domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

“El tiempo es oro en las transacciones internacionales”

ESCUCHAR

Si la función de control de la Aduna no se ejerce en un plazo razonable y ajustado a derecho, ocasiona un incremento en los costos y afecta la libertad de los operadores de ejercer el comercio, lo cual impacta en la circulación económica, aseguró Juan Pablo Rizzi, especialista en la materia

La máxima mundana “el tiempo es oro” resulta manifiesta en el comercio internacional, pues conforme estadísticas del Centro Internacional de Comercio (ITC, por sus siglas en inglés), cada día que se demora el envío o liberación de mercadería trasunta en una pérdida de uno por ciento del valor de ésta.
Factor consultó a Juan Pablo Rizzi -abogado y especialista en derecho aduanero-, quien señaló: “Las demoras atentan en contra del flujo de las transacciones comerciales de manera más significativa que los gravámenes al comercio -es decir- que los derechos aduaneros. A ello se añaden el riesgo de deterioro en los productos sensibles -mercaderías perecederas- y el incremento de costos operativos por falta de previsibilidad. En otras palabras, menor competitividad” .
Según el profesional, uno de los medios empleados para facilitar la liberación de la mercadería que se pretende importar o exportar son las garantías aduaneras. Éstas subrogan aquélla ante eventuales tributos o multas que pretendiere percibir el servicio aduanero como consecuencia del ejercicio de las funciones de control que las normas le encomiendan. De este modo, se agiliza la liberación de la mercadería y se pospone la realización de un acabado control aduanero a futuro.

Ocurre sin embargo, añade el especialista, que la Aduana trabaja prácticamente “a prescripción” y no parece que ello vaya a cambiar si se reduce su personal.
Como resultado de esta situación, durante todo el transcurso del plazo de prescripción de las acciones aduaneras para exigir eventuales tributos o multas -cinco años- el importador o exportador tendrá que mantener la vigencia de las garantías constituidas, con el costo que ello implica.

¿Puede darnos un ejemplo?
Un exportador (argentino) cerró en el año 2013 una venta internacional de alimento balanceado para animales con un importador (extranjero) a un precio determinado por el que obtuvo una ganancia razonable. Realizó la exportación declarando ante Aduana que la mercadería clasificaba en la posición arancelaria correspondiente al alimento balanceado. El servicio aduanero, sin embargo, entendió que eventualmente podría corresponderle a dicha mercadería la aplicación de otra posición arancelaria en función de la cual serían exigibles mayores tributos por su exportación a consumo. En ese marco -para obtener la liberación de la mercancía- el exportador tuvo que constituir una garantía que cubriera la eventual diferencia tributaria aduanera que podría pretender la Aduana en el futuro, cuando efectuara un control acabado y ejerciera la acción tributaria-aduanera o, en su caso, ésta prescribiera por el transcurso del término a fines del año 2018.
En otras palabras, la ganancia que obtuvo el exportador se fue diluyendo periódicamente en el pago y mantención de la garantía constituida. No se beneficiaron el Estado ni el exportador pero sí el seguro.
Consecuentemente, se advierte que liberar la mercadería bajo garantía puede resultar más costoso que no liberarla o -lo que es lo mismo- que el collar puede costar más que el perro.

Entonces, ¿cuál cree usted que es el problema?
El problema no se halla en la constitución de la garantía -siempre que la eventualidad aduanera por la que deba operar sea razonable y ajustada a derecho- sino en su mantención durante el transcurso de un plazo de prescripción amplísimo que no resulta acorde con los tiempos del comercio internacional ni con la rapidez con la que tales controles aduaneros acabados deberían realizarse en pos del flujo del comercio y de la consecuente circulación económica. Si la función de control aduanero no se ejerce en un plazo razonable, se afecta la libertad de los operadores de comercio exterior de ejercer el comercio y toda industria lícita.
Dicha “razonabilidad” no es un parámetro estanco; por el contrario, debe merituarse en función de las circunstancias propias de cada actividad. En el caso del comercio internacional, no caben dudas de que el criterio a considerar es la inmediatez o lo que más podamos acercarnos a ella.
Resulta curioso que consideremos esta situación desde la perspectiva del Estado y que -por lo tanto- justifiquemos que la Administración Nacional regule prácticamente todo el tratamiento aduanero aplicable a la exportación o importación de cada mercadería -cuando debería hacerlo el Congreso- y que la ignoremos cuando se trata de los administrados.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?