La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba dispuso excluir del régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N° 320/21, a las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Lo hizo mediante el dictado de la resolución 5/21 D. “El régimen de recaudación unificado ‘Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – Sircreb’, prevé un mecanismo de revisión continua del funcionamiento del mismo, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sujetos pasibles”. refiere la norma.
Se recuerda qu el Título III del Libro III del Decreto Nº 320/21, dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al Régimen de Recaudación unificado “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – Sircreb” aprobado –oportunamente – por Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral de fecha 06/09/04.
Asimismo, se destaca en los considerandos de la resolución 5/21, que las disposiciones del Título II del Libro III, resultan de aplicación a los contribuyentes incluidos en el Sircreb, en tanto no se opongan a las normas específicas que, en relación a dicho sistema, dicten los organismos del Convenio Multilateral y las previstas específicamente en el citado Título III.
Finalmente, mediante el artículo 266 de la norma referenciada, la Secretaría de Ingresos Públicos se encuentra facultada para incorporar, modificar y/o eliminar las exclusiones al referido régimen de recaudación.