Graciela Treber, contadora pública, considera que el Fisco nacional -por medio de la aplicación de métodos más propios de una entidad bancaria, en los que quienes mejor capacidad de pago
demuestran podrán acceder a mejores financiaciones- deja afuera a sectores que están tratando de subsistir en este difícil momento de retracción en el consumo y altísimas tasas de interés
Hacer un repaso de los planes de pago vigentes a fin de posibilitar la cancelación de las deudas fiscales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adquiere relevancia debido a las dificultades de carácter económico y/o financiero que están enfrentando numerosas empresas y entidades, especialmente por la falta de financiamiento bancario o las elevadas tasas a las que se lo ofrece.
Factor dialogó con Graciela Treber –contador pública-, quien señaló: “Todos estos planes de pago, ya sean ellos de carácter permanente o bien transitorio, tienen la característica de que en ningún modo implican condonación de intereses o de sanciones; no son planes de moratoria sino simplemente se enfocan en financiar importes adeudados, cargando los correspondientes intereses tanto de la mora de la obligación como los propios intereses de financiación establecidos en los respectivos planes”.
¿Cuáles son las características generales en los planes vigentes?
Una característica común a todos ellos es la limitación de incluir en plan de pago permanente o transitorio los saldos correspondientes al impuesto a las Ganancias –ya sea de personas humanas o jurídicas – y del impuesto a los Bienes Personales, con vencimientos en el mismo año calendario de la presentación de las obligaciones. Algunos establecen también la posibilidad de presentar y constituir garantías reales, en cuyo caso establecen tasas levemente diferenciales.
A todos los planes se accede operando online desde la página de la AFIP. Los planes establecen la cantidad de cuotas e intereses correspondientes, según un ranking en el que se clasifica a los contribuyentes de acuerdo con su historial de cumplimiento.
Si bien el nuevo plan transitorio establecido por la resolución general (RG) 4289 proporciona un mayor número de cuotas posibles, su tasa de financiación es elevada para quienes enfrentan serios problemas financieros, amén de que su aplicación es limitada tanto con respecto a las obligaciones comprendidas como al tiempo en que estará vigente, que es de escasos tres meses.
Planes de carácter permanente
(RG 4268, RG 4057 y RG 4166)
Mediante la RG 4268 el Fisco nacional estableció un régimen de facilidades de pago que fue oficializado el pasado día 2 de julio y que sustituye la RG 3827, vigente hasta esa fecha respecto de los planes permanentes.
En apretada síntesis, sin ahondar en mayores detalles, incluye a deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive si se hallan en proceso de determinación administrativa y/o judicial.
No significa condonación de deuda, multas o intereses; se limita a financiar deudas impagas y -respecto a los planes vigentes con anterioridad- fija nuevas tasas de interés, según sea la calificación de la conducta del contribuyente y/o su ofrecimiento de garantías.
La norma dispone nuevos requisitos y condiciones, así como se amplía –aunque en manera reducida- el número de planes posibles de obtener y el número de cuotas que podrán incluir dichos planes.
Las condiciones de los nuevos planes, así como la factibilidad de su otorgamiento y de la cantidad de cuotas, serán determinadas por AFIP de acuerdo con el tipo de contribuyente y a su perfil de cumplimiento respecto de sus obligaciones fiscales.
Podrán variar según la calificación del contribuyente “scoring” en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)”, si se trata de micro o pequeñas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”, o son contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país.
Entre las obligaciones excluidas del régimen siguen sin incluirse conceptos que ya estaban excluidos del plan permanente vigente con anterioridad tales como los anticipos, retenciones y pagos a cuenta las cuotas correspondientes al régimen de obras sociales, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, las cuotas de planes de pago vigentes, entre otras.
Recientemente mediante la RG 4316 –BO. 2/10/18- se incluyó como obligaciones comprendidas los intereses punitorios devengados a partir de procedimientos administrativos y/o judiciales.
Dentro de estos conceptos que se excluyen de la posibilidad de incluirse en el presente plan son de destacar:
• El pago de IVA para las micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan adherido al beneficio del pago diferido del mencionado impuesto establecido por la ley 27264
• El IVA originado por las prestaciones de servicios digitales,
• Los saldos de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades de pago.
Es de destacar que para la cancelación de los mencionados saldos está vigente la RG 4057 con aplicación permanente, si bien temporalmente limitada.
Plan permanente para cancelar
Saldos en Ganancias y Bienes Personales (RG 4057)
Por su parte y mediante la RG 4057 oficializada el 23/05/17 se establecen nuevas condiciones para los planes de pago destinados a cancelar los saldos del impuesto a las Ganancias –tanto para personas humanas como jurídicas- y para el impuesto a los Bienes Personales.
A partir de esta RG, el saldo del respectivo impuesto puede abonarse en cuotas, según la categoría del Siper de cada contribuyente y dentro del plazo establecido por la mencionada RG. Quedan excluidos de este plan los responsables sustitutos y aquellos de la categoría E del Siper.
El plan puede solicitarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.
Luego de este plazo no puede accederse más a este plan,sino que se debe recurrir al plan permanente o bien hasta el 31/10/2018 al plan transitorio de la RG 4289. Se podrán incluir: el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, de corresponder, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación de art 38 ley 11683 y modificatorias.
Las condiciones del plan dependen del tipo de sujeto que se adhiera, la categoría en el Siper y la tasa de financiación vigente al momento que sea consolidada la deuda, según el siguiente detalle:
• Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta tres cuotas;
• Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta dos cuotas y
• Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y una cuota.
Las cuotas y el pago a cuenta deben ser igual o superior a mil pesos yel ingreso del pago a cuenta debe hacerse con un Volante de Pago Electrónico (VEP), que vencerá a la hora 24 del día de su generación.
Es requisito constituir domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular y declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro en que se debitan cada una de las cuotas.
La DJ jurada del impuesto y el período por el que se solicita el plan de pagos debe estar presentada a la fecha de confección del plan.
Plan permanente para excluidos del monotributo (RG 4166)
Mediante esta RG 4166 se establece un Régimen Facilidades de Pago permanente, pero de aplicación también limitada en el tiempo, para quienes hayan sido excluidos del Monotributo desde el 1/1/17.
Plan transitorio
Finalmente, la RG 4289 oficializada el 3/08/18, establece un régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2018.
Este plan no implica condonación de intereses ni multas y permanecerá vigente hasta el próximo 31/10/2018.
Posibilita la cancelación de obligaciones incluidas, así como la refinanciación de planes permanentes de la RG (AFIP) 3827 y la RG (AFIP) 4268- y el plan de pagos denominado puente fiscal -RG (AFIP) 4099-E-, hasta en un máximo de 48 cuotas.