Mediante la resolución general (RG) 4433 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformó las disposiciones que reglamentan la determinación e ingreso del impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo establecido en el artículo 37 de la ley del referido gravamen efectuadas a partir del pasado 1 de marzo del corriente año.
Según la norma, la determinación del tributo se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada por medio del servicio denominado “Salidas no documentadas” disponible en el sitio web institucional (http://www.afip. gob.ar), al cual se accede utilizando la clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
Asimismo, ahora se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando. La RG dispuso que cuando se presente una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. Finalmente, la cancelación de la obligación no podrá realizarse por vía de la compensación.
Por otra parte, el fisco nacional lanzó una nueva versión del Manual para el Desarrollador del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig). En tal sentido se agregaron códigos nuevos a saber: Código 21 (Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo), 23 (Primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos), 24 (Aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados) y 25 (Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro).