Jorge Lira, contador público y abogado, destaca que aun en momentos difíciles se pueden utilizar herramientas legalmente permitidas para salvaguardar el patrimonio familiar. Se refirió –entre otros temas- a las cargas fiscales que erosionan el ahorro vitalicio de una familia y el acervo de sus herederos
En tiempos de crisis vuelve a estar en el tapete el tema de la planificación financiera, fiscal y familiar en la República Argentina.
Factor dialogó sobre este tema con Jorge Lira, contador público, abogado y asesor en derecho tributario internacional y miembro de la International Fiscal Association. Lira también se desempeñó en la Dirección de Fiscalización en la Provincia de Córdoba, fue contador General de Aceitera General Deheza; controller del Grupo Minetti Holding – Cementos/harinas y socio Director del Estudio AGD-Tributaristas, así como asesor del grupo Holderbank-Zurich (Suiza) y gerente del Grupo Holcim y de la Banca Privada en Ginebra (Suiza). Recientemente se sumó como socio del reconocido estudio Sequeira, Sequeira & Asociados.
¿Es posible planificar en nuestro país con una economía y matices tan cambiantes?
Siempre existen estrategias para poder hacerlo, sólo que lo primero es poder encontrar ciertas herramientas, saber utilizarlas y lograr así el resultado deseado, aun en los peores momentos de crisis como la que experimenta nuestro sistema económico-financiero en la actualidad.
¿Los padres de familia son los artífices necesarios para la planificación familiar?
Aquellos “buenos padres de familia” –tal como lo señalaba nuestro anterior código de Vélez- que han trabajado para formar un capital para proteger a sus hijos, en un país que no siempre brinda oportunidades de trabajo y que el horizonte de emigrar se muestra ajeno, son hoy más que nunca los artífices necesarios para que su sacrificio no sea en vano.
Por razones culturales, tan diferentes de las del tipo sajón, el sujeto emprendedor que ha acumulado riquezas no es valorado por nuestra sociedad, a pesar de ser el factor de originar fuentes de trabajo. Por el contrario, se lo descalifica.Por otra parte, la insatisfecha demanda de recursos por parte de un Estado, a lo largo de los últimos 70 años, máxime en las dos pasadas décadas financiada por una creciente presión fiscal para llegar al hoy con la mayor carga impositiva de la región, incita al emprendedor a proteger su capital de trabajo y sus ahorros.
Para poder llegar a tener un acervo hereditario para sus hijos, ¿cuánto han contribuido los padres con las cargas fiscales?
No se puede cuantificar numéricamente por la cantidad de variables intervinientes en el transcurso del tiempo, y dado también el modo del trabajo y gestión de una amplia gama laboral, pero si podemos inferir aproximadamente, en forma porcentual, que hoy su capital ahorrado representa un tercio del ingreso neto de consumo, por cuanto los dos tercios restantes han ingresado a las arcas estatales como impuesto al trabajo, a las Ganancias y a la tenencia de bienes. Asimismo hay que tener en cuenta también los impuestos directos como el impuesto al Valor Agregado (IVA), Ingresos Brutos, tasas municipales y tantos otros, sin computar aranceles y retenciones por parte de los que se relacionan con el comercio exterior.
¿A qué se deben enfrentar los hijos del padre/madre que fallece?
Se podrán encontrar con que ese tercio de lo que resta de una vida de trabajo, en un juicio sucesorio, tienen gastos en el orden de 20% y hoy, en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, el impuesto imperante -vulgarmente llamado “a la herencia-” les sustrae 23% más. El Estado y gastos del juicio sucesorio vuelven a erosionar al ahorro vitalicio –aproximadamente- a la mitad.
¿Las cargas fiscales han sido las mismas para aquellos que han blanqueado capitales, a lo largo de nuestra historia impositiva con relación a los que no lo han hecho?
No y sí, depende. Ese tercio de resto se corresponde con un sujeto que no evadió ni eludió fiscalmente hablando. El aporte de quien lo hizo fue 25% menor ya que -en lugar de tributar el impuesto a las Ganancias en 35%- si se acogió al último blanqueo fiscal erogó sólo 10%.
Ahora bien, el historial de nuestro país no se caracteriza sólo por su presión tributaria sino por hechos inéditos de expropiación, como la ocurrida en la crisis de 2001/2002. Ello motivó que capitales “blancos”, es decir, aquellos que en su origen habían sido sometidos a la carga fiscal correspondiente, dada la inseguridad jurídica que nos pinta al mundo externo, se fugaran al exterior para quedar protegidos. Entonces, en estos casos, ese tercio restante es aún menor, porque pasaron a pagar 10% del denominado “Sinceramiento Fiscal”, considerado el mayor blanqueo de toda la historia, ello en virtud del proceso que se inició con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en busca de transparentar el mercado financiero internacional, en franco ataque a los capitales marginales provenientes del narcotráfico, tratantes de blancas, etcétera.
Además, países insignias calificados de “paraísos fiscales” como Panamá, pasaron a ser países “cooperantes”, es decir, se alistaron en el grupo para el intercambio de información fiscal.
Ahora bien, no todos los capitales, sean que en su origen hayan o no cumplido con las obligaciones fiscales, se acogieron al sinceramiento fiscal, ya que Estados Unidos de América los recibió en su rol de país “no cooperante”. Este país, al no suscribir el acuerdo del intercambio internacional, causó una succión extraordinaria de capitales, en mayor parte del territorio suizo a este. El solo hecho de un cambio de actitud de EEUU generaría que los ahorristas hoy protegidos pasarán a ver esfumarse todo su capital ante el actuar del Fisco argentino, a modo de merecido castigo por no aprovechar las oportunidades excepcionalmente otorgadas.
¿Existen indicios de un mayor apetito fiscal que castigue el ahorro?
En primer lugar, es indiscutible que el actual gobierno del presidente Mauricio Macri desarrolla una política de signo liberal, pero a pesar de ello, días atrás anunció un proyecto de ley de pasar a gravar con uno por ciento la tenencia de capitales en el exterior. Sólo habrá que imaginarse si éste no fuera reelegido para que el país pase a un “populismo” en cuyo bolillero exista un mayor castigo. Debe recordarse que recientemente estos capitales pasaron a tributar por sus rentas salvo que éstas provengan de títulos públicos argentinos, entre otros. El esquema aprobado por el Congreso de la Nación consiste en gradualmente ir desvaneciendo el impuesto a los Bienes Personales, con rebaja de tasas paulatinas y premios a “tasa cero” para los que no blanquearon capitales, hasta desaparecer del terreno recaudatorio. Se esboza el fantasma de que las provincias, ahora con menores recursos girados por la Nación, masivamente legislaran el advenimiento del otrora impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que en la actualidad está vigente en las antedichas provincias argentinas.
Como si esto fuera poco, surge ya no un Fisco, una legislación venida del poder de “imperium” de un Estado, sino del poder del chantaje, extorsión y miedo que genera que el secreto fiscal que la propia ley imponía de los datos sensibles de las personas que se acogieron al sinceramiento fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo haya protegido y cinco de sus empleados, hoy todos detenidos, a comienzos de año, procedieron a su venta a un grupo delictivo que pagó la suma de US$25 millones. Hoy la información que contiene las coordenadas bancarias donde están depositados los capitales está en manos anónimas y siniestras.
¿Existe un mecanismo legal para evitar semejante peso fiscal y tener seguridad no sólo jurídica sino anti-extorsiva?
Sí lo hay, por supuesto. La herramienta la proporcionan las nuevas disposiciones impositivas de la República Argentina; la ley 27430 del 29 de diciembre, por medio de la constitución de un trust o de una Fundación de Interés Privada (FIP), figuras incorporadas en el derecho positivo tributario argentino, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y con ello pasar a proteger el futuro acervo hereditario y un ejecutivo juicio de “habeas data”, cuya sentencia haga exigible la publicación por parte del organismo de administración fiscal, la nómina de aquellos que hayan dejado de ser partícipes dentro de la categoría de “los blanqueadores” y con ello dejar de quedar expuestos.
Con vista al presente pero con la perspectiva de poder brindarles a los hijos una adecuada estrategia, dentro del marco legal permitido, es que aconsejamos emplear las herramientas con que se cuenta y desarrollar la estrategia en pos del beneficio familiar.