Según el tributarista Marcos González, el Estado dejará de recaudar $41,2 mil millones (monto estimado) por no poder cobrarles ese tributo a los jueces designados antes de 2017. De ello se deduce que el costo monetario podría ser casi nulo, si los magistrados comenzaran a pagar el impuesto
El pasado domingo 28 de marzo la Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) sobre las rentas de cuarta categoría, presentado por el diputado Sergio Massa. El resultado final fue unánime -241 votos afirmativos, ninguno negativo y tres abstenciones- e incluyó algunos cambios de último momento sobre el proyecto que había obtenido dictamen de las Comisiones Parlamentarias el día 18 de marzo.
El proyecto aprobado fue rápidamente enviado al Senador, por lo que se espera sea tratado la semana que viene y convertido en ley en el transcurso del mes de abril. Factor dialogó con Marcos González, contador público y especialista en tributación de la Universidad Nacional de Córdoba, quien opinó sobre el alcance del proyecto, la complejidad en el mecanismo de liquidación del tributo y su costo fiscal.
¿Puede enumerar cuáles son los cambios más importantes del proyecto de ley aprobado?
Los cambios más importantes son:
-Para trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere $150.000, se adicionará a la deducción especial a un monto tal que resulte una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero. En estos casos, el sueldo anual complementario (SAC) quedará excluido de la base de cálculo del impuesto. Este valor de $150.000 se ajustará anualmente por el coeficiente Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
-En remuneraciones brutas mensuales entre $150.001 y $173.000 inclusive, se faculta al Poder Ejecutivo y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a definir la magnitud del incremento en la deducción especial con el fin de no neutralizar el beneficio. Los montos de $150.000 y $173.000 anteriores no incluyen el SAC. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones brutas mensuales superiores a $173.000 no habría cambios en su situación ante el impuesto.
-Para trabajadores cuya remuneración bruta no supere $300.000 mensuales, estarán exentos los montos percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja y similares, con un tope de 40% del mínimo no imponible.
-Para el personal en la actividad militar, estarán exentos los montos percibidos en concepto de suplementos particulares (por actividad arriesgada, por título terciario o universitario, por alta especialización y por zona o ambiente insalubre o penoso).
-Se podrá deducir como carga de familia al conviviente, sean del mismo o de diferente sexo, sin necesidad de estar legalmente casados.
-La deducción por hijo/a o hijastro/a se incrementará una vez en caso de hijo/a o hijastro/a incapacitado para el trabajo, sin límite de edad.
-Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador y se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo serán deducibles del impuesto con un tope de 40% del mínimo no imponible. En la actividad de transporte de larga distancia, la deducción anterior no podrá superar el mínimo no imponible.
-Se excluirá de la base de cálculo al reintegro de gastos de guardería y jardines materno infantiles, en el caso de hijos de hasta tres años de edad, cuando la empresa no cuente con esas instalaciones, como así también a la provisión de herramientas educativas para los hijos/as del trabajador/a, y el otorgamiento o pago de cursos de capacitación, con un tope del 40% del mínimo no imponible.
-Se prorrogan las exenciones hasta el próximo 30 de septiembre relacionadas con las guardias activas o pasivas y horas extras del personal de salud tanto pública como privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y para el personal de recolección de residuos.
-Comienzan a estar alcanzados por el impuesto las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a ex presidentes y vicepresidentes de la Nación.
-Se ratifica el beneficio de incremento en 22% de las deducciones para los trabajadores patagónicos.
-Con respecto a los jubilados y pensionados, se incrementa la deducción específica al importe que resulte de la sumatoria de ocho (anteriormente en seis) haberes mínimos garantizados.
-Todas las modificaciones regirán retroactivamente a partir del ejercicio fiscal que inició el 1 de enero pasado.
¿Cuál es su opinión sobre este proyecto? ¿Cree que realmente es beneficioso para los trabajadores y jubilados?
Es evidente que la nueva ley generará un beneficio para aquellos empleados que perciben mensualmente remuneraciones brutas inferiores a $150.000 y que anteriormente eran susceptibles de sufrir retenciones, ya que, bajo los nuevos parámetros, dejarán de estar alcanzados. Al ser las medidas retroactivas a enero 2021, aquellos trabajadores que hayan tenido descuentos por este impuesto en los recibos de sueldos de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 recibirán el reintegro de lo retenido en oportunidad de percibir el primer sueldo posterior a la entrada en vigencia de la ley, o sea en los sueldos de abril 2021. Así lo establece el último párrafo del art. 7 de la RG (AFIP) 4003.
Consideramos que la ley es una buena medida que traerá alivio a una cantidad importante de sujetos que hoy están alcanzados por el impuesto. Según datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) la cantidad de trabajadores y jubilados que se verían beneficiados con esta medida sería de 1.207.760 y 99.062 respectivamente.
Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que el mecanismo utilizado es bastante complejo y se suma al ya complicado mecanismo de liquidación que tiene el impuesto para este tipo de rentas de cuarta categoría. Si tenemos en cuenta que aún falta que AFIP defina el modo en que deberá incrementarse la deducción especial para los tramos de remuneraciones entre 150 mil y 173 mil pesos con el fin de que no se produzcan solapamientos, la liquidación se va a volver más difícil aún. Se está hablando de una nueva ecuación que se deberá incluir en el cálculo y no de una mera operación matemática simple. Pero ya estamos acostumbrados a estos parches sobre parches en nuestras leyes de impuestos. Es la triste historia del sistema tributario de Argentina, en el cual lo normal es la complejidad. Hubiese sido inaudito buscar la solución más simple como por ejemplo incrementar el mínimo no imponible, actualizar los montos de las deducciones o adecuar los parámetros y alícuotas de la tabla del art. 94 de la LIG. El legislador nuevamente no lo ha querido de esta manera y prefirió mantener todas las variables sin cambios, pero añadir un monto adicional a la deducción especial de forma tal de mantener el mínimo exento para haberes brutos hasta $150.000, y aliviar la carga tributaria para haberes mayores a $150.000 y menores a $173.000. Por encima de $173.000 deja todo igual que antes. Sin embargo, debemos reconocer que el mecanismo está en línea con los fundamentos del proyecto que rezaba que el objetivo de la reforma propuesta procura establecer un corrimiento del límite mínimo sujeto al impuesto que no provoque una extensión del beneficio hacia los demás tramos de ingresos alcanzados.
Por otro lado, recordemos que el Ripte se actualiza en octubre y tiene aplicación a partir del año siguiente y que las paritarias de las diferentes ramas de actividades se están comenzando a negociar ahora. Vamos a ver cuánto duran estos beneficios y cuál será su impacto real en el bolsillo de los trabajadores durante el año.
¿Cuál va a ser el costo fiscal de estas medidas?
La OPC ha estimado que el costo fiscal para el Gobierno va a ser de 47,5 mil millones de pesos durante 2021. Aclara ese organismo que hay ciertos datos que son muy difíciles de cuantificar su impacto por no contar datos estimados, como por ejemplo la nueva deducción por conviviente o los gastos de viáticos. Por lo tanto, el costo fiscal podría ser aún mayor. Aunque si la suba del salario en los trabajadores se vuelca al consumo, esto significaría una mayor recaudación para el estado que haría disminuir este costo.
Es interesante comparar este monto con el gasto tributario por la exención que tienen los ingresos de los magistrados y funcionarios de los poderes judiciales tanto nacional como provinciales, reflejado en el Presupuesto 2021. Es decir, lo que el Estado se pierde de recaudar por no poder cobrarles el impuesto a las Ganancias a los jueces designados antes del 2017. Según datos de la misma oficina técnica del Congreso, durante 2021 este monto ascendería a 41,2 mil millones de pesos.
Es decir, el costo fiscal de este nuevo proyecto aprobado podría ser casi nulo si los jueces comenzaran a pagar el impuesto a las Ganancias como cualquier trabajador.