viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva

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La evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto al aumento generalizado de los precios fue paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores y jubilados, destacó el especialista Aníbal Paz

Días atrás se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de acordar una recomposición en los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). El valor del SMVM, de conformidad con lo acordado y publicado en el Boletín Oficial, pasa a $105.500 en julio; $112.500 en agosto y $118.000 en septiembre, lo que supone aumentos en porcentajes de 19,90%, 6,64% y 4,89%, respectivamente. Para saber cuál es la relevancia del SMVM, así como la evolución interanual de contenido social, en relación con la inflación, dialogamos con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

Cuadro elaborado por Estudio Paz-Zurita

¿Qué importancia tiene el SMVM y sobre qué ítems opera como valor de referencia?

Tiene gran relevancia, ya que opera como valor de referencia para determinar la cuantía en diferentes rubros, a saber: Inembargabilidad de salarios; tope de compensación por tiempo de servicio prevista en el artículo 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo; paritaria nacional docente y Jubilación Mínima garantizada (Art. 125 bis de la ley 24241 según texto de la ley 27426). 

Asimismo, es valor de referencia en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos denominado “ProgresAr” dispuesto por el decreto 84/14; en el programa “AcompañAr”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por razones de Género que fue establecido por el decreto 734/20 y en el programa “Potenciar Trabajo” dispuesto por la resolución 121/20 del Ministerio de Desarrollo Social. 

Por su parte, el valor del SMVM también es referencia para pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley Nº 23848, decretos 1357/04 y 886/05); jubilaciones del Régimen Previsional Especial para ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur dispuesto por la ley Nº 27329; cuotas de las entidades de medicina prepaga (DNU 743/22 y RES MS 2577/22), multas por infracciones laborales (ley 25212-Pacto Federal del Trabajo) y multa por no emisión de voto (Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley 9751).

¿Cómo considera usted que fue la evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto a la inflación?

Ha sido paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores asalariados y clase pasiva. En el cuadro que comparto se compara el aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que difunde el Indec, con las variables que reflejan la evolución interanual de los salarios, es decir SMVM, el índice de salarios de Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Cuadro elaborado por el estudio Aníbal Paz- Zurita

A su vez, el IPC se compara con la movilidad interanual de las jubilaciones, tanto de las jubilaciones y pensiones del Régimen General (ley 27609), como de los Regímenes Especiales de Investigadores (Dec. 160/059), Docentes (decreto 137/05) y Universitarios (ley 26508).

Por último, comparamos con el IPC el progreso interanual de los alquileres de la ley 27551 (Índice de Contratos de Locación-ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina y de la Canasta Básica Total (CBT) que también publica el Indec. El mes de abril/23 nos permite la comparación de todas las variables reseñadas, ya que incluye la última medición de todas ellas. Allí se advierte que todas ellas contra el IPC, salvo CBT y el ICL.

¿Qué pasa con los alquileres?

Los alquileres se miden en función de 50% del Ripte y de 50% del IPC. Es así que aquéllos van por debajo del IPC, pero precisamente eso es lo que genera distorsiones del mercado, y retrae la oferta de inmuebles para alquiler, lo que a su turno causa la elevación de cánones locativos y disputas entre locadores y locatarios cuando aparecen exigencias por fuera de la norma. En cuanto a la CBT, ésta se ha encarecido por encima del IPC y claramente por sobre los salarios. 

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