viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“El RIGI no establece de manera explícita la obligación de contratar mano de obra argentina”

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La frase pertenece al especialista Marcos Sequeira, quien agregó que la falta de esta exigencia en el proyecto de Ley Bases puede resultar en el llamado de trabajadores extranjeros, lo cual no contribuiría a resolver los problemas de desempleo doméstico

Se ha generado un interesante debate en el Congreso, ámbitos académicos y empresariales sobre los supuesto beneficios contenidos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) contemplado en el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos“. Para conocer más sobre este tema, Factor dialogó con Marcos Sequeira, tributarista, máster en fraude fiscal, lavado de activos y compliance por la Universidad Complutense de Madrid. España. Jurado de Tesis de la Universidad de Buenos Aires quien señaló: “El RIGI es una propuesta de ley que tiene como objetivo atraer grandes inversiones a la Argentina mediante un conjunto de beneficios, incentivos y garantías superiores a los de regímenes de fomento anteriores. Se inspira en algunos regímenes previos, pero no está limitado a un sector económico particular, lo que le da un alcance mucho más amplio y flexible”.

¿Cuáles son las principales condiciones para que una inversión se adhiera al RIGI?

Para adherirse al RIGI, las inversiones deben canalizarse mediante vehículos de proyecto único (VPU) que sean titulares de proyectos calificados como Grandes Inversiones. Estos VPU pueden ser sociedades anónimas, incluidas las SAU y sociedades de responsabilidad limitada, sucursales establecidas por sociedades extranjeras, uniones transitorias y otros contratos asociativos. Además, los titulares de concesiones para obras de infraestructura y servicios también pueden adherirse, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué se considera una gran inversión bajo este régimen?

Aquellas que contemplen una inversión en activos computables de al menos US$200 millones. Sin embargo, el Poder Ejecutivo puede establecer montos superiores por sector productivo, con un límite máximo de US$900 millones. Para inversiones de US$1.000 millones o más, los proyectos pueden ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo, lo que les otorga beneficios adicionales.

¿Qué tipos de activos son considerados computables para alcanzar esos montos mínimos de inversión?

Entre los activos computables se incluyen la adquisición, producción, construcción y desarrollo de activos vinculados al proyecto, la adquisición de cuotas, acciones y participaciones societarias, bienes inmuebles, derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles, y concesiones de explotación minera, de petróleo y gas. El cálculo de estos activos se realiza caso por caso, según los parámetros que se definan en la reglamentación del RIGI.

¿Cuáles serían los beneficios tributarios que ofrece el RIGI? 

Los VPU adheridos al RIGI tienen varios beneficios tributarios. Por ejemplo, la alícuota del impuesto a las Ganancias será de 25%, sin aplicar la escala progresiva. También pueden optar por diferentes métodos de amortización de bienes y tienen la posibilidad de transferir quebrantos impositivos no absorbidos a terceros o utilizarlos para compensar ganancias futuras. Además, los dividendos distribuidos después de tres años estarán sujetos a una alícuota reducida de 3,5%, bajo ciertas condiciones. Además de los incentivos tributarios, el RIGI ofrece exenciones y beneficios en materia aduanera, estabilidad normativa, tributaria y cambiaria por 30 años, y un régimen cambiario que facilita la libre disponibilidad de divisas para los VPU. También se garantiza que los proyectos no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios y se establece un régimen especial para las sucursales dedicadas.

Ante controversias que puedan surgir entre un VPU y el Estado nacional, ¿cuál sería el procedimiento aplicable?

El RIGI prevé una cláusula escalonada para la resolución de controversias, comenzando con negociaciones amistosas y, si no se resuelven en 60 días, sometiéndose a arbitraje. Los VPU pueden elegir entre tres reglamentos arbitrales internacionales: el de la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros y la sede del arbitraje no será en Argentina.

¿Cómo asegura el RIGI la estabilidad y las garantías para los inversores?

El RIGI garantiza la estabilidad normativa, tributaria y cambiaria por 30 años. Esto significa que los incentivos otorgados no pueden ser afectados por cambios en la ley ni por la creación de nuevas normativas más gravosas. Además, los inversores tienen derecho a rechazar reclamos impositivos excesivos y pueden beneficiarse de cualquier eliminación de tributos o reducción de alícuotas que se establezcan en el futuro.

¿Qué aspectos del RIGI considera desfavorables?

Si bien la intención de incentivar el crecimiento y la inversión es loable, el proyecto presenta varias áreas problemáticas que merecen un análisis crítico detallado. Uno de los aspectos más controvertidos del RIGI es la magnitud de los beneficios fiscales que ofrece. El régimen establece una alícuota del impuesto a las ganancias del 25%, exenciones significativas en el impuesto al Valor Agregado (IVA) y en derechos de importación, así como la posibilidad de amortizar activos de manera acelerada. Estas medidas, aunque atractivas para potenciales inversores, pueden tener un impacto negativo en la recaudación fiscal del Estado. En un contexto en el que el país enfrenta desafíos fiscales significativos, la reducción de ingresos tributarios podría agravar la situación fiscal, limitando la capacidad del Estado para financiar servicios públicos esenciales y realizar inversiones en infraestructura.

El RIGI parece estar diseñado para favorecer a grandes empresas y proyectos de gran escala, con una inversión mínima de US$ 200 millones. Este enfoque puede generar una desigualdad competitiva en detrimento de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las pymes, que son el corazón de la economía argentina y grandes generadoras de empleo, podrían encontrar difícil competir en un entorno donde los grandes jugadores disfrutan de beneficios fiscales y aduaneros sustanciales. Esta situación podría llevar a una concentración económica, donde solo unas pocas grandes corporaciones dominen el mercado, limitando las oportunidades de crecimiento y desarrollo para las pymes.

Además, el proyecto no especifica mecanismos robustos para evitar el ingreso de capitales de origen ilícito, como el lavado de dinero. La ausencia de controles estrictos y de un marco regulatorio claro para verificar el origen de los fondos puede abrir la puerta a la entrada de capitales con fines ilegales. Esto no sólo pone en riesgo la integridad del sistema financiero argentino sino que también puede perjudicar la reputación del país a escala internacional.

El RIGI no establece de manera explícita la obligación de contratar mano de obra argentina. Aunque se mencionan incentivos y beneficios, no hay una garantía de que estos proyectos contribuirán significativamente a la creación de empleo local. En un país con altas tasas de desempleo, asegurar que las inversiones generen puestos de trabajo para los ciudadanos argentinos debería ser una prioridad. La falta de esta exigencia puede resultar en la contratación de mano de obra extranjera, lo cual no contribuiría a resolver los problemas de desempleo doméstico.

El proyecto ofrece una estabilidad normativa por 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria, lo cual es un incentivo atractivo para los inversores. Sin embargo, esta rigidez puede ser contraproducente. La economía y el contexto político de un país pueden cambiar drásticamente en tres décadas. Comprometerse a mantener un régimen normativo fijo durante tanto tiempo puede limitar la capacidad del Estado para adaptarse a nuevas realidades económicas y fiscales, y puede resultar en la perpetuación de beneficios que, con el tiempo, pueden volverse injustificables o insostenibles.

La inclusión de cláusulas de arbitraje internacional para la resolución de controversias también es un punto de preocupación. Si bien esto puede ofrecer seguridad jurídica a los inversores, podría socavar la soberanía judicial argentina. La posibilidad de que disputas se resuelvan fuera del sistema judicial nacional puede poner en desventaja al Estado argentino en conflictos legales, y podría resultar en decisiones desfavorables que impacten negativamente en las finanzas públicas y en la capacidad regulatoria del país.

En resumen, aunque el RIGI tiene el potencial de atraer inversiones significativas y fomentar el desarrollo económico, es muy importante que se implementen ajustes para asegurar un equilibrio adecuado entre incentivar inversiones y proteger los intereses económicos y sociales del país. Es fundamental incorporar medidas que promuevan la equidad competitiva, garantizar que las inversiones generen empleo local, establecer controles rigurosos para evitar el ingreso de capitales ilícitos y mantener una flexibilidad normativa que permita adaptarse a futuros cambios económicos y fiscales. Sólo así se podrá asegurar que el RIGI beneficie realmente a toda la economía argentina y no sólo a unos pocos grandes inversores.

Sin duda, es un proyecto ambicioso que podría atraer significativas inversiones al país. Esperamos que el RIGI contribuya al desarrollo económico y la prosperidad de Argentina.

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