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Alertan sobre inconsistencias en el Programa de Reparación Histórica

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Para Aníbal Paz, especialista en derecho previsional, el jubilado y pensionado debe interiorizarse con calma antes de adherirse ya que éste tiene un plazo de vigencia de tres años. Asimismo, pone en aviso a quienes tienen aportes como autónomos y a aquellos con haberes superiores a los topes

A poco de su puesta en marcha, ya se evidencian las primeras dificultades en la implementación práctica del Programa de Reparación Histórica a los Jubilados y Pensionados dispuesta a través de la ley 27260.
“A modo de introducción debe destacarse que la ley 27260 aún se encuentra en etapa de reglamentación. Al decreto 894/16 siguieron las resoluciones de la Anses 305/16 y 306/16 y numerosas circulares DP: 26, 27, 32, 37, 3845, 46, y 47, entre otras. A ello podría agregarse el decreto 807/16. Todo este conjunto normativo se encuentra actualmente en permanente estado de reglamentación, debido a que aún existen puntos oscuros y sin atender. Como puede advertirse, tanta reglamentación sólo puede significar una cosa: complejidad”. Así lo señaló Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales.
-¿Cómo se está realizando la adhesión y cuáles son las dificultades?
– La página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) presenta, al menos hasta el momento, numerosos errores y “se tilda” frecuentemente. Esto se debería -según los expertos en sistemas- a tres factores concomitantes: el primero de ellos es que los técnicos de dicho organismo están implementando cambios constantemente en la web; el segundo sería el enorme tráfico que tiene la página en determinados horarios, lo que a su vez evidenciaría el tercer inconveniente: los servidores de la Anses no serían suficientes para tamaño esfuerzo. Todas estas complicaciones técnicas y prácticas, que no hacen diferencia alguna en cuanto al contenido en sí mismo del programa de reparación, contribuyen a generar ansiedad desmedida en los jubilados y operadores. Paralelamente, se deterioran las condiciones de trabajo de los empleados, se demoran los turnos de atención, lo que a su vez colapsa las Unidades de Atención Integral (UDAI). Estas condiciones de trabajo inadmisibles han causado la reacción de los sindicatos del sector, que en las últimas semanas han planteado asambleas, lo que a su vez determina una causa más que confluye en las demoras de atención al público. Otro inconveniente se advierte cuando el jubilado tiene que registrar su huella digital, como requisito ineludible para avanzar con el trámite de reparación.
-Más allá de los inconvenientes técnicos que menciona, ¿existen otros que tienen que ver con una cuestión más de fondo?
-Sí, la semana pasada comenzaron a dejarse ver las propuestas a través del Procedimiento Abreviado para Ajustes Anticipados del Haber. Éstos están diseñados para que en ciertos casos, los jubilados comiencen a cobrar inmediatamente el ajuste que les corresponda. Así, quienes sin haber iniciado juicio, cobran y el resultado del ajuste determine un haber inferior a dos veces y media de la jubilación mínima vigente, y que cumplan con alguno de los otros requisitos -ser mayor de 80 años de edad, tener una enfermedad grave, que el ajuste sea inferior a 30% del valor de la jubilación mínima vigente- podrán percibir de inmediato el ajuste que les corresponda, debiendo suscribir los acuerdos con la Anses con posterioridad -en un período de seis meses-. Así, con el mensual de septiembre muchos jubilados cobrarán automáticamente el ajuste. Sin embargo, francamente, en la mayoría de estos casos estos ajustes han sido decepcionantes. Más aun, se encuentran “disfrazados” dentro de la pauta de movilidad, como para dar una apariencia de mayor reajuste.
-¿Podría ejemplificar lo dicho?
-Sí, un caso concreto que tengo a la vista es el de un jubilado que en agosto percibió una jubilación bruta de $10.134,95, y en el mes de septiembre cobrará $11.842,26. Esto, a simple vista, da la sensación de un aumento por reparación de unos $1.707,31, lo que significaría un incremento de 15% aproximadamente. Sin embargo, resulta que en realidad el haber de agosto tiene un incremento por movilidad de 14,16% y en consecuencia el ajuste por reparación es sólo de $272, lo que es bastante alejado del promedio de 30% de ajuste prometido. Aquí encontramos entonces la primera “trampita” del sistema: al liquidarse los menores ajustes de manera automática junto con la movilidad queda en el universo de jubilados alcanzados la “sensación” de un gran aumento. Además, según los parámetros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el ajuste debería ser tres a cuatro veces superior al realizado.
-¿Cuál ha sido la actitud del jubilado en términos generales, frente al programa de reparación?
-El jubilado viene con la idea de que debe realizar todo el trámite de manera inmediata y aceptar ya mismo cualquier oferta de Anses, por miedo a perderla. Lo que no se comunica correctamente es que el programa tiene un plazo de tres años de vigencia, con lo cual no resulta imprescindible aceptar de manera inmediata, máxime cuando se tiene en cuenta que por más que se acepte inmediatamente, después el organismo pagará los ajustes de acuerdo con un orden de prelación determinado. Entonces, sabiendo que la urgencia siempre va en contra de la prudencia, recomiendo enfáticamente a cada jubilado que se tome su tiempo, que haga analizar su caso con un profesional especialista, que efectúe los cómputos precisos y que en todo caso preste un consentimiento informado a la propuesta que efectúe Anses.

Otros segmentos
Según Paz, quienes deberían prestar más atención y cuidado con su aceptación son quienes tienen haberes superiores a los diversos topes o quienes tienen aportes como autónomo. Asimismo, agrega: “También se han advertido demoras en dar precisiones sobre casos que se encuentran alcanzados por la reparación, como aquellos que estan jubilados por regímenes provinciales cuyas cajas fueron transferidas a la Nación. Además se advierte que las prestaciones por Simultaneidad Docente, de la ley 26508, se encuentran excluidas de la reparación, pese a que -de acuerdo con la forma de la liquidación de dicha prestación deberían incluirse. Por ello estimo que estos casos llegarán muy pronto a Tribunales”.

Ínfima regulación . La polémica de los honorarios

Para el especialista, “debe advertirse que -en casos de transacción, como los acuerdos que deben firmarse con Anses- la ya largamente desactualizada ley 21839 establece un honorario equivalente a 20% del monto objeto del acuerdo, para los casos en que existen retroactividades. El citado organismo informa a los jubilados que no deben pagar nada a los abogados; ante tal situación, los jubilados deambulan por los despachos jurídicos en busca de un letrado que no les cobre, lo cual resulta prácticamente imposible, siendo que el honorario de la plaza está establecido en la práctica en una suma que va desde un haber hasta dos haberes ajustados. Esta situación genera que los jubilados, claro está, se vean forzados a elegir un profesional especializado, que cobrará por sus servicios, o tal vez un abogado inexperto o necesitado que hará el tramite por lo que paga Anses.

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Comentarios 1

  1. Reparacion historica inicie juicio hace mas de 15 años, hace meses atras me envian una liquidacion sobre este tema y la acepto, a los dias me incluyen un a frase que dice hay hay inconsistencia de datos, la verdad que me dio risa, pues son mas de quince años que cobro jubilacion con 30 años de aporte y por discapacidad me tuve que jubilar, con 3 v.P. artrosis que no puedo caminar, inmovil brazo derecho y me salen con inc…………….por, favor liquidenme lo que ofrecieron y punto, ya queda poco camino en esta vida.-

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