lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Fisco nacional busca acumular información en tiempo real

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Para Graciela Treber, mediante la implementación del régimen informativo de compras y ventas que estipula la RG 3685, la AFIP pretende reunir información actualizada sobre la situación de ingresos y gastos de los contribuyentes inscriptos en IVA.

Mediante la Resolución General N° 3685 oficializada el 22 de octubre de 2014, el entre recaudador nacional estableció un nuevo régimen de información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas. Factor dialogó sobre el tema con Graciela Treber -contadora púbica y exdocente universitaria- quien expuso sobre la intención de la norma y su funcionamiento.

“Se busca reunir en un solo texto normativo toda la información con que contará AFIP tanto respecto del almacenamiento de registraciones como de comprobantes electrónicos, unificando diseños y también especificaciones de los archivos. La RG 3685 entró en vigencia a partir del 22 de octubre de 2014, pero las normas son de aplicación a partir del 1 de enero de este año. Se ha establecido un cronograma escalonado de vencimientos para su presentación”. A su vez, agregó: “Se deroga parcialmente la RG (AFIP) 3034 y en forma total la RG (AFIP) 2457(CITI-Compras y CITI-Ventas) y también la RG (AFIP) 1361de emisión y almacenamiento de duplicados y de registraciones electrónicas”.

Régimen informativo de compras y ventas: ¿Quiénes son los obligados?
Según la norma, deben actuar como “agentes de información” los siguientes sujetos:

• Quienes sean nominados por AFIP en la web institucional.

• Quienes estén alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica RG (AFIP) 2485, modificatorias y complementarias, excepto que sean monotributistas categoría “H” en adelante.

• Los responsables inscriptos (RI) en el IVA a partir del 1 de enero de 2014.

• Los responsables inscriptos en el IVA que, hasta el 22 de octubre de 2014, estaban obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones según la RG (AFIP) 1361, Tít. II.

En lo sucesivo, AFIP publicará en su página web la nómina de los sujetos que se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaran excluidos. Se dispone, asimismo, que sin perjuicio de la obligatoriedad, los contribuyentes obligados serán notificados en forma individual.

¿Qué operaciones están comprendidas?
Todas las siguientes operaciones independientemente que generen o no créditos o débitos fiscales de IVA:

1-Ventas, Compras, locaciones o prestaciones de servicios y/o obras realizadas y/o recibidas y todo otro concepto facturado por separado y relacionado con ellas o con su forma de pago.

2-Exportaciones y/o importaciones de bienes y servicios y todo otro concepto facturado por separado y relacionado con ellas o con su forma de pago.

3-Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas y efectuadas que se documenten en forma independiente de las operaciones que les han dado origen.

¿Cómo se realiza la presentación de la información?
La presentación se realiza mediante el Programa Aplicativo “AFIP-DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas Versión 1.0”, por transferencia electrónica de datos a través de la web AFIP (con Clave Fiscal).

En caso de inoperatividad, se podrá presentar mediante soportes magnéticos u ópticos de la Agencia AFIP en la que estén inscriptos como contribuyentes.

¿Cuál es la periodicidad de la información y el vencimiento de la presentación?
La información debe realizarse y presentarse mensualmente por mes calendario, aun cuando no se hubieran realizado movimientos, hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA del mes que se informa.

Para los primeros meses de 2015 se establece un cronograma transitorio (ver cuadro).

Período a informar          Fecha vencimiento
Enero y febrero/2015         Mayo/2015
Marzo y Abril/2015            Junio/2015
Mayo y junio/2015             Julio/2015
Julio/Agosto/2015              Agosto/2015

Asimismo, para efectuar el almacenamiento electrónico de las registraciones se podrá continuar con los diseños establecidos en la resolución general (AFIP) 1361 hasta el período mayo de 2015, inclusive.

¿Qué sanciones corresponden en caso de omitir la obligación de informar?
Las sanciones establecidas en la ley 11683 para los agentes de información que incumplen con su obligación. Los agentes de información que incumplen su deber serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683.

El art. 38.1 de la citada Ley de Procedimiento prevé para el caso de omisión de presentación de Declaraciones Juradas Informativas, cuando éstas traten de información propia del contribuyente una multa automática que puede llegar hasta $ 5.000 en caso de ser una persona física y hasta $ 10.000 en caso de ser el contribuyente una sociedad o asociación.

¿Cómo funciona el Régimen de Almacenamiento de Registraciones y Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos?
La RG 3685, en su parte II trata del Régimen especial de Registración de Operaciones y de Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos. De esta manera, se ordena y unifica el articulado y se establecen nuevos diseños de registro para el almacenamiento de comprobantes que resultaran obligatorios a partir de junio del 2015. Señalamos que para el almacenamiento de comprobantes se establecen nuevos diseños de registro en reemplazo de los establecidos por la RG (AFIP) 1361 que resultan obligatorios a partir de junio de 2015.

¿Cuál es su reflexión sobre la obligatoriedad de informar operaciones mensuales?
Mediante la implementación de este sistema de información, AFIP pretende acumular información prácticamente en tiempo real sobre la situación de ingresos y gastos de los contribuyentes inscriptos en IVA. Esto significa tener en línea la DDJJ de ganancias anual y la posibilidad de descubrir en forma más rápida posibles inconsistencias y direccionar verificaciones fiscales.

Estas medidas seguramente serán efectivas en caso de direccionarse correctamente a un universo de contribuyentes que tengan interés fiscal, ya que la sobreabundancia de información también conspira contra las posibilidades de centrar los esfuerzos del organismo fiscal en los sujetos que verdaderamente tienen significación en materia de recaudación fiscal y puede limitarse a una usina generadora de multas por falta de cumplimiento del régimen de información sin aportar mucho a cerrar la brecha de evasión que debiera ser el objetivo mayor del fisco.

Por otra parte se puede señalar que es un sistema de información más que el organismo de recaudación y control del Estado –AFIP- pone en cabeza de los contribuyentes transfiriendo funciones que le son inherentes en cuanto a la verificación y recopilación de datos. Este sistema de información puede por otra parte generar presuntas diferencias ya que muchas operaciones exceden el plazo reducido del mes y por otra parte la documentación es recibida por las firmas en forma diferida.

Pero en la práctica, ¿todos podrán cumplir con el régimen?
Se debe tener en cuenta que muchos sujetos que quedarán alcanzados no cuentan con un sistema contable tan aceitado como para cumplir con el mencionado sistema de información en forma acabada y proporcionando datos útiles mes a mes, lo que incrementará las solicitudes de explicaciones sobre presuntas diferencias que posiblemente deberán luego desestimarse.

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