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Cuenta regresiva para el primer intercambio automático de información financiera con EEUU

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS) confirmó que la Argentina cuenta con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuadas para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financieraprogramado para el próximo mes de septiembre.

El Acuerdo Fatca entre Argentina y EEUU se firmó en diciembre de 2022. Desde entonces, la AFIP trabaja para hacer efectivo el primer intercambio de información, herramienta que permite combatir la evasión fiscal y mejorar el cumplimiento tributario.

Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act) y tiene como propósito principal controlar la evasión de impuestos de residentes americanos que tengan inversiones fuera de EEUU; esta ley está dirigida principalmente a instituciones financieras fuera de dicho país.

En abril de 2024,  Florencia Misrahi – titular de la AFIP-, se reunió con las principales entidades y asociaciones bancarias, así como con otros organismos involucrados en el régimen de información financiera (Fatca) y puso a su disposición las especificaciones técnicas necesarias para adaptar los sistemas de remisión de la información.

Sujetos obligados

Se encuentran alcanzadas por el régimen de información (CRS) las instituciones financieras obligadas definidas en el Apartado A del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales.

Quedan excluidas las instituciones financieras no obligadas descriptas en el Apartado B del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias- y mencionadas en su Anexo II que deberán conservar la documentación que acredite que son sujetos no obligados.

Las instituciones financieras obligadas deberán brindar por cada año calendario la información referida a las cuentas indicadas en el Apartado D del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias existentes en cualquier momento del respectivo año, excluyéndose las descriptas en el punto 17 del Apartado C del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias- y que se mencionan en su Anexo III.

Las instituciones financieras obligadas deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida para la identificación de las cuentas declarables, establecidos en los Artículos II a VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.

A los fines de la identificación de las cuentas alcanzadas por el régimen y con relación a la definición del punto 3 del Apartado D del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias-, se considerará que es “persona de una jurisdicción declarable” toda aquella “persona declarable” que resulte no residente conforme a las tareas de debida diligencia que apliquen las respectivas instituciones financieras.

De acuerdo con lo indicado en los puntos 9 y 10 del Apartado C del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias-, respectivamente, se considerará “cuenta preexistente” a aquella existente al 31 de diciembre de 2015, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquella abierta a partir del 1° de enero de 2016.

Aclaración: La normativa citada precedentemente se corresponde con los términos del Common Reporting Standard (CRS) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Las instituciones financieras obligadas deberán proveer, por año calendario, respecto de las cuentas declarables aludidas en el Apartado D del Artículo VIII del Anexo I y mencionadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.056/17 y sus modificatorias, la información establecida en el Artículo I del Anexo I de la mencionada resolución, aplicando las reglas sobre consolidación de saldos de cuentas y conversión de moneda en los términos previstos en el Apartado C del Artículo VII del aludido anexo para informar los saldos de las cuentas declarables.

Datos a informar

La información a suministrar correspondiente a cada una de las cuentas declarables es la siguiente:

  1. Nombre o razón social o denominación, el domicilio, el o los países o las jurisdicciones de residencia fiscal y el Número de Identificación Fiscal (NIF) de toda persona declarable que sea titular de cuenta o persona controlante de la entidad titular de la cuenta. En el caso de cuentas cuya titularidad o control corresponda a personas humanas, adicionalmente deberá comunicarse el lugar y la fecha de nacimiento. Tratándose de cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad, y que tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia sea identificada como entidad con una o varias personas que ejercen el control y que son personas declarables, deberá comunicarse la información referida en el párrafo anterior respecto de la entidad y de cada persona declarables.
  2. El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia de número de cuenta.
    El saldo o valor de la cuenta al final del año. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades o renta vitalicia, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate. En el caso de cancelación de la cuenta en dicho año, se comunicará la cancelación de la misma y el valor a reportar será CERO. Asimismo, cuando la cuenta tenga saldo o valor negativo deberá informarse con un saldo o valor igual a CERO.
  3. En el caso de una cuenta de custodia:
    • El importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o acreditados en cada caso en la cuenta o en relación con la misma, durante el año.
    • Los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año en el que la institución financiera obligada a informar actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.
  4. En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año.
  5. En el caso de una cuenta no descripta en los puntos e) y f) anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año, por la institución financiera cuando resulte obligada o deudora, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al titular de la cuenta durante el año.

La información comunicada debe especificar la moneda en la que se denomina cada importe.

No obstante lo dispuesto en el inciso a) precedente:

  • No será obligatorio comunicar el NIF ni la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si el NIF o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de la institución financiera, esta última no se encuentre obligada a recopilar estos datos y no ha obtenido una declaración del titular. Sin embargo, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF y la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas declarables.
  • No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.
  • No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que esté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución o en virtud de alguna otra obligación.

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