domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El impacto de la reforma del Código Civil en las asociaciones y sociedades

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Derogación de la sociedad civil, reglamentación de la asociación civil, actualización normativa en el régimen de fundaciones e incorporación de la sociedad unipersonal, algunos de los cambios.

La reciente promulgación de la ley 26994 que unifica normas civiles y comerciales, cuya vigencia ocurrirá en enero de 2016, genera en los claustros universitarios y en todo el ámbito académico reflexiones sobre la aplicación de las reformas introducidas y los efectos que tendrán -entre otros aspectos- sobre las relaciones societarias.

Factor dialogó con Carlos Molina Sandoval -abogado, Master en Derecho Empresario y Doctor en Derecho por diversas universidades- quien dio su opinión sobre algunos puntos relevantes de la normativa en cuestión.

¿Cómo impacta la sanción del nuevo Código en el derecho comercial?
-Es una reforma profunda del derecho privado que, en algún punto, procura reorganizar las principales instituciones del derecho civil y comercial, tomando algunos criterios aceptados por la comunidad académica y profesional. Si bien tiene un impacto profundo en todo el derecho argentino, en materia societaria y en otros aspectos comerciales no ha habido grandes innovaciones sino que busca reglamentar algunos vacíos legales que requerían de un adecuado marco normativo.

¿Cuáles son las principales modificaciones al régimen legal de las sociedades?
-Como novedades importantes, se deroga la sociedad civil (que tenían un régimen simplificado de constitución mediante escritura pública y que eran comúnmente usadas para sociedades de profesionales y para actividades no muy complejas administrativamente), se reglamenta -luego de muchos intentos legislativos fallidos- la asociación civil (aclarado que el objeto puede ser cualquiera “siempre que no sea contrario al interés general y al bien común”) y se incorporó al articulado del código un régimen de fundaciones (con cambios que mejoran el actual, que había quedado muy desactualizado).

También es interesante la incorporación de una “parte general” para todas las sociedades (y no sólo para las previstas en la ahora Ley General de Sociedades), incorporando cuestiones comúnmente aceptadas en orden al comienzo de la existencia, personalidad jurídica diferenciada y su inoponibilidad, ley aplicable a las sociedades, atributos de la personalidad (denominación, domicilio social, patrimonio, objeto, etcétera) como así también algunos aspectos genéricos de los órganos de gobierno, administración y fiscalización. Lo interesante de esta incorporación es que también se aplica supletoriamente para todas las sociedades comerciales hoy reguladas en la Ley General de Sociedades, determinando un “marco legal de contención” más concreto.

Si bien no es una sociedad en sentido estricto, el Código incorpora los “conjuntos inmobiliarios” para dar solución legal a los countries y barrios cerrados, y les da personalidad jurídica diferenciada. Para el nuevo código son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporario, laboral, comercial o empresarial que tenga y se rigen por un sistema muy similar al de la propiedad horizontal (la que también rige supletoriamente).

El problema es que, en la actualidad, los barrios cerrados se han organizado de distintas maneras (sociedades anónimas, asociaciones o sociedades civiles, simples asociaciones, condominios, etcétera) y el código establece de manera enfática que los conjuntos preexistentes “se deben adecuar a las previsiones normativas en este derecho real”, sin establecer el mecanismo, con lo cual muchos conjuntos inmobiliarios van a tener que salir “urgente” a adaptarse normativamente a dicha reglamentación, con las dificultades e imposibilidades prácticas que ello trae aparejado.

¿Es positiva la incorporación de las sociedades unipersonales?
-Es una reforma muy requerida por parte de la comunidad académica, pero no va a tener -con el esquema actual de aplicación- mayores aplicaciones prácticas. La reforma es clara en que sólo puede haber sociedades unipersonales anónimas (y no SRL u otras sociedades de un solo socio) y que una sociedad unipersonal no puede ser socia de otra unipersonal. Nada dice respecto de que una sociedad unipersonal que sea socia, a la vez, de otra que no lo sea.
Pero entiendo que en lo concreto no va a haber muchas de estas sociedades porque -sea por inadvertencia de la comisión redactora o voluntariamente- estas sociedades de un solo socio se incorporan en el marco del art. 299 y requieren de “fiscalización estatal permanente”. Lo grave no es la fiscalización estatal permanente sino que, estar incluida en esta norma, importa tener un directorio de al menos tres miembros (con el respectivo costo de autónomos de cada uno) y no sólo la obligatoriedad de tener sindicatura (sino que ésta tiene que ser colegiada de número impar o sea, integrada por tres miembros abogados y/o contadores). También se exige que todo el capital se integre al momento de constitución (a diferencia de las sociedades de dos o más socios, en los que se puede hacer una integración inicial sólo de 25%). En la práctica va a ser más conveniente (incluso en términos económicos) seguir con sociedades como las que se constituían hasta ahora (esto es, sociedades con algún socio de participación muy minoritaria) y no innovar con esta nueva modalidad.

¿Hay algún otro cambio a la ley?
-Se mejoran las “consecuencias” de las sociedades nulas y las sociedades de hecho e irregulares tienen una mejor regulación (más allá de que no pierden la esencia clásica de esta forma societaria). También se aclara la posibilidad de que los cónyuges sean sociedades en todo tipo de sociedades (y no sólo en aquellas con limitación de la responsabilidad) y fundamentalmente se permite que la sociedad anónima sea socia no sólo de otra anónima sino también de una sociedad de responsabilidad limitada.

Tampoco podrán ser síndicos una sociedad civil de abogados y contador (porque este tipo societario se deroga), pudiendo ser una sociedad con responsabilidad solidaria de sus miembros.

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Comentarios 1

  1. G.P says:

    Como hago una consulta : No recibo bono, no soy independiente, ni bono independiente no trabajo enero y febrero
    porque soy profesora de escuela privada ni abril ni marzo desde el 6 de marzo ya casi no tengo recursos que pasos debo dar ya que no tengo trabajo o tal vez el Estado me puede incluir? . Es una consulta personal

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