Lo afirma el tributarista Marcos Sequeira, quien advierte, entre otros aspectos: “Este tributo es coparticipable; entonces, si hay una caída en la recaudación y ésta no se neutraliza por el incremento en la recaudación del IVA, las provincias -y los municipios- verán reducidos sus ingresos”
El pasado viernes 5, el diputado Sergio Massa presentó un proyecto de reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias, según el cual, en términos generales, ningún argentino con ingresos inferiores a $150.000 mensuales, deberá pagar ese impuesto nacional. Factor entrevistó a Marcos Sequeira, profesor titular de posgrado en distintas universidades, conferencista y autor de numerosas obras, quien brindó detalles de esta iniciativa legislativa y sobre una eventual reforma integral a la ley del tributo.
¿Puede precisar el alcance de este proyecto?
Básicamente, el proyecto presenta cuatro hipótesis: 1) trabajadores cuyos ingresos resulten ser inferiores a $150.000, 2) trabajadores con ingresos superiores a $150.000, pero inferiores a $173.000, 3) jubilados y pensionados, cuyos ingresos sean inferiores a $152.000, 4) trabajadores autónomos.
Respecto de los comprendidos en las alternativas 1 y 3 se establece que no deberán ingresar tributo alguno. Sobre los enunciados en el punto 2, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial, a los efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de esta medida. Hasta que no se produzca esta reglamentación, lógicamente, no será posible conocer hasta dónde los alcanzará este beneficio. En el caso del punto 4, cuando los trabajadores autónomos sean “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, podrán aumentar en 50% su ganancia mínima no imponible.
Es necesario aclarar que $150.000 es el importe que en bruto percibe el trabajador. También, que, a los fines de su cálculo, no se debe considerar el Sueldo Anual Complementario (SAC). Esto no significa que el SAC se encuentre exento del impuesto; al contrario, se encuentra gravado e incluido dentro de las generales de la ley.
¿Quiénes son los más beneficiados con esta medida?
Los sujetos que más se benefician con esta disposición son los trabajadores solteros. Los menos beneficiados son los que tienen muchas cargas de familia: esposa, hijos menores de 18 años, etcétera. Piénsese que, en la actualidad, un trabajador soltero paga a partir de los $81.000, mientras que un casado con dos hijos paga a partir de $107.000. Al soltero le ingresarán $69.000 más por mes; mientras que al casado con dos hijos, sólo $43.000.
En orden a este punto, es preciso poner de resalto que el impuesto, con esta reforma, pierde la característica de “personal” en el segmento exento, y pasa a ser un “impuesto objetivo” hasta los $150.000 de ingresos. Un nuevo parche a la ley impositiva más importante que posee el país.
¿Son actualizables los importes por debajo de los cuales no se paga el impuesto?
Así es. A partir del año fiscal 2018, inclusive, las deducciones se ajustan automáticamente en forma anual, empleando el coeficiente que surge de la variación anual de la remuneración imponible promedio de trabajadores estables (Ripte), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Hasta ahora, este método de ajuste no ha sido suficiente para cubrir los efectos de la inflación y la depreciación de los salarios.
¿Cuál es el costo fiscal de esta reforma? ¿Las provincias se verán afectadas?
Las autoridades lo han calculado en $40.000 millones de pesos. Personalmente, creo que no será así, ya que los aumentos que recibirá la mayoría de los trabajadores irá a parar al consumo, lo que incrementará la recaudación en el IVA. Por este motivo, quizás los efectos en la recaudación sean neutros. Debe contemplarse, de igual modo, que la reforma, en caso de transformarse en ley, regirá a partir del ejercicio 2021 -en curso-. Si el proyecto es tratado en extraordinarias y no hay problemas con la oposición, quizás los cambios se apliquen a partir del 1 de abril.
Sobre los efectos en las provincias, el impuesto a las Ganancias es coparticipable. Por ende, si hay una caída en la recaudación, y ésta no se neutraliza por el incremento en la recaudación del IVA; efectivamente las provincias -y los municipios- verán reducidos sus ingresos. Esto nos debería obligar a sancionar, de una buena vez, un nuevo régimen de coparticipación de tributos que reemplace a la vetusta ley N° 23548. El impuesto a las Ganancias es un impuesto “directo”, porque grava una manifestación concreta de capacidad contributiva. Por ende, la facultad para legislarlo corresponde -constitucionalmente- a las provincias, quienes, por constantes y repetitivas “razones de emergencia”, vienen delegando en la Nación esta tarea. A partir de 1989, ocurre un fenómeno singular: el Gobierno federal inicia un proceso de devolución de competencias a las provincias en materias propias de ellas como la salud, la educación, el transporte, etcétera, pero no renuncia al ejercicio de facultades tributarias en materia de contribuciones directas, ni propicia la vuelta a un sistema de separación y concurrencia de fuentes. Las provincias admiten esto y sólo reclaman que la “transferencia” de servicios sea acompañada de la “transferencia” de recursos para atenderla. Esto era razonar como si el nuestro fuera un régimen unitario con descentralización administrativa y sistema de asignaciones condicionadas. Destaco aquí una irregularidad constitucional consentida por los gobiernos de provincia que añadió y añade todavía el problema constitucional distorsiones políticas conceptuales que empantanan el acuerdo de coparticipación. La convención reformadora de 1994 receptó las difíciles cuestiones que se imponían por el peso de los hechos ante la agonía del federalismo y ante las dificultades de consenso en torno a algunos de los temas como el de la coparticipación. Incorporó al respecto un sistema completo de coordinación financiera cuyo instrumento de importancia capital es el esquema de reparto de impuestos establecida en el nuevo artículo 75 inc. 2, que encuentra pautas y finalidades concretas en otras partes de su articulado y sobre el que insistimos debe hacerse una interpretación sistemática. La Constitución Nacional ahora, imperativamente establece un sistema de coparticipación, como mecanismo de coordinación financiera en materia de contribuciones indirectas internas, y directas establecidas temporalmente por el Gobierno federal.
¿Con esta reforma, la Ley del Impuesto a las Ganancias es más justa?
Para el que gane hasta $150.000 así ha de resultar. No sucederá lo mismo para aquel cuyos ingresos varíen entre ese importe y $173.000. Y desde ya puede sostenerse que esta reforma le suma inequidad al tributo para los que ganan más de $173.000 en el caso de los trabajadores activos o $152.000 en el caso de los jubilados y pensionados. No olvidemos que, en sus orígenes, los ingresos de los trabajadores no pagaban impuesto a los réditos ni, posteriormente, impuesto a las Ganancias. La tributación estaba reservada para los ingresos muy importantes. La clase gobernante conoce lo que le digo, motivo por el cual los últimos gobiernos prometen derogar el impuesto para los empleados y jubilados. No sólo no se ha derogado la carga fiscal sino que además no se han actualizado debidamente las deducciones por cargas de familia ni la escala de alícuotas. Actualmente la deducción por cónyuge es de $48.000 y, por hijo, de $24.000. En tanto, la escala de alícuotas es progresiva, variando entre cinco y 35 por ciento para ingresos superiores a $700.000 (anuales). Mientras las empresas poseen una alícuota proporcional de 30%. Creo que Argentina es el único país del mundo en donde la clase trabajadora paga más impuesto a las Ganancias que las grandes empresas, incluyendo las poderosas multinacionales. Desafortunadamente, los legisladores o no conocen esta situación o bien eligen mirar para otro lado. Igualmente, en términos generales, la reforma se hará notar en los bolsillos de muchos trabajadores y jubilados. En esa inteligencia, el total de contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias es apenas superior a 2.300.000, de los cuales 25% corresponde a los trabajadores. A partir de estos cambios, habrá 1.250.000 contribuyentes que ya no deberán pagar, reduciendo el baremo de 25% a 10%.
¿Qué aspectos, desde su punto de vista, debería incluir una eventual reforma?
Sin el ánimo de ser taxativo, paso revista a algunos cambios que debería considerar una eventual reforma: deben excluirse, como ganancia alcanzada por el tributo, los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables. Es necesario eliminar las disposiciones que limitan y determinan la compensación de ganancias y pérdidas, en función de su categoría. Deben incluirse dentro de la exención todas las indemnizaciones que se abonen como consecuencia del despido. Las horas extras, en todos los casos, deben ser declaradas exentas. Deben actualizarse, llevándolas a valores reales, la ganancia no imponible, las deducciones especiales y las cargas de familia. Hay que reformular el tratamiento que la ley acuerda a los profesionales y demás trabajadores autónomos, equiparándolos a los empleados en relación de dependencia. Hay que actualizar la escala de alícuotas que se aplica a las personas humanas. Es imperativo reformular el ajuste por inflación.