lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El fideicomiso y el nuevo Código Civil y Comercial

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Según interpreta Néstor Cáceres, a partir del pasado 1 de agosto los fideicomisos deben llevar registraciones y emitir estados contables, los cuales se deberán preparar según lo previsto por las normas profesionales.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por ley 26994 reemplaza al anterior que fue sancionado en 1869. El nuevo cuerpo normativo está conformado por 2671 artículos y entró en vigencia a partir del 1 de agosto del año en curso.

Regula aspectos en materias centrales -entre otros- matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, y también propone cambios respecto de cuestiones comerciales.

En este sentido, incorpora los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, leasing y fideicomiso, por nombrar algunos.

En diálogo con Factor, Néstor Cáceres -contador público, especialista en derecho tributario- abordó el tema del fideicomiso y los puntos relevantes de su actual regulación. En consecuencia, expresó: “Se derogan los artículos 1 a 26 de la ley N° 24441 aun cuando parte del contenido de éstos se incorpora con algunas modificaciones en el capítulo 30 del Título II del nuevo código, en los artículos 1666 y siguientes. Cabe agregar que la ley N° 27077, que anticipa la vigencia del nuevo Código al pasado 1 de agosto, fue publicada el 19/12/14, por lo que llama la atención la lentitud con que los diversos organismos estatales de aplicación -Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (DIPJ), etcétera-, están adaptando los procedimientos a las normas del nuevo Código luego de, al menos, 8 meses del conocimiento de su vigencia”.

¿En qué consiste la reforma que establece el nuevo código para la figura del fideicomisario?
-En el primer artículo que legisla sobre fideicomiso, el artículo N° 1666, se le otorga mayor relevancia a la figura del fideicomisario, que ahora es definido como el receptor de los bienes entregados al fideicomiso. Subsiste la figura del beneficiario, como receptor de los resultados del fideicomiso. Por otra parte, a partir del 1 de agosto, se contempla que los fiduciarios también pueden ser beneficiarios, pero no fideicomisarios.

¿Se introduce algún cambio respecto del momento de entrega de los bienes?
-Ya en la anterior ley N° 24441, en los incisos a) y b) de su artículo 4to, se contemplaba claramente la posibilidad de que el contrato previera el modo en que los bienes podrían ser transferidos al fideicomiso con posterioridad a la firma del contrato. Ahora, en el nuevo código, además de mantenerse idénticas previsiones en el citado artículo 1666, que define al fideicomiso, se establece que el fiduciante transmite “o se compromete a transmitir” los bienes al fideicomiso. Es decir, que el propio código contempla que a la firma del contrato no es exigible la transferencia de los bienes al fideicomiso. Ya desde hace algunos años, la AFIP obstaculizó las inscripciones de fideicomisos ante ese organismo recaudador exigiendo el aporte de los bienes al fideicomiso, en una atribución que excede su función de recaudar tributos e, incluso, conspira contra tal misión, al impedir la generación de emprendimientos generadores de operaciones gravadas con obstaculizaciones absurdas, más aún, cuando tal requisito fue sistemáticamente esquivado con aportes simbólicos de dinero en efectivo. Con la nueva definición de fideicomiso, la AFIP debería desistir en la exigencia de la prueba de los aportes, a partir de la lectura del artículo 1666 del nuevo Código Civil.

¿Que otros puntos relevantes introduce el nuevo plexo normativo ?
-Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que, con base en lo previsto en el artículo 7° y en el artículo 1669, los fideicomisos constituidos a partir del 1 de agosto deberían inscribirse en un “Registro Público”, tarea que cabe suponer será asumida por los Registros Públicos de Comercio. En particular, la IGJ de la ciudad de Buenos Aires ya ha reglamentado tal trámite mediante la RG 7/15. Si bien tal formalidad brinda mayor seguridad jurídica a quienes interactúen con fideicomisos, seguramente también demorará los trámites que permitan operar por medio de éstos, más aun en nuestra provincia de Córdoba, en que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas mantiene demoras de varios meses para los trámites que se encuentran en su ámbito de actuación cuestión que, cabe esperar, sea solucionada por las autoridades del gobierno provincial recién electo.

Finalmente, los fideicomisos ¿deben llevar contabilidad?
-El artículo 320 del nuevo Código obliga a “llevar contabilidad”, entre otros, a “quienes realizan una actividad económica organizada”. No obstante, cabe mencionar que el artículo 289 de la citada RG 7/15, condiciona tal obligación al caso en “que surja del contrato de fideicomiso”.

Aun así, si bien el nuevo Código no contempla sanciones si no se “lleva contabilidad”, con base en lo previsto en el artículo 320 del código, interpreto que a partir del 1 de agosto los fideicomisos deben llevar registraciones y emitir estados contables, los cuales se deberán preparar según lo previsto por las normas profesionales.

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