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Blanqueo: el criterio de la AFIP permite activación de la economía

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Según el especialista Néstor Cáceres, las últimas aclaraciones hechas por el Fisco nacional
sobre el régimen crean la posibilidad de movilizar inmuebles valiosos que estaban atrapados en sociedades como consecuencia del costo del impuesto a las Ganancias que implicaba su disposición

“La ley 27260, en su artículo 38, complementada por el artículo 10 de la resolución general (AFIP) 3919, contempla en forma clara y precisa la posibilidad de que personas humanas puedan blanquear bienes registrados en sociedades, sin que dicha posibilidad haya sido limitada por la circunstancia de que el accionista tuviera declaradas las acciones en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias. Es decir, se establece la posibilidad de blanquear bienes ‘blancos’. En el caso de los inmuebles, dicho sinceramiento tiene un costo de cinco por ciento del valor de plaza del inmueble”, señala Néstor Cáceres, contador público.
Al ser consultado por Factor, el especialista agregó: “La importancia de esta interpretación surge como consecuencia de que esos bienes que pasan a nombre de las personas humanas, entre los cuales los de mayor valor son los inmuebles, en el caso de una futura enajenación, dejan de tributar el 35% del impuesto a las Ganancias y sólo quedan alcanzados por la alícuota del 1,50 % del impuesto a la Transferencia de Inmuebles que grava a estas operaciones realizadas por personas humanas”.

Confusión
Sin embargo, advirtió Cáceres, el pasado 23 de agosto, Roberto Sericano, un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en una exposición realizada en la Cámara Argentina de Comercio en la ciudad de Buenos Aires, generó incertidumbre respecto de la posibilidad de que las personas humanas “blanquearan” bienes registrados en sociedades al mencionar que se estaría “simulando una situación que en realidad no es real”.

Certeza
Según Cáceres, la novedad es que a partir de aclaraciones al régimen del blanqueo efectuadas por el titular de la AFIP, Alberto Abad, el pasado lunes 5, al aceptar que un socio pueda sincerar (blanquear) un inmueble de una sociedad constituida antes del año 1985 (que no tenía CUIT), permite despejar la incertidumbre que había originado el funcionario de menor rango, lo que posibilita concluir que este tipo de blanqueos podrá realizarse, tal cual lo previsto en las normas citadas anteriormente.

Buena noticia
Más allá de las ventajas particulares de quienes se acojan a estos beneficios, “la aceptación por parte del Fisco nacional de este criterio permitirá desmovilizar una importante cantidad de valiosos bienes, en especial inmuebles que, por el alto costo fiscal de sus transferencias no podían ser explotados en desarrollos inmobiliarios y/o productivos”, sentenció Cáceres.

Alivio, la construcción, beneficiada

Según el especialista, “al margen de las cuestiones impositivas, seguramente es muy difícil estimar el beneficioso impacto económico de la confirmación de este criterio pero, sin dudas, implicará la inmediata generación de inversiones en el rubro de la construcción y/o producción, con sus efectos en la generación de actividad en la economía real y su efecto en la demanda de mano de obra”.

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