La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5409/23 incorporó a las plataformas de pago digitales, las billeteras virtuales y los cajeros automáticos a las modalidades disponibles para saldar las cuotas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Las nuevas posibilidades se suman la transferencia electrónica, el depósito en sucursal bancaria y la tarjeta de crédito.
La AFIP también aclaró que, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se debe abonar con el volante de pago F. 575/RT, mediante cualquiera de las modalidades mencionadas.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo corresponde pagar los aportes y contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En este caso, el empleador primero debe informar el cese de la relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares y luego, realizar el pago mediante el volante de pago F. 1350 y por transferencia electrónica de fondos.
Las modalidades de pago incorporadas podrán ser empleadas para efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los aportes y contribuciones obligatorios con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el empleador haya realizado un pago, y éste se corresponda con los datos consignados en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
La norma sutituye el artículo 4° y dispone que los pagos de los importes deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.
b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago. No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
La decisión se tomó en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales.
En consecuencia corresponde modificar la resolución general Nº 3.693 sus modificatorias y complementarias que dispuso las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a las trabajadoras incluidos en el citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas- a fin de incorporar nuevas modalidades de pago al citado régimen y establecer ciertas precisiones respecto de su utilización.
En el micrositio “Casas Particulares” se podrá consultar las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles.