martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Extinción del vínculo por jubilación: ¿se debe pagar indemnización?

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La Comisión de Estudio Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) advierte de la necesidad de tener bien clara la situación previsional de cada empleado para evitar futuros inconvenientes gravosos para la empresa.

La Comisión de Estudio Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) emitió un informe -exclusivo para Factor- en el cual abordó el tema de la situación del trabajador que se jubila o  que está en condiciones de hacerlo.

El documento pone en el tapete distintas situaciones que pueden ocurrir en una organización respecto a los derechos laborales ante circunstancias previsionales de los  empleados.

Ley de Contrato de Trabajo  (LCT)
En tal sentido, el informe destaca que “el art. 252 de la Ley 20744 faculta al empleador a intimar al trabajador a que inicie los trámites para obtener un beneficio previsional cuando cumpla los requisitos necesarios para ello: ésto es,  que tenga la edad y años de aporte que fija la ley 24241 (30 años de aportes y 60 ó 65 años de edad para mujeres u hombres, respectivamente).

A tal fin deberá suministrar la documentación necesaria (certificado de trabajo) para que su empleado pueda iniciar sus trámites”. Asimismo la Comisión agrega: “A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el empleado obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año. Si bien la ley  no lo dice, el plazo de un año se cuenta, en principio, desde que el empleado recibe la documentación y no desde la fecha en que se cursa la notificación, ya que de otra manera no podría iniciar ningún trámite si no cuenta con ella.  Lo ideal es notificar el preaviso y entregar la documentación en el mismo acto”

A su vez, el dossier emitido por la Comisión señala: “Transcurrido el año o bien obtenida la jubilación, el contrato de trabajo se extingue sin derecho al cobro de indemnización alguna.

Es decir que la ley libera al empleador de responsabilidades indemnizatorias si cumple con el otorgamiento de este preaviso (que obviamente no es el del artículo 231 de la LCT), pero deberá asegurarse de que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, ya que si por ejemplo no tiene los suficientes años de aporte éste podría darse por despedido ante la intimación cursada por el empleador, debiendo este último afrontar el pago de la indemnización correspondiente”. En este sentido, el informe advierte: “Una buena forma de evitar esta situación es requerir al trabajador la información necesaria para estar seguro de la situación previsional de éste”. Y agrega: “Si transcurrido el año en que se mantiene la relación laboral el empleado no obtiene su jubilación, el contrato se extingue por mandato de la propia ley”.

En apretada síntesis, el documento de la Comisión señala algunas situaciones que pueden suceder.

Empleado que no cuenta con los años de aportes necesarios
Sobre este tema, la Comisión reflexiona:  “Si el empleado carece de los años de aporte necesarios para acceder a la jubilación, el empleador no podría intimarlo y debería esperar a que cumpla con éstos para proceder de acuerdo al art. 252 de la LCT. Ello implica que deberá mantener en su puesto a un trabajador que puede tener una edad muy avanzada para el trabajo, con la posibilidad de la existencia de problemas de salud derivados de la propia edad”.

También hace alusión a que “puede darse el caso de que el propio empleado inicia sus trámites jubilatorios ingresando en alguna de las moratorias que prevé la ley, completando de esta manera los años de aporte faltantes pero privando al empleador de la posibilidad de efectuar la intimación”; y señala “Si el trabajador obtiene su jubilación de esta manera, el empleador se verá en una situación bastante difícil, ya que si el empleado no renuncia deberá mantenerlo en su puesto o abonar las indemnizaciones si quiere extinguir el vínculo, sumado a la alta posibilidad de que éstas sean de un monto elevado, por los años de antigüedad que pueda poseer el trabajador”.

Empleado que inicia los trámites jubilatorios por su cuenta
Según surge del informe, “la ley exime del pago de las indemnizaciones siempre que se haya cursado la intimación descripta más arriba. Puede darse el caso de que el empleado inicie sus trámites jubilatorios y obtiene la jubilación al cumplimentar los requisitos de edad y años de aporte pero sin que medie dicha intimación. Es decir que si la empresa no está atenta a esta situación puede verse obligada a abonar cuantiosas indemnizaciones derivadas de la extinción si es que el trabajador no renuncia”.

Trabajador jubilado que vuelve a prestar servicio para el mismo empleador
El informe aclara: “Las situaciones descriptas se relacionan con el artículo 253 de la LCT.
La ley explica que en caso de reingreso el empleador podrá extinguir la relación de trabajo abonando las indemnizaciones por despido previstas en el ordenamiento legal pero contando la antigüedad desde el momento en que opera el reingreso, es decir que se  computa como antigüedad el tiempo trabajado con posterioridad al cese”. Y recalca: “El cómputo de antigüedad referido es sólo a los fines indemnizatorios, ya que los rubros laborales adicionales o vacaciones deberán ser liquidados conforme a la primera fecha de ingreso; el trabajador nunca pierde ese derecho”

Trabajador jubilado sin cese efectivo
La Comisión también aborda el problema cuando el empleado no hace un cese efectivo sino que continúa trabajando una vez jubilado.

En este caso, señala: “Si el empleador decide despedir al empleado jubilado, la jurisprudencia ha sido contradictoria en cuanto a qué antigüedad debe considerarse ante la obligación de indemnizar”. Y resalta que extisten fallos “en algunos casos a favor de computar la antigüedad desde el primer inicio de la relación laboral (Montes Carlos c/Cámara Argentina de Comercio. Sala 7 CNT- Junio 2003) y en otros computando la antigüedad desde el momento en que se obtuvo la jubilación (Velázquez Etelvina c/La Prensa SA. Sala 2 CNT – Junio 1999).”

La sentencia
Asimismo, la Comisión destaca: “Un fallo importante digno de mencionar es el plenario 321 de la CNT del 5 de junio de 2009 -Couto De Capa, Irene Marta, c/Areva SA-

Por voto de la mayoría, un trabajador que continuó trabajando en la empresa después de jubilarse sin interrupción en la relación, en caso de ser despedido deberá ser indemnizado contando la antigüedad desde la fecha en que se jubiló hasta la fecha de cese final”. De todos modos, advierte: “La jurisprudencia no uniforme más el silencio de la ley intranquiliza a las empresas, por lo que hay que estar bien atento a la situación para no llegar a tener que afrontar costosas indemnizaciones”

Empleado que posee fueros sindicales
Según el documento emitido, “la LCT tampoco aclara si el empleador puede intimar a un trabajador en condición de jubilarse que tiene tutela sindical, pero de la lectura del art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales surge el impedimento de despedir sin causa al trabajador que tiene dicha tutela, debiendo iniciar previamente el proceso de desafuero o esperar que el plazo de estabilidad sindical se extinga”, y agrega: “En este sentido ha ido la jurisprudencia, sosteniendo que la situación prevista en el artículo 252 de la LCT no es una justa causa que autorice la exclusión de la tutela”.

Colofón
El informe concluye diciendo: “El análisis de las situaciones descriptas tiene como fin poner en aviso a quienes administran los recursos humanos para evitar situaciones gravosas para la empresa, ante el posible olvido o desantención en la gestión. Por ello es conveniente tener bien claro la situación previsional de cada uno de los empleados, incorporando documentación pertinente en los legajos de personal y hacer un seguimiento periódico del tema”.

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Comentarios 94

  1. Maria says:

    Me quedan cuatro meses para que se cumpla el momento de jubilarme puedo pedir jubilación por agotamiento prematuro y abonar los cuatro meses que restan de aportes?

  2. Marcela says:

    Una persona cumple 65 años lo jubilan en uno de los trabajos pero no avisa y sigue trabajando 6 meses en el trabajo con menos antigüedad
    Ese trabajador debe indemnizarse?
    Ese silencio de no avisar es una avivada para cobrar?

    • GUSTAVO says:

      Hola si te respondieron quisiera saber la respuesta. GRACIAS

      • Buenos días mí esposo acaba de jubilarse .y le llegó la carta al trabajo .este mes de octubre .pero hasta diciembre no cobra .en el trabajo laboral que le corresponde que le paguen .y si la abogada que le hso el trámite cuánto se le abona

  3. gladys says:

    hola, consulto. En julio/2021 inicie trámite jubilatorio por propia voluntad y por cumplir edad y cant.de aportes (superado en 42 años). En mayo del 2022 el abogado y escribano de la firma me hicieron firmar la notificación de mi cese laboral, a la fecha nada me han pagado. Debo enviar un telegrama para renunciar?, estuve en relación de dependencia hasta mayo/2022 (42 años de trayectoria empresarial. 1980 a 2008 donde me despiden de común acuerdo y comienzo en el otro grupo 2008 a 2022. qué me deben abonar y como debo tramitar lo que me adeudan a la fecha del cese laboral. Tambien me descontaron desde 11/20021 (fecha de corte anses 10/2021) al 04/2022 retenciones por jubilación, obra social, sindical, etc.-Cómo debo reclamar esos aportes y todo lo adeudado?. agradecere respuesta a la brevedad posible. Gracias

  4. Laura beatriz says:

    Ya inicie mis trámites jubilatorio .. puedo renunciar si todavía no me sale la jubilación???

  5. Yolanda says:

    Hola, buenas tarde, soy empleada pública de salud, estoy con carpeta médica y me llamaron y me mandaron una resolución donde me dicen q tengo q iniciar el trámite de jubilación, tengo 54 años y 34 de aporte, mi médico tratante me dice q puedo volver, se me adeudan 4 licencias de 35 días hábiles q es lo q debo hacer, ???

    • MATIAS says:

      EN TU CASO YOLANDA.. YO CREO QUE NECESITAS RECUPERAR TU DIGNIDAD COMO PERSONA. LO QUE TENES QUE HACER ES LABURAR DIGNAMENTE COMO CUALQUIER LABURANTE Y NO ESPERAR COBRAR DE LOS IMPUESTOS DE TODOS SIN CONTRAPRESTACION POR TU SERVICIOS. AMPARADO EN REGIMEN DE DE EMPLEADO PUBLICO VERGONZOSO.

  6. Graciela says:

    Me jubile y quiero saber si me corresponde indemnización o tengo que renunciar .actualmente estoy con certificado médico .pueden despedirme ?

  7. RAUL says:

    tengo la edad y años de aportes suficiente, ¿puedo renunciar al trabajo luego de percibir el beneficio? gracias. raul

  8. Graciela Alicia Fernández says:

    Me jubile mediante moratoria por falta de 4 años de aporte, el 17 de noviembre el 30 de noviembre notifico ala empresa que me salio la jubilación y mi deseo de seguir trabajando 25 años de antigüedad desde la empresa me desvinculó del trabajo. Me liquidaron sueldo vacaciones aguinaldo pero ninguna Indemnización por los años trabajados. Que hago intimo el pago e inicio demanda judicial o no me corresponde. GRACIAS POR INFORMAR

  9. Jorge Aragón says:

    Perdón, pero creo que no deben indemnizarte por que te jubilas, ya que no es un despido injustificado

    • si pero me prometieron seguir empleándose y me faltaron años de aporte no renuncié y me desvinculó creo que me deben indemnizar o tomarme nuevamente

      • Elizabeth says:

        Me acaba de suceder lo mismo. Iniciaste demanda? Además mi empleador no me tenía registrado

  10. Buenas noches, mi caso es asi: yo inicie por mi cuenta la jubilacion ordinaria en oct/20 y en feb/21 me salio la jubilacion y ya la estoy cobrando, por otro lado segui trabajando en la empresa como si nada, pero ahora mi empleador me pide que mande la renuncia y siga trabajando desde mi casa en negro, como sigue mi antiguedad ante un posible despido en unos meses ya que eso es lo que me veo venir?
    conservo la antiguedad solo para las vacaciones e indemnizacion de mas de 20 años trabajados nada?, que hago mando el telegrama de renuncia o pido hacer algun trato antes

  11. Eduardo Blanco says:

    Buenos días, mí caso es el siguiente. Anuncie al empleador el 18 de Setiembre de 2020 que había accedido a mí jubilación ordinaria, mediante telegrama y ese mismo día me dio de baja en la AFIP. Yo seguí trabajando hasta el 30 de ese mismo mes. Y después en negro desde mí casa en el modo home ofice , y en negro hasta el mes de Agosto 2021 inclusive. Puedo reclamar la Indemnización por Jubilación. Muchas gracias !!!

  12. noelia says:

    Necesito asesoramiento. Mi padre 63 años, 35 años de servicio…pasado de aportes en su trabajo esta siendo intimidado a firmar una jubilación donde le acortan un casi 50% del sueldo. El esta con graves problemas de salud, no esta en condiciones de volver a su trabajo y le piden que se presente o se jubile. Tiene amparo ante esto verdad? Su mal estado de salud es comprobable y me quiero convencer de que no existe un amparo para obligarlo a jubilarse. Me podrían asesorar en esta situación? gracias!

  13. Mabel says:

    Quisiera saber cuándo tengo que renunciar a mi trabajo ?
    En el momento que Anses me notifica que obtuve el beneficio de la jubilación o después de cobrar mi primer haber jubilatorio ?

    • Ubaldina Mancini says:

      por favor tengo la misma consulta que Mabel. Quisiera saber cuándo tengo que renunciar a mi trabajo ?
      En el momento que Anses me notifica que obtuve el beneficio de la jubilación o después de cobrar mi primer haber jubilatorio ?

  14. Elizabeth says:

    Buen día mi tío está próximo a cumplir los 65 años y tiene los 30 años de aporte, mi pregunta es debe cobrar alguna indemnización cuando se jubile? O algún haber? Gracias

  15. juan quiroga says:

    me salio el retiro por invalidez con un 73 porciento la empresa me exige que renuncie para darme la baja y presentar en anses , es asi o es un cese laboral , porque no quieren pagarme la indenmizacion de un sueldo por año

    • Marcela says:

      Buenas noches mi esposo tuvo el mismo caso y deben indemnizarte como si te hubiesen despedido. No renuncies sino perdés todo derecho.

    • Silvia says:

      Hola, a mie esta pasando lo mismo. Me dieron 77%de invalidez y anses lide el cese de actividades y baja temprana de la empresa y piden q renuncie. Es asi?
      Se debe renunciar?

  16. analia says:

    si queres poder trabajar hasta los 70 años con la modificacion del art 252 Lct del año 2019

  17. Antonio Duynovich says:

    Buenas noches mi consulta es por que estoy de vacaciones 70 dias en total por la antiguedad y por
    la deuda de las mismas por la pandemia, En el interin me sale la jubilación , debo renunciar con fecha
    del primer dia siguiente al termino de las vacaciones ? o la fecha que recibo para cobrar mi primer haber. Gracias

  18. Karin says:

    Buenas noches mi consulta es mi tío está jubilado y sigue trabajando con la misma empresa mi consulta es de perdieron sus años de servicio trabajados por que no le dieron indemnización.

    • Lina C says:

      No se perdieron porque no hay lugar a indemnización, ya que una de las causales para terminar un contrato laboral sin justa causa y sin lugar a indemnización es que la persona este pensionada

  19. Faustino says:

    Buenas tardes, mi consulta es que estoy proximo a cumplir los 65 años y por tal motivo iniciare los tramites de jubilacion, trabajo en una empresa y el gremio que me corresponde es Osecac (empleados de comercio) necesito saber si me deben indemnizar por los años trabajados, tengo entendido que el seguro es La Estrella. gracias

    • Jorge Aragón says:

      Perdón, pero creo que no deben indemnizarte por que te jubilas, ya que no es un despido injustificado

    • FABIO says:

      EL SEGURO LA ESTRELLA ES ALGO DISTINTO A LA JUBILACION…
      ES UN APORTE QUE DEBE HACER LA EMPRESA Y CUANDO NO TRABAJAS MAS TE LO DAN O ELEGIS UNA $JUBILACION VITALICIA”…INGRESA A LA PAGINA DE LA ESTRELLA Y AVERIGUA SI TU EMPLEADOR CUMPLIO CON LOS APORTES, CASO CONTRARIO…ABOGADO E INTIMAR

      • Nan says:

        el Seguro La Estrella no es un Seguro de Vida ? unicamente si el trabajador fallece.. no tiene que ver con la desvinculación con la empresa…

        • analia says:

          Cada vez que terminas una relacion laboral en alguna empresa del Gremio de Comercio SIEMPRE tenes la posibilidad de ir a seguros la estrella y cobrar lo que el empleador fue abonando. SOLO LO PODES HACER CUANDO LA RELACION LABORAL SE TERMINA

    • MATIAS says:

      DIGNIDAD

  20. Cecilia says:

    Hola mi consulta si me pueden ayudar, me jubile y quisiera saber si la empresa privada que trabaje en relación dependencia me tiene que pagar alguna indemnización. Gracias y espero que me puedan ayudar.

  21. María Emilia says:

    Buenas tardes , yo presenté los papeles para jubilarme como empleada doméstica co 14 años de aportes en mayo del 2020 , no envié numca el telegrama de renuncia , cuando salga la jubilación me corresponde retroactivo es necesario enviar el telegrama de renuncia.

  22. Mónica says:

    Buen dia. Una consulta mi papá se jubilo.. el empleador lo hizo renunciar al iniciar el tramite d jubilacion. Recien cobro su jubilacion y no tuvo ninguna indemnización

  23. Cristina says:

    Buenas tardes de este día, este edificio cuenta con 10 pisos y 4 datos por piso. Zona sur pcia de BsAs. El encargado se jubiló y pidió 3 años más de trabajo, se votó en Asamblea. Ya tiene 72 años y con licencia por la pandemia. Si el plazo se cumplió, como queda la situación del encargado!!!???

  24. Mirta says:

    Buenas tardes a mi hno lo despidieron del traba Jo, tiene 30 años de trabajo y 54 años de edad. Cómo se hace para seguir aportando y pueda jubilarse? Hace un año que está sin trabajo.

  25. Mirta says:

    Buenas tardes a mi hno lo despidieron del traba Jo, tiene 30 años de trabajo y 64 años de edad. Cómo se hace para seguir aportando y pueda jubilarse? Hace un año que está sin trabajo.

  26. Raul Cespedes says:

    Buenos días: Tengo 68 años y me voy a jubilar con 18 años en una empresa y me van a indemnizar. Te pueden pagar en 4 veces?

    Gracias

  27. Daniel Monyero says:

    Estoy trabajando en una empresa de seguridad tengo 62 años desde abril estoy de licencia y me pagan medio sueldo en varias veses .me ofreci para volver a trabajar pero no me dejan temgo miedo que la empresa presente quiebra y cambie de nombre ya lo iso varias veses

  28. elu says:

    Hola, tengo 62 años, tengo una pension por invalidez pero trabajo en una casa en tareas generales hace 5 años,, tengo que operarme y ya no voy a seguir trabajando. Cuanto me debe pagar el empleador por el tiempo trabajado . Gracias .

  29. Oscar Perez says:

    Hola tengo 65 años inicie los tramites el 26 de junio de la jubilacion me fue otorgada y tengo fecha de cobro el 21/9 estoy trabajando puedo seguir haciendolo y tambien cobrar la jubilacion o debo renunciar. Gracias

  30. El día 04/09/20
    Recibi carta documento de mi empleador , para iniciar trámite de jubilacion .
    Tengo 61 años y más de 30 años aportado.
    Puedo iniciar dicho trámite y jubilarme.
    Tengo un año , para realizarlo según telegrama .
    Es correcto , lo que me manifiesta mi empleador.

  31. Hola mí mail es mabel [email protected]
    se quisiera saber porque tuve mucha stress y persecusión laboral ….me jubile en años y todo …y el mismo día que me retiraba cai internada con fibrilación auricular quiero saber si puedo demandar a la parte empleadora hace 1 año y medio de esto …encima nos tocó está pandemia y no pude consultar …aparte no estaba en condiciones de un disgusto más
    …espero me puedan asesorar

    • consulto ya me jubile tengo ya 68 años , tengo contrato vigente con la empresa, ahora me encuentro acojido al pago a travez AFC, cuando termine la cuarentena me van a despedir , la empresa debe pagarme la indemnización por años de servicio en este caso

  32. Luis Alberto says:

    Cobré mi liquidación inicial en Anses el 14/07/20. Mi empleador me pide que envíe Telegrama de Renuncia por Jubilación desde el dia 01/07/20. Es correcto? De ser así que liquidación me corresponde.Gracias.-

    • Lorena says:

      Hola Luis! Disculpame, por casualidad te respondieron? Porque tengo una situacion muy similar a la tuya

    • Sonia Pérez says:

      En este momento de pandemia, me dado la jubilación, debo renunciar igual? O hay que esperar se regularice la situacion?

    • Gladys says:

      Hola luis .queria saber eso de la luiquidacion inicial .estoy a punto de jubilarme .¿¿la empresa nos debe una luiquidacion????

  33. mohamed mohand allal says:

    he estado pagando el seguro la estrella y después me pasaron sin que yo lo pida a casero durante más de veinticinco años ahora al jubilarse me dicen que no tengo derecho a nada ni siquiera continuar o una compensación y les pagaba una buena cantidad mensual

  34. ANA lia says:

    Me acabo de jubilar. Y estoy renunciando a mi trabajo. Quisiera saber como sería mi liquidación.. entiendo que no tengo la misma antigüedad por haberme jubilado.. Pero quisiera saber q corresponde cobrar como liquidación final.

  35. cira vaamonde says:

    Trabaje en la administración pública durante 17 años renuncie quisiera saber si tengo derecho a una jubilación?.

  36. Buenas tardes, mi asesora del hogar presentó su petición de jubilación en la AFP y quisiera saber qué debo pagar además del aporte de indemnización?

  37. Rosana cabral says:

    Hace 3 meses estoy jubilada como empleada domestica.en la actualidad trabajo como asist y cuidado de dos personas .en este domicilio me quieren blanquear.lo acepto ? O me traera problemas a futuro para cobrar mi jubilacion?

  38. Serena Morena says:

    Buenas tardes.
    Mi empleada doméstica acaba de jubilarse , ella está en blanco y he pagado todos los aportes hasta abril.
    Se que debo darle de baja en la AFIP y que otro tramite como empleador me corresponde hacer?. Me debe mandar un telegrama avisándome que ya está jubilada y no viene más?

  39. Ana says:

    Me quiero jubilar anticipado por despido y me piden justificante bancario, pero a mí siempre me pagaron en efectivo y no en cuenta, que puede pasar

  40. Juan Carlos says:

    Ya me jubile, del estado, notifique hace 40 dias q me acogia a la jubilacion y renunciando al trabajo Y todavia no me pagan la liquidacion final q es vacaciones no gozafas sac complementario jaberes caidos y futuros aumentos. Que hago.¿? Los intimo o que proceder me queda.

  41. María Marta velazquez says:

    Me. Jubile con moratoria con 15 años de aportes y sigo trabajando para la misma empresa hace 3 años ,me quieren hacer un contrato dé 0 por 1 año

  42. Buenos dias,
    La empresa me indemnizo a partir de la fecha en que empece a cobrar la indemnización, y no a partir de la fecha de cese que me proporciona Antes.
    Cual es la fecha real de mi indemnización ?
    Es a partir del cese de Anses, o es a partir de la fecha de cobro de los haberes jubilatorios ?
    Gracias por su respuesta.
    Liliana Ortiz

  43. quisiera saber cuantos dias tengo para renunciar a mi trabajo una ves que anses me notifica que obtuve el beneficio de la jubilacion. [email protected]

  44. Pablo says:

    Hola.yo queria saber algo.a mi suegra le salio la jubilacion con cuarenta años de aporte .osea le sobra diez años ella se jubilo de empleada administrativa del comercio. Pero los jefes quieren que siga laburando.que debe hacer.?gracias

  45. Néstor says:

    El 18 de octubre cobro el primer mes de mi jubilación,sigo trabajando hasta cuando en el mismo lugar… hasta cuando?debo renunciar por carta documento? gracias.espero ayuda

  46. Leslie Carrasco says:

    Tengo la edad para pensionarme, puedocontinuar trabajando con el mismo contrato o no
    Asesorenme por favor, gracias

  47. Churrarin marisa says:

    Estoy haciendo trámites de jubilación….pago el seguro adicional en Sancor salud m ellos me tienen que pagar alguna indemnización.de ser así Como hago el reclamo

  48. Maria del Carmen Sal says:

    Buenas tardes. Iniciares el tramite jubilatorio el pro imo 25/7/2019. Me faltaran años de aportes y creo entrara en moratotia.
    Yo trabajo jornada completa pero los recibos son por medoa jornada.
    Mi intencion es hacer juicio por los dos ultimos años no aportados por jornada completa
    Que debo hacer?
    En el empleo quieren que siga trabajando pero por menos horas. Que pasa con mi antoguedad ppr vacaciones y ptra consulta es deben pagarme aginaldo?
    Aguardo vuestra rezpuesta a la brevedad. Atte

  49. CONSULTA. says:

    cuando un trabajador se jubila le corresponde algún tipo de indemnización , me comentaron que para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado le correspondía un año quisiera saber i es cierto gracias.

  50. ANTONIA says:

    Hola, buen día, necesito saber que tengo que cobrar en mi trabajo, solicite la jubilación, retiro anticipado por invalidez, tengo 57 años. Gracias

  51. Daniel says:

    Si me jubilo por discapacidad de 70% acciente callejero la empresa me paga algo o me livera sin pagar nada

  52. Isabel says:

    Trabajo después de jubilada en el mismo lugar, como doméstica, puedo recibir,los aumentos,aguinaldo,art?Oh pierdo esos beneficios.Desde ya muy agradecida,a su pronta respuesta.

  53. Isabel says:

    Después de jubilada,sigo trabajando,en el mismo lugar,de empleada doméstica, me deben pagar aguinaldo,vacaciones y los aumentos que hayan dado?

  54. Ángel says:

    Hola me llego resolucion SRT
    70% Discapacidad , cuánto tengo que esperar para enviar cese laboral

    • Mariano Abr says:

      Hola Ángel. Creo que el porcentaje de discapacidad dictaminado por la SRT no es carácter jubilatorio. Eso lo decide la Junta Médica de la Plata

  55. Carlos says:

    Me estoy por jubilar y piden que renuncie es así si o no

    • Maria says:

      Hola, mi marido se está x jubilar, aparentemente está todo para eso, la abogada le dijo que para llegar a ese paso debe renunciar a su trabajo, es así? Graciassss

      • Maria says:

        Hola, mi marido de esta x jubilar y le dicen que para llegar a ese paso debe renunciar a su trabajo, es así? Nos preocupa

    • Juany says:

      No. Primero tenes que jubilarte. Una vez que cobraste tu primer pago de jubilacion. Entonces renuncias. Jamas antes de jubilarse.Saludos.

  56. Vanesa says:

    No c para q dicen q dejen comentarios si no contestan

  57. María del Carmen Baez says:

    Buen día en Febrero inicio mis tramites jubilatorios pero sigo trabajando con un nuevo contrato laboral la pregunta es : hasta cuando me cubre la obra social que tengo hasta hoy

  58. Patricia Bustos says:

    Me jubile en mayo .En Sta Cruz .Como medica .Todavia no recibo la liquidacion final …Sigo esperando ?

  59. Cristina palacecino says:

    Me llego la jubilacion el mes pasado tramite que inicie x mi cuenta no estoy trabajando desde q tuve un accidente laboral xq al volver mw dijeron q me fuera a mi casa e inicie los tramites. No he recibido la liquidacion final de vacaciones aguinaldo y subsidio sindical. No se comunican conmigo. Q debo hacer intimarlos. Necesitan mi renuncia? Muchaa gracias. Aguardo respuesta

  60. Emanuel Alejandro Romero says:

    Mi madre se jubiló de una clínica privada pero hace 6 meces q no le pagan la liquidación final q se debe hacer le corresponde o no

  61. Alfredo says:

    Me pidieron que renuncie, tengo la jubilación en trámite, tengo 5 años de servicio ,cuanto cobro si renunció, empleado de comercio

  62. Alfredo says:

    Me pidieron que renuncie, tengo la jubilación en trámite, tengo 5 años de servicio ,cuanto cobro si renunció, empleado de comercio

  63. Graciela Noemi Alonso says:

    Me está por salir la jubilación, hace 27 años que trabajo con el mismo empleador, y seguiré trabajando. Mi pregunta es : Me corresponde indemnizacion por fallecimiento del empleador estando jubilada ?

  64. Alejandro says:

    Me jubilan por invalides total y permanente.por axidentepase el 66%.me dijeron q no tengo opción a reuvicacion dentro de la empresa
    ??aparte de la indepnizacion de la art.me corresponde algo de la empresa

  65. Angel Gomez says:

    Una consulta,me jubile ahora mes de junio,me corresponde el mes trabajado el medio aguinaldo y vacacines? Espero respuesta,gracias

  66. Luis says:

    Inicié los trámites jubilatorios. ¿Cuándo conozca la fecha de pago del haber provisional corresponde enviar telegrama de renuncia al trabajo?

  67. macrimar says:

    Hola, solicito información sobre si debo renunciar..
    al cumplir los 60 años se me hizo firmar, por parte de mi empleador, una nota donde se me hacia saber que mi trabajo estaría mantenido por un año a partir de la fecha de mi cumpleaños.
    Ahora ya estoy jubilada, y me dicen que envíe un telegrama de renuncia,
    Yo consulté en el ministerio de trabajo y me dijeron que enviara un telegrama informando que estaba jubilada, pero que no renunciara. En la empresa me dice que tengo que enviar si o si un telegrama de renuncia.
    Por favor, alguien me puede orientar? hace 23 años que trabajo allí. ahora estoy con licencia por enfermedad.
    No tengo ningún problema personal con ellos, ni ellos conmigo…solo que no hacen los aportes al seguro de retiro La Estrella. gracias!

    • Martínez Mirta I says:

      Hola, no te pueden obligar a firmar nada, una lastima si ya lo hiciste. Averigua con un abogado si la nota que te hicieron firmar tiene validez, yo creo que no pero no estoy tan segura. Sabes porque te hicieron firmar porque cuando te jubilas nace un nuevo contrato laboral y ya no tenes antiguedad de 23 años. Estan actuando de mala fe pero te insisto averigua con cualquier abogado laboral. Suerte Saludos.

  68. susana pizarro says:

    BUEN DIA!!

    Ahora a principios de Diciembre me sale la jubilacion, pero sigo trabajando hasta fin de año, en el mismo horario y mismas tareas, como se liquidara el mes de Diciembbre, a los efectos de AGUINALDO y teniendo en cuenta que solo unos dias estare en blanco hasta mi renuncia???

  69. GABRIEL VIERA says:

    El cese laboral es lo.mismo q la renuncia

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