domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganancias: dudas y respuestas sobre la liquidación de empleados en relación de dependencia

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La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió un nuevo dictamen, mediante el cual se aclaran distintos aspectos relativos a liquidación del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Entre ellas se solicitó confirmar el criterio si la exención del bono por productividad, de proceder, corresponde sobre el monto anual de 40% de la ganancia no imponible independientemente de que el empleado no se encuentre alcanzado por el impuesto a partir del devengado octubre. La DNI respondió “sí”, ya que las disposiciones atinentes a la determinación de la remuneración a los fines del goce de la exención de que se trata no han sufrido modificaciones.

Otra de las preguntas que se hicieron fue: en el caso de una empresa que paga los sueldos los primeros días del mes siguientes -ejemplo: septiembre pagado en octubre- y habiendo utilizado tabla 10, ¿corresponde considerar dentro de la primera parte de determinación del impuesto, es decir bajo RG 5402, un gasto erogado en octubre o el mismo se deberá asociarse a las rentas devengadas en octubre? La DNI respondió que, si el gasto fue abonado en octubre, corresponde imputarlo en la determinación del impuesto de ese período que, en el caso, es la correspondiente a la remuneración devengada en octubre, que se paga en noviembre.

A su vez, se consultó sobre qué se entiende por remuneración bruta a los efectos de establecer si es inferior a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) por octubre, noviembre y diciembre de 2023.

El organismo respondió que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, se trata de “la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario”.

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