El Fisco nacional difundió un resumen de los principales vencimientos del mes de enero para autónomos, monotributistas, casas particulares, empleadores, IVA y libro de IVA digital.
Autónomos | Jueves 5 |
Pago mensual | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 05/01/2023 |
4-5-6 | 06/01/2023 |
7-8-9 | 09/01/2023 |
Empleadores | Lunes 9 |
Presentación y pago de declaración jurada | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 09/01/2023 |
4-5-6 | 10/01/2023 |
7-8-9 | 11/01/2023 |
Casas Particulares | Martes 10 |
Empleadores de casas particulares- Pago obligatorio (F. 102/RT ) | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todos | 10/01/2023 |
Casas Particulares | Lunes 16 |
Empleadores de casas particulares- Pago voluntario (F. 575/RT) | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todos | 16/01/2023 |
IVA y Libro de IVA digital | Miércoles 18 |
Presentación y pago de declaración jurada | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1 | 18/01/2023 |
2-3 | 19/01/2023 |
4-5 | 20/01/2023 |
6-7 | 23/01/2023 |
8-9 | 24/01/2023 |
Monotributo | Viernes 20 |
Recategorización y pago mensual | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todos | 20/01/2023 |
Pago
En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante la Billetera electrónica, la modalidad que permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por transferencia bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el monto a transferir.
Monotributo
Hasta el 20 de enero los monotributistas deberán abonar la cuota mensual del régimen, considerando los nuevos valores vigentes publicados en:
Clik en este link: monotributo.afip.gob.ar.
Además, quienes respecto de los últimos 12 meses, hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos o alguno de los parámetros que determinan el encasillamiento deberán recategorizarse.
Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción.
Cabe recordar que si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Fuente web Afip