La resolución general 4268 incluye un sistema de scoring, mediante el cual se otorgan más beneficios a mayor nivel de cumplimiento y, por lo tanto, mejor calificación. Según la contadora Graciela Treber, lo dispuesto por el Fisco deja las pymes en desventaja, ya que el problema de éstas es la falta de financiamiento y la dificultad en el pago de sus obligaciones fiscales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución general (RG) 4268, mediante la cual se sustituyen los planes de facilidades de pago de carácter “permanente” vigentes con anterioridad para la cancelación de deudas fiscales.
Sobre el tema Factor consultó a Graciela Treber -contadora pública-, quien explicitó los aspectos centrales del régimen y opinó sobre la intención real de la medida.
Según la especialista, se podrán incluir deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive si se hallan en proceso de determinación administrativa y/o judicial. Dicho plan no significa condonación de deuda o intereses, se limita a financiar deudas impagas y, respecto a los planes vigentes con anterioridad, fija nuevas tasas de interés, según sea la calificación de la conducta del contribuyente y/o su ofrecimiento de garantías.
La norma establece nuevos requisitos y condiciones y amplía -aunque en manera reducida- el número de planes posibles de obtener y el número de cuotas que podrán incluir aquellos.
Las condiciones de los nuevos planes, así como la factibilidad de su otorgamiento, serán determinadas por AFIP de acuerdo con el tipo de contribuyente y su perfil de cumplimiento respecto de sus obligaciones fiscales. Podrán variar según la calificación del contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)”, si se trata de micro y pequeñas empresas, según el “Registro de Empresas Mipymes” o si son contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país.
¿Qué conceptos están excluidos?
Entre las obligaciones excluidas del nuevo régimen siguen sin incluirse conceptos que ya estaban excluidos del plan permanente vigente con anterioridad tales como los anticipos, retenciones y pagos a cuenta, las cuotas correspondientes al régimen de obras sociales, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, las cuotas de planes de pago vigentes -entre otras-. Es una larga enumeración que la RG detalla en su artículo 3 que trata de las exclusiones objetivas.
Dentro de estos conceptos que se excluyen de la posibilidad de incluirse en el presente plan son de destacar:
• El pago de impuesto al Valor Agregado (IVA) para las micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan adherido al beneficio del pago diferido del mencionado impuesto establecido por la ley 27264.
• El IVA originado por las prestaciones de servicios digitales.
• Los saldos del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades de pago.
Es de destacar que para la cancelación de los mencionados saldos está vigente hasta el 31/07/17 el llamado “mini plan”, que consta de un anticipo y dos o tres cuotas, según sea el perfil del contribuyente, pero -de no prorrogarse su vigencia- a partir de agosto no será posible incluir los saldos adeudados por estos conceptos en el mencionado plan permanente, hasta el mes de enero próximo.
Teniendo en cuenta que estos tributos tienen vencimiento de presentación de DDJJ entre el 11 y el 13 de julio y que AFIP puso tardíamente a disposición el sistema web de carga de las DDJJ y lo trabajoso de la carga, esta situación puede ocasionar problemas a los contribuyentes.
¿Cuáles son las condiciones respecto a las cuotas?
Se extiende hasta seis planes vigentes máximos y no se tomarán en cuenta los planes tomados por resoluciones anteriores; también se eleva el número máximo de cuotas a otorgar que será de ocho y dependerá de la calificación del contribuyente.
Las cuotas del plan no podrán ser menores de $1.000 y tampoco podrán ser mayores a un importe equivalente a 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente. Para establecerlo se controlarán los ingresos de las declaraciones juradas de IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan, la declaración del impuesto a las Ganancias o la última categoría de revista del monotributo, según corresponda.
El scoring que establece la norma ¿a quién beneficia? ¿cuál es la situación de las empresas más pequeñas o no tan rentables?
Es evidente que el presente plan de pagos no centra su interés o intención en realidad en auxiliar a las pequeñas y medianas empresas que están sufriendo la reducción de sus ventas dada la retracción del consumo y la elevación de costos derivados del incremento de los servicios públicos, de sus insumos y la elevada tasa de financiación bancaria.
Basta reparar que el Fisco nacional actúa como si fuera una entidad bancaria. Quienes califiquen como mejores potenciales pagadores tendrán mejores condiciones en plazos, tasa de interés, etcétera, lo cual es imposibile para las pymes, ya que justamente el problema que afrontan es de dificultades en su financiamiento y es muy corriente que su cumplimiento impositivo no sea óptimo.
Política tributaria
El plan y su fin recaudatorioPara Graciela Treber, establecer un plan de pagos con condiciones favorables para las mipymes puede ser una medida oportuna para paliar la situación difícil a la que se están enfrentando, como una más dentro de otras medidas de política económica referidas al mejoramiento del consumo y a la reactivación de la economía.
“Ése no parece ser el rumbo elegido por el Gobierno nacional, por lo cual este plan de pagos no está concebido centralmente como un beneficio para las pequeñas empresas con dificultades financieras sino que su fin es meramente recaudatorio”, señaló la profesional.