Por Graciela Treber. Contadora Pública
Mediante la resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se crea el “Programa Repro II” como opción para las empresas que no están incluidas en la nómina de sectores críticos alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) pero aún sufren la contracción de la actividad económica.
Consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
El reemplazo del ATP por el Programa de Repro II se produce en un momento aún crítico de la evolución de la actividad económica. Es de destacar que la situación de pandemia está todavía muy lejos de haberse superado y a pesar de los casos registrados, aparentemente en baja los registros de muertos siguen siendo importantes. A partir de ello, y con la necesidad de mantener los cuidados para evitar una mayor propagación y aun de un rebote hasta que se pueda implementar la vacunación, es previsible que la actividad continuará resentida.
La mayor parte de las pymes presentan aún ventas disminuidas y si bien el ATP se otorgaba a empresas que mayoritariamente habían tenido una caída muy importante en la actividad, ya que el requisito de ausencia de incremento en ventas o disminución de éstas, se medía mayoritariamente en valores nominales, de todos modos se traducía en un apoyo para posibilitar y facilitar tanto el mantenimiento de las fuentes de trabajo como la existencia misma de las explotaciones.
Esto no significa que no haya sectores en los que la situación de pandemia produjo un efecto positivo, siempre hay que recordar que en toda crisis hay sectores que resultan ampliamente beneficiados, aun cuando la mayoría resulte fuertemente perjudicada.
El programa Repro II es más engorroso en su tramitación y tiene una mayor exigencia en requisitos a cumplir para su otorgamiento, a la par de ser un menor importe el que se establece como ayuda para el pago de salarios ya que el máximo a recibir es de $9.000 por trabajador de jornada completa.
Las condiciones de mayor exigencia respecto a las presentaciones de los Estados Contables (EECC) y elaboraciones de indicadores y certificaciones posiblemente operen como disuasión y muchas micros y pequeñas empresas vean dificultado su acogimiento.
Si bien hay algunos indicios de recuperación paulatina de la actividad económica, sobre todo de la industrial hablar de una fuerte reactivación de las ventas y por lo tanto de la actividad es aún prematuro.
Esta situación se ve agravada por el deterioro en sus capitales de trabajo con los que la mayoría de las mipymes afrontaron la situación de pandemia, situación que en la mayoría de los casos no han podido superar debido al resentimiento de la actividad y también a la aún escasa puesta a disposición de instrumentos de financiación bancaria que permitan poner en funcionamiento la rueda productiva y la utilización de las capacidades ociosas.
Si se analiza la composición del incremento porcentual interanual en la recaudación tributaria, esta situación queda plasmada claramente.
Si bien por el segundo mes consecutivo la recaudación superó la inflación interanual, el incremento porcentual en la recaudación de tributos que indican el nivel de actividad económica como son el impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a los Débitos, Créditos Bancarios, el impuesto a los combustibles, los aportes a Obras sociales, etcétera ha estado bastante por debajo oscilando entre 25% y 28%.
A.-Características del Programa Repro II
Las características del programa son las siguientes:
-Monto del beneficio: suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del empleador alcanzado por el programa.
Cuando la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
-Duración: dos meses.
Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
-Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa Repro II” se terminará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de éstos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al programa.
B.-Requisitos para acceder al Programa
-Información requerida: los empleadores deben presentar la nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
-Documentación a Presentar:
1. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. Este requisito no será exigido para la asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a presentación de balance.
2.-Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
3.- Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el punto 2.
C.-Criterios de Preselección y Selección
Preselección:
Actividad principal: debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.
Variación de Facturación: negativa con relación al mes de referencia. Es decir disminución de ventas con relación al mes que se establezca de referencia.
–Selección:
Se evaluará un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores podrán modificarse o adecuarse según la evolución del programa.
Los indicadores establecidos son los siguientes:
-Variación porcentual interanual de la facturación.
-Variación porcentual interanual del IVA compras.
-Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
-Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
-Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
-Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
-Variación porcentual interanual de las importaciones.
D.-Incompatibilidades
El “Programa Repro II” es incompatible con los siguientes beneficios
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (Repro) establecido por la Resolución (Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo) 25/18
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución (MTESS) 45/06.
E.-Forma de acceso al Programa
-Postulación e ingreso de documentación: Se utilizará el servicio ATP disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-Incorporación al Programa: será notificada por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los empleadores por medio de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-Periodicidad mensual de la inscripción: en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP. Quienes no hayan accedido al beneficio pueden reinscribirse en los meses siguientes. Quienes ya hayan accedido pueden volver a reinscribirse.
F.- Causales de exclusión
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, excepto aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744.
G. Caducidad del beneficio
En caso de detectar falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, se producirá la caducidad inmediata de éste y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar el Ministerio y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
F.- Otras características generales
-El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa intervención de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije el Ministerio.
-La liquidación estará a cargo de Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.
-Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.
-El otorgamiento del beneficio del Programa Repro II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
-La AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del programa.