El Fisco nacional dispuso mediante la resolución general (RG) Nº 5063 un plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Mediante la mencionada resolución da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio.
De esta manera, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de la RG Nº 5063, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la RG 2513, y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización.
Se recuerda que mediante la resolución general N° 4700 se estableció, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2513, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades.
“Tal prerrogativa fue motivada por la pandemia de COVID-19 y en función de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio ‘ASPO’ y al distanciamiento social, preventivo y obligatorio ‘DISPO’, refiere la norma.