domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuenta regresiva para el Registro de Tierras (TIRE)

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A partir del próximo 1 de noviembre regirá el mencionado registro, oportunamente prorrogado por la AFIP. Según la contadora pública Natalia Cornú, la extensión del plazo sólo otorgó a los actores involucrados “un poco de aire” pero no se obtuvo una flexibilización del régimen

Mediante la resolución general (RG) de 4096, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el Registro de Tierras Fiscales Explotadas (TIRE), con el objetivo identificar a aquellos sujetos que realizan operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, y establece los requisitos, formas y condiciones que se deberán observar. Si bien es un régimen nuevo, en realidad reemplaza al “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (ROI) pero amplía el ámbito de aplicación a los propietarios y usufructuarios de los inmuebles rurales, cuando los destinan al cultivo de semillas y granos de cereales, oleaginosas y legumbres secas.
Debido a que en próximo días entraría en vigencia plena el TIRE, Factor consultó a Natalia Cornú, contadora pública, gerente del departamento Impositivo-Laboral de la firma Auren, quien señaló: “Si bien no sería sorprendente una nueva prórroga del mencionado registro -en anteriores administraciones solían otorgarse el mismo día que vencía el cumplimiento de su obligación- parecería que estamos frente ala ya prorrogada entrada en vigencia de éste, que fue dispuesta para el próximo 1 de noviembre”.

¿Puede hacer un breve raconto desde que se creó tal registro?
Haciendo un poco de historia, todo comenzó con la RG 4096-E del pasado 25 de julio. A pesar de sus similitudes con registros que se intentaron instaurar previamente, al momento de enfrentarnos con esta nueva obligación nos encontramos con infinidad de obstáculos e irregularidades difíciles de sortear cuando la entrada en vigencia era desde “ayer”. Gracias a la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) y por medio de una nota dirigida al organismo fiscal el pasado 28 de agosto, quedaron expuestos de manera concreta todos los problemas que impiden o convierten en engorrosa la tarea a llevar a cabo. En dicha oportunidad, la Facpce consideró que la norma no cumple con la tarea de facilitar la labor sino que por el contrario la complica. La esperanza de todos los involucrados en el tema era, además de conseguir una prórroga, el obtener una “flexibilización” del régimen.
Finalmente llegó, el pasado 6 de septiembre, la ansiada RG 4120-E, pero, ¿que obtuvimos?: sólo una prórroga hasta el próximo 1 de noviembre, que otorga simplemente un “poco de aire” a los propietarios de las tierras, los productores y sus asesores.

Además de la prórroga ¿hubo algunos avances de los planteos realizados?
Sí, corresponde mencionar algunos indicios de “cooperación” que entre fines de septiembre y mediados de octubre hemos recibido de parte del Fisco, por ejemplo:
1)La creación de una casilla de correo para consultas específicas, por medio de la cual los interesados pueden dirigirse a “consultas_tire@afip. gob.ar” y plantear cualquier duda al respecto.
2) A través de la propia página de AFIP se subieron varias consultas que otorgan algo de luz ante situaciones especiales u obstáculos que no pueden subsanarse. Las respuestas emitidas por el organismo abarcan desde las más simples hasta aquellas que realmente resuelven algunos interrogantes que son más complejos de interpretar.
3) La reunión mantenida el pasado 13 de este mes entre la Facpce y la AFIP para tratar el tema “RG 4096 – TIRE” . La mayoría de las respuestas por parte del Fisco fueron categóricas, algunas sin fundamentar, pero concretas. Respecto al pedido de nueva prórroga los funcionarios de la AFIP se comprometieron a trasladar la inquietud a las áreas correspondientes, no existiendo respuesta a la fecha (ver cuadro).

Finalmente, ¿cómo están los asesores preparados para enfrentar el tema?
En algunos casos, “persiguiendo a nuestros propios clientes”, como si fuéramos la mismísima AFIP, intentando amedrentarlos contándoles las posibles sanciones por no cumplir y demás; en otros casos, haciendo docencia o prestando asistencia a los más prolijos, de modo de lograr que la inscripción y el aporte de documentación se haga de la mejor manera; y, en todos los casos, esperando condiciones que efectivamente mejoren la relación Fisco-contribuyente, y no se quede la idea plasmada en sólo un renglón de la resolución.

Reunión Facpce y AFIP: planteos y respuestas

– Diseño del polígono: la Facpce planteó suprimir el requisito de completar el polígono del inmueble en el mapa. La AFIP respondió que el requisito es indispensable para el régimen vigente. Ante esta respuesta, se solicitaron las mejoras necesarias para hacer más amigable el servicio.
-Expiración de la sesión y pérdida de datos: se cuestionó el exiguo tiempo disponible para la carga de la información. La AFIP respondió que el plazo ya fue ampliado y que, a efectos de no perder información cargada, se recuerda utilizar el botón “Agregar”, después de la carga de datos.
– Contratos no formalizados: se pone de relieve la existencia de situaciones especiales en las que no se han formalizado contratos por escrito, como por ejemplo cesiones entre cónyuges, de padres a hijos u otras relaciones familiares, ampliaciones de contratos de arrendamiento de hecho o similares. La respuesta de AFIP fue que sólo los casos de acuerdos o cesiones gratuitas entre cónyuges o familiares se podrían acreditar mediante multinota acompañada por la constancia del vínculo.
– Documentación a adjuntar de gran volumen: se mencionaron casos de escrituras con elevado número de fojas, que dificultan o impiden las tareas de escaneado y envío. La respuesta de AFIP fue que sólo en esos casos se admitirá el envío de las fojas principales de la documentación que contengan la totalidad de los datos de los titulares y de la identificación completa del inmueble.
– Prórroga: en función de los inconvenientes planteados se reiteró la solicitud de una nueva postergación de la entrada en vigencia del régimen, no anterior al 1/1/2018. La AFIP aún no dio respuesta.

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