Según el especialista Lenis Vargas Badillo, serán los juristas quienes deberán presentar sus consideraciones para dar base a la regulación entre la virtualidad y la realidad, ya que son muchos los aspectos a tener en cuenta y no existe respuesta jurídica concreta y uniforme por el momento
Si algo caracteriza la ciencia social del derecho es generar reglas, principios o mandatos que tienen como objetivo regir el comportamiento de la sociedad, confiriendo derechos y obligaciones a los individuos que interactúan en ella. Sin embargo, en octubre pasado el anuncio de Mark Zuckerberg, fundador y CEO de la popular red social Facebook, puso en la opinión pública el concepto de “metaverso”. Sobre el tema, Factor dialogó con Lenis Vargas Badillo, abogado de nacionalidad colombiana, docente universitario, magíster en derecho mercantil internacional, contratación y negocios internacionales, quien al respecto señaló: “Es un neologismo que se refiere a espacios tridimensionales, persistentes e interconectados, resultantes de las tecnologías existentes y otras emergentes que permitirán la interacción de los individuos en forma real pero de manera virtual, es decir, en un espacio no natural, llevando a los estudiosos del derecho a presentar consideraciones jurídicas que podrían servir de base para regular esas interacciones virtuales en un futuro” .
¿Cuál considera usted que ha sido el antecedente histórico?
Haciendo un poco de historia, si quisiéramos hallar un antecedente histórico al concepto de realidad virtual como unos de los pilares básicos conceptuales de lo que es el metaverso, tendríamos que remontarnos al año 1929, cuando Edward Link presentó el simulador de vuelo militar inmersivo denominado “Link Trainer”. en 1954 Morton Heilig presentó el Sensorama, consistente en una cabina de cine 3D inmersiva-multisensorial e individualizada donde se mostraban películas cortas en 3D; el espectador tenía la experiencia de ser parte de la película. En 1965, Ivan Shuterland, científico estadounidense de la computación y pionero de Internet, considerado el “padre de la computación gráfica”, en su artículo “The ultimate display” cító por primera vez el concepto de realidad virtual, pero comúnmente se les atribuye la creación oficial de ese concepto a Jaron Lanier y a Tom Zimmerman, desarrolladores del primer guante de datos virtual háptico. Sin embargo, quien por primera vez utilizó el concepto de realidad virtual fue el creador de teatro Antonin Artaud, quien en 1938 publicó un ensayo titulado “L’alchimie théâtrale”, en el que aparece este término.
¿Puede describir qué es el metaverso?
El metaverso podemos describirlo sencillamente como la evolución de la Web3 en su forma más completa, en la que estará presente una serie de mundos virtuales descentralizados e interconectados en los que se desarrollará una economía paralela a la real, sólo que enteramente virtual-digital.
Se crea así la posibilidad de trabajar, estudiar, viajar, realizar actividades de ocio, comprar, vender, suscribir contratos, casarse, divorciarse, inventar, componer, construir, demandar, proporcionar servicios, comprar pizza e ir a cine, así como cometer delitos contra otros usuarios o ciudadanos, entre otras actividades del entorno natural de la especie humana.
¿Cuántos tipos de metaversos existen?
Existen dos tipos de metaversos: el denominado metaverso tradicional, que hace referencia a todo mundo virtual, y cuya interacción es más una plataforma de juego. Un ejemplo es Roblox: el usuario puede crear sus propios mundos virtuales. Se encuentran los metaversos blockchain, que se diferencian de los tradicionales en que se integra el usuario / ciudadano a una económica virtual propia a través de micropagos con criptomonedas o NFT (token no fungibles), lo que genera la posibilidad de conectar económica y comercialmente el mundo real con el virtual. Aquí encontramos dos tipos de metaversos blockchain: los centralizados, en los que el control del mundo virtual está en una sola organización y ésta tiene en su poder los datos de los usuarios, como por ejemplo Earth2 o Meta; aquí se debe tener presente que el control de su economía es centralizado, es decir, se encuentra en manos de unos pocos. Los metaversos blockchain descentralizados funcionan por medio de una organización autónoma descentralizada (DAO), su economía es autónoma y controlada por los usuarios / ciudadanos; un ejemplo es Decentraland; los expertos en el tema consideran que será el metaverso más utilizado en un futuro y será el sucesor de la Internet actual.
Con respecto al aspecto jurídico ¿qué cuestiones se deben tener en cuenta?
Dentro de las cuestiones jurídicas a considerar primariamente se destaca la forma en que se interactúa en los diferentes metaversos, lo que ocurrirá por medio de usuario ocasional, avatar o como empresa; por consiguiente, se deben tener en cuenta los derechos fundamentales que deben ser contemplados como, por citar algunos, los datos personales y la privacidad ¿Qué ley regirá esas relaciones? ¿Un derecho internacional?, ¿un derecho interno?, ¿Una lex cryptographica? Ésos son aspectos a considerar que no tienen una respuesta jurídica concreta y uniforme por el momento; consideremos también lo concerniente a reclamaciones de usuarios contra empresas metaversos, reclamaciones de usuarios contra usuarios en aspectos penales. Recordemos el caso de Horizon Worlds, en el que una mujer denunció que fue manoseada por un extraño y se generaron diversas posturas: ¿el acoso en la realidad virtual es acoso o no, ya que no es tocado el cuerpo físicamente? ¿De quién es la responsabilidad en estos casos? ¿Son suficientes las herramientas de protección de la plataforma? ¿Será culpa del usuario, ciudadano, empresa no utilizar las funciones que se les proporciona?
En aspectos de propiedad intelectual, ¿la forma o descripción morfológica del avatar se protege por derechos de autor? ¿Se puede utilizar la voz o nombre de una persona real? ¿Cómo sería la aplicación jurisdiccional de las reglas de utilización de signos distintivos o nombres comerciales?
Materia pendiente
Según el profesional, queda mucho tema por explorar. Asimismo, advierte de que el metaverso ha llegado para quedarse y es obligación del derecho generar reglas que permitan la interacción entre ese mundo virtual con el mundo real.