que “lejos de simplificar el cómputo de deducciones, se introdujeron fórmulas de difícil discernimiento y aplicación, dificultando el cálculo de lo que cada empleado va a cobrar ante cambios nominales en su salario”.
Otro de los puntos objetados es la eximición de las horas extras como parte de la base imponible del impuesto, pues ello “podría generar prácticas irregulares en la determinación de sus cuantías”.
Finalmente, el estudio opina que “imponer tributo a los inmuebles improductivos produce un cambio en las reglas de juego para quienes han decidido blanquear parte de su patrimonio, confiando en la estabilidad de las instituciones del país”.
Opinión local
Patricia Valeri, contadora pública, docente y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), consideró: “Gravar los plazos fijos de personas físicas, junto con la baja de intereses, generará que la gente deposite menos en los bancos por cuanto, para muchos pequeños ahorristas, que incluso pueden ser monotributistas, les estaría implicando inscribirse en el impuesto a las Ganancias con todo lo que esto conlleva y generaría una pérdida de la capacidad de préstamos para las entidades financieras, como así el manejo de fondos que realiza el Banco Central a través de las Lebac”.
Respecto a la posibilidad de gravar el juego aclaró: “Éste ya tributa fuertemente por el gravamen a los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, cuya alícuota actual es de 31%, quedando exceptuada, a la fecha, solamente la quiniela pero abonándola el resto (Quini 6, por ejemplo)”.
Respecto a la venta de acciones por parte de personas físicas, también está gravada en el impuesto a las Ganancias desde el 22/09/13, cuando se trate de acciones que no cotizan en bolsa, aplicándose una alícuota de 15% sobre la utilidad.
Según Valeri, justamente esta modificación en el impuesto a las Ganancias fue dispuesta ante un aumento de las deducciones personales por cuanto fue requerida por la anterior gestión ya que resulta imprescindible para mantener la recaudación y, pese a ello, se tomaron un año para su vigencia efectiva, plazo que demoraron en la reglamentación.
Solamente quedaría por gravar la venta de acciones que cotizan en bolsa, lo cual también ya está gravado para quienes realizan con habitualidad este tipo de operaciones y solamente queda exento para las personas humanas que sean pequeños ahorristas, contra los que también se atentaría.