En algunas agencias de la AFIP, el trámite puede tardar más de un mes.
Por Néstor Cáceres * – Exclusivo para Factor
Desde la puesta en vigencia en el año 1995 de la N° 24441, por medio de la cual se instaura el fideicomiso en forma detallada en nuestra legislación argentina -ya que éste estaba previsto en el artículo 2662 del Código Civil y actualmente, con la recepción del fideicomiso en el Código Civil y Comercial, ha constituido una excelente herramienta para llevar a cabo emprendimientos de tipo asociativo- destacándose sus dos principales ventajas, la de garantizar los bienes fideicomitidos por medio de la separación patrimonial de éstos y la del encargo fiduciario a una persona física o jurídica diferente de los fiduciantes y beneficiarios.
En la primera década de vigencia de la citada ley N° 24441, la utilización de los fideicomisos fue acompañada por el fisco nacional, despejando obstáculos a través de interpretaciones difundidas mediante numerosos dictámenes, lo cual contribuyó a permitir instalar esta útil forma de estructurar negocios y/o proteger bienes, política que fue revertida en los últimos años.
En este marco, un trámite menor, como debería ser la obtención de la CUIT de un fideicomiso, en los últimos tiempos se ha convertido en una cuestión que genera demoras y complicaciones adicionales, especialmente en cuanto a la probanza de la transferencia de los bienes al fideicomiso.
La AFIP exige que, al momento de solicitarse la CUIT, se acredite la transferencia de los bienes al fideicomiso, lo cual genera complicaciones en el caso de los inmuebles, al requerirse su previa escrituración al fideicomiso, siendo que el Registro de la Propiedad es el que exige la CUIT para inscribir el inmueble.
En los casos más simples, de aportes de sumas de dinero, en algunas agencias de la AFIP se exige copia del comprobante de depósito en una cuenta bancaria del fiduciario; en otras agencias, además se exige un acta labrada por escribano que certifique que cada fiduciante fue el que hizo el respectivo aporte en la citada cuenta bancaria del fiduciario.
Estas exigencias carecen de fundamento legal (incluso reglamentario). El artículo 1666 del nuevo Código Civil y Comercial permite que los bienes sean aportados con posterioridad a la firma del contrato al disponer, incluso con mayor claridad que el artículo 1° de la ley N° 24441, que regulaba el fideicomiso antes de la reforma de dicho código, que “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario ….”. Es decir, se contempla en forma clara y expresa la posibilidad de que los bienes se transmitan con posterioridad a la suscripción del contrato de fideicomiso.
A su vez, el artículo 1667 del código establece, en forma idéntica al artículo 4º de la ley 24441: “El contrato también debe contener: a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes. b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso”.
La interpretación expuesta, relativa a que no es necesario el aporte de bienes a la firma del contrato entre el fiduciante y el fiduciario, también está respaldada por lo previsto en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial respecto de la transferencia de bienes registrables, al contemplar: “(…) Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia (…)”.
Se concluye que “no es necesario aportar los bienes a la firma del contrato de fideicomiso y, por ende, no cabe exigir tal requisito para otorgar la CUIT”.
A lo anterior cabe agregar que en alguna agencias de la AFIP del interior de la provincia, tales como Villa María y Bell Ville, al iniciar el trámite se retiene el contrato para su estudio por el término aproximado de 20 a 30 días.
Estos obstáculos contribuyen al desaliento de los emprendedores. Hay muchos que desaceleran el ritmo de actividad, constructoras con lotes que suspenden el inicio de las obras, productores que no han sembrado ni sembrarán, impidiendo la necesaria generación de inversiones en nuestro país. De este modo, al caer las “bases imponibles”, habrá menores impuestos genuinos para recaudar.
* Contador Público. Especialista en Derecho Tributario / [email protected]