viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganancias: claroscuros del proyecto de reducción de la carga tributaria para empresas

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Según el tributarista Marcos Sequeira, el texto deja en evidencia que existe un mayor poder de lobby de los empresarios respecto de la influencia de los representantes del sector de trabajadores en relación de dependencia y de autónomos 

En las últimas horas del pasado martes 6 se hizo público que el Gobierno resolvió enviar al Congreso un nuevo proyecto de reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Según el anuncio, el proyecto implica una reducción de la carga tributaria para 90% de las firmas, en su mayoría micro y pequeñas empresas y, al mismo tiempo, se consolida el carácter progresivo del impuesto y se fortalece la sostenibilidad fiscal. A partir del nuevo esquema propuesto, solamente 10% de las empresas pagará una alícuota del impuesto a las Ganancias más elevada que la actual. Sobre esta iniciativa Factor dialogó con el tributarista Marcos Sequeira, quien se refirió al nuevo proyecto y a otras asimetrías. 

¿Qué opinión le merece este nuevo proyecto?

Lo primero que extraigo del nuevo proyecto es que evidencia el mayor poder de lobby de los “empresarios”, respecto de la influencia de los representantes de los “trabajadores en relación de dependencia” y de los “trabajadores autónomos”. Si hacemos un poco de historia, el primer proyecto, conocido como el “proyecto Massa”, era muy limitado y con claros fines electoralistas. Básicamente, se limitaba a elevar la Ganancia Mínima No Imponible a la suma necesaria para evitar el pago del tributo a quienes perciben un haber bruto mensual que no supere $150.000 -para empleados- y $160.000 -para jubilados y pensionados-. Posteriormente ingresó al Parlamento el “proyecto Facundo Moyano” que, pese a también poseer claros tintes políticos, proponía dejar al margen del gravamen algunos conceptos que nunca debieron estar alcanzados por el impuesto a las Ganancias: horas extras, plus por productividad, aguinaldo, viáticos, comidas, beneficios sociales que tengan por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo, indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la relación laboral, no sólo por despido injustificado; adicionales por horas nocturnas, los adicionales por antigüedad y los percibidos como consecuencia del trabajo en turnos rotativos; etcétera. Además, el proyecto impulsado por Moyano establecía la exención de pago del impuesto a las Ganancias de las jubilaciones, elevaba la deducción de gastos de sepelio de $1.000 a $60.000 y duplicaba la deducción por carga de familia cuando el contribuyente era sostén de familia monoparental, o persona con capacidades diferentes. Finalmente, el proyecto asimila al concubino o concubina con el cónyuge para poder deducir a la carga de familia; permite deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios (que hoy sólo es de hasta 20.000 pesos), y establece como mecanismo de actualización la  remuneración promedio de los asalariados registrados con aportes en el Sistema Integrado Previsional Argentino (Ripte) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según cuál resulte más favorable al contribuyente.   

Evidentemente, esta reforma era muy superior a la presentada por Massa, en cantidad y calidad. En términos monetarios, ciertamente, su costo fiscal superaba los $40.000 millones del proyecto Massa. Pero era una reforma “superadora” respecto de ella: efectivamente traía más equidad al tributo y favorecía uno de sus atributos más importantes: la progresividad. 

Es en ese marco que aparece ahora una tercera alternativa “complementaria” del proyecto aprobado en Diputados (proyecto del diputado Sergio Massa, con mínimos cambios), al que se le agrega una “novedad”: las empresas, en lugar de pagar el impuesto a una “tasa proporcional”, pasarán a hacerlo en función de una “tasa progresiva”. Las empresas pagarán 25% para un primer tramo de beneficios de hasta $5 millones de pesos anuales, 30% para un tramo intermedio de $5 millones a $20 millones de pesos anuales, y para los beneficios superiores a ese umbral se aumentará a 35%. Se mantiene la alícuota de 7% para los dividendos. 

¿Por qué motivo expresa que estos cambios evidencian el mayor poder de lobby de los empresarios respecto de los representantes de los trabajadores (sindicatos, y otros) y de los autónomos?

A las pruebas me remito: del proyecto de Moyano no quedó prácticamente nada, pese a que estaba respaldado en forma casi unánime por el poder sindical. Y en el caso de los autónomos, en términos generales, no hay cambios. Mientras que las empresas pagarán entre 25% y 35%, con base en la escala progresiva mencionada. Ergo, los únicos beneficiados son los empresarios. Todavía más puede sostenerse: el beneficio que se les otorga a los trabajadores en relación de dependencia y a los jubilados quedará neutralizado por efecto de la inflación. Aunque lo peor, desde mi punto de observación, es que no se haya contemplado una actualización de la tabla con la que las personas humanas tributamos el impuesto a las Ganancias. Este contexto nos lleva a concluir que estas reformas muy lejos se encuentran de los grandilocuentes títulos con los que se las ha anunciado: el impuesto sigue siendo regresivo para trabajadores y jubilados; mientras que para los trabajadores autónomos es confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad. ¿Cómo puede explicarse que el empleado que gane hasta $150.000 mensuales no page nada en concepto de impuesto a las Ganancias; mientras que el trabajador autónomo deba tributar más de $200.000? ¿Cuál es la diferencia que justifique este tratamiento diferenciado entre un “trabajador autónomo” y un “trabajador en relación de dependencia”? 

¿Por qué el impuesto a las Ganancias de los trabajadores independientes -contadores, abogados, arquitectos, por ejemplo- es confiscatorio?

El tema va más allá. En realidad, el impuesto a las Ganancias para los trabajadores autónomos no sólo puede llegar a ser confiscatorio sino que además trasgrede otros principios constitucionales tales como la igualdad, proporcionalidad, generalidad y capacidad contributiva. En este orden de ideas, el legislador ha ignorado limitaciones expresas a la potestad tributaria, cayendo en la cuenta que ésta puede ser omnímoda, lo que resulta inaceptable en los Estados de Derecho. En esa inteligencia, por solo darle algunos ejemplos, el principio de igualdad ante las cargas públicas, enunciado por Adam Smith en el año 1767, es inseparable de la concepción democrática del Estado. Por otro lado, cabe destacar que el principio de igualdad no se refiere a la igualdad numérica o matemática, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones, de modo que no constituye una regla estricta, porque permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean razonables, con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categorías de personas. Esto supone que a situaciones o circunstancias desiguales corresponden tratamientos desiguales y lo que esta garantía impone, en última instancia, es determinar cuándo las circunstancias o situaciones previstas por el legislador como desiguales son razonables en su fundamentación como para justificar un tratamiento desigual frente a la ley fiscal. Como derivación del principio de igualdad, es menester que los tributos se apliquen con generalidad, es decir, abarcando integralmente las categorías de personas o bienes previstas en la ley, y no sólo una parte de ellas. Ello significa que no deben resultar afectadas personas o bienes determinados singularmente, pues en tal supuesto los tributos adquirirían carácter persecutorio o de discriminación odiosa. Dicho en otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma, que cualquier persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del crédito fiscal, debe ser sujeto del impuesto. El principio de proporcionalidad exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes tenga una relación adecuada y razonable con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva. Los orígenes de la noción de capacidad contributiva se remontan a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución Francesa de 1791, que ya contenían ese principio, y se refuerza axiológicamente con el de equidad, principio éste que se opone a la arbitrariedad y que se entiende cumplido cuando la imposición es justa y razonable. La no confiscatoriedad de los tributos es una garantía implícita, que se deriva del derecho de propiedad que contempla el artículo 17 de la Constitución Argentina. Numerosa jurisprudencia, en forma pacífica, ha declarado la confiscatoriedad de los tributos cuando ellos por su monto confiscan el capital o la renta de los contribuyentes. Vuelvo al ejemplo y le agrego otra comparación: si se aprueba esta reforma, lo cual es casi un hecho, se daría la siguiente situación: 1°) Un trabajador en relación de dependencia quedaría exento hasta los $150.000 brutos mensuales. 2°) Un trabajador independiente -autónomo-, con esos mismos ingresos ($150.000 mensuales), debería pagar unos $200.000 de impuesto a las Ganancias. 3°) En ambos casos, es decir, tanto el dependiente como el autónomo, si sumadas todas sus rentas superan $90.000 mensuales, deben tributar a la alícuota de 35%. Mientras tanto, una empresa que obtenga ganancias netas imponibles mensuales de hasta $400.000 sólo debe pagar 25%. Más claro, imposible.

Reformas espasmódicas vs. reforma tributaria

Según el especialista, hay que dejar de formular reformas circunstanciales y emprender la construcción de un sistema tributario que satisfaga todas las exigencias constitucional y convencionalmente preestablecidas. Ése es el método que, con nítido éxito, han seguido los países del primer mundo para desalentar la evasión. “La República Argentina, desafortunadamente, la favorece con impuestos injustos, muchas veces impagables; y también con la sanción constante de moratorias y leyes de perdón fiscal”, agregó Sequeira. A su vez, destacó que, en el actual contexto, hay tres clases de contribuyentes: los que hacen lo imposible por cumplir con sus obligaciones, aunque ello signifique sacrificar la mayoría de los frutos de su trabajo; los que deciden evadir, a la espera de la próxima moratoria; y los que rechazan estas inequidades e injusticias y recurren a la Justicia en defensa de sus derechos. Penosamente, éstos últimos son los menos, lo que ha dado origen a un fenómeno por todos conocidos: los cambios de residencia fiscal y la mudanza de muchas empresas a países con sistemas tributarios que contemplan los principios, derechos y garantías de la tributación.

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