Por Domingo Jerónimo Viale Lescano (*)
Pese a la inflación, el que se obligó a pagar $100 hace un año, se libera hoy entregando $100.
En efecto, rige en Argentina el principio jurídico del nominalismo “ortodoxo”, según el cual, el deudor se desobliga entregando la cantidad de dinero pactada o determinada por la ley o la sentencia, aunque la inflación la haya depreciado. (Art. 619 CC, Arts. 7 y 10 Ley 23928 de Convertibilidad, Ley de Emergencia Económica (25561); y CCCN (Arts. 765 y 766).
La ley argentina prohíbe la actualización de la moneda mediante índices (“indexación”). Esta prohibición es de orden público: las partes no pueden dejarla de lado de común acuerdo.
El decreto 529/91 permite a los jueces “indicar” una tasa de interés que mantenga incólume el contenido económico de la sentencia. Es la solución adoptada por el TSJ de Córdoba en el caso “Hernández c/ Matricería Austral”. Sin embargo, pese al esfuerzo de los tribunales, la ausencia de una legislación coherente termina mezclando capital, interés y actualización.
Es, entonces, una herramienta válida, pero ineficiente (Ver Conclusiones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Bahía Blanca, 2015, Obligaciones).
Jurídicamente, intereses y actualización monetaria, según la Corte, son ontológicamente diversos. La actualización recompone valores: integra la “cuenta” del capital adeudado, no la de los intereses.
La reforma de 2016 del Código Civil francés consagró el nominalismo como regla de derecho común (nuevo Art. 1343-1). Pero la Corte de Casación (Chambre Commerciale, 5/7/2005) ha decidido que no es de orden público, y puede ser atenuado por la indexación, prevista por leyes especiales (la regla no es nueva, pero no era norma de derecho común sino de estatutos específicos).
Así, los Arts. L. 112-1 y siguientes del Código Monetario y Financiero francés prohíben la indexación automática pero admiten cláusulas de indexación fundadas sobre precios de bienes, productos o servicios relacionados directamente con el objeto del convenio o con la actividad de una de las partes (Por ejemplo: edificio, índice de construcción).
La consagración de un “nominalismo moderado” por la reforma francesa de 2016 es un ejemplo a seguir (También lo adoptó el Código brasileño, reformado el 10/01/02).
Conclusión
Dada la injusticia del nominalismo “ortodoxo” propiciamos una reforma del Código Civil y Comercial que abandone ese principio, adoptando un sistema intermedio, manteniendo el principio nominalista como regla, pero permitiendo una amplia utilización de la corrección monetaria (Postura expuesta en las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil; Bs. As., 2013, y en las XXV Jornadas Nac. de Der. Civil; Bahía Blanca, 2015).