El fallo en autos “FIA c. AFIP” considera válido que un organismo netamente “administrativo”, como la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, obtenga información fiscal sin necesidad de que intervenga el Poder Judicial. Según el tributarista Marcos Sequeira, esta sentencia debilita enormemente el secreto fiscal protegido por diversas leyes
Transcurrido más de un mes del vencimiento del blanqueo de capitales surgen dudas acerca de qué sucederá con la información que obra en poder de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) correspondiente a contribuyentes que no se adhirieron o a otros quienes sí lo hicieron pero optaron por no ajustarse fielmente a los datos que el organismo fiscal se encargó de hacerles saber que ya se encontraban en su base de datos. Por ejemplo, puede que a alguien le figurase un inmueble que ya no estaba en su patrimonio o figurara a un valor distinto del que el contribuyente considere correcto. ¿Qué sucederá en éstos y en otros tantos supuestos?
Factor dialogó con el contador Marcos Sequeira, quien acercó precisiones sobre varios aspectos que están en juego.
¿Qué opinión le merece este tema?
Es preciso considerar que la legislación vigente le confiere al Fisco nacional prerrogativas extraordinarias a los fines de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estas facultades se encuentran previstas -en lo más específico- dentro de las Leyes 11683 de Procedimientos Tributarios nacional y pueden llegar a la aplicación de la Ley Penal Tributaria y Previsional Nº 24769 e, inclusive, cobrar relevancia en orden a los llamados “delitos penales comunes” tipificados en el Código Penal, tales como el lavado de dinero de los artículos 303 y siguientes. Cierto es que, al cumplimentar sus obligaciones ante el Fisco, el contribuyente no sólo brinda datos propios, sino también de terceros.
También sucede que la captación de información valiosa para determinar la obligación fiscal y, eventualmente, la responsabilidad derivada de su exposición u omisión proviene muchas veces de diferentes bases de datos. Entre ellas, coexisten en el país numerosos registros que, aunque resulte vejatorio y de dudosa constitucionalidad, el Estado los recepta y emplea para “calificar” a los contribuyentes entre muy buenos, buenos, malos, muy malos..
¿Existen límites ante el poder de la AFIP?
Afortunadamente existen esos límites. Hay normas precisas que condicionan las facultades del Ente Fiscal. La “fundamental” está prevista en la Constitución Nacional (CN) y en algunos de los tratados internacionales a los que el país adhirió con motivo de su última reforma. Allí se observa una profusa cantidad de cuestiones sustantivas para limitar el accionar del Estado en su rol de recaudador. Otra, es la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, cuyo objeto es el cuidado integral de aquéllos asentados en archivos, registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados. El propósito es garantizar el derecho al honor y a la intimidad, así como también el acceso a la información establecido en el artículo 43 de la Constitución nacional. Otras provienen del Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo con los artículos 51, 52, 53, 55, 71 y concordantes, el honor y la intimidad son bienes jurídicos que están tutelados y tienen una protección más enfática que en el viejo ordenamiento.
El mismísimo presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó, al momento de explicar los pormenores del nuevo Código, que el capítulo de los derechos personalísimos protege al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico, que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen y de datos personales.
¿Y la figura del secreto fiscal?
La ley 11683 la prevé en su artículo 101. Es común afirmar que el secreto fiscal también tutela un interés público: la adecuada percepción de la renta pública.
Ahora bien, es por todos conocidos que, a los fines de “promover” el blanqueo, la Administración tributaria hizo “uso y abuso” de información privada, amparada por los derechos y garantías mencionados e, inclusive, por sus propias normas internas: el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la DGI N° 47/99, del 23/06/1999, puntillosamente se refiere a la obligación de resguardar el secreto fiscal.
También el Tribunal cimero ha venido progresivamente ampliando su campo de protección, a lo largo de los años. Basta con examinar la doctrina de Fallos: 53:34; 57:761; 212:229; 215:147; 248:627; entre muchos otros. No obstante lo explicado, la realidad de los últimos años evidencia que el secreto fiscal es cada vez más difícil de guardar, no sólo por las cada vez más frecuentes filtraciones de información.
Lo concreto es que la tendencia muestra un acceso progresivamente creciente de la información que puede llegar a tener AFIP cuyo empleo no se cuestiona, pero sí es preciso advertir que las conclusiones a las que se arribe con ella pueden llegar a ser equivocadas.
¿Ha habido algún pronunciamiento judicial posblanqueo ?
Este interrogante ya tiene algunas respuestas. Una de ellas proviene de una sentencia que acaba de salir, por medio de la cual la justicia nacional considera válido que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, es decir, un organismo netamente “administrativo”, obtenga información tributaria sin necesidad que intervenga el Poder Judicial.
Esta resolución, dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, que todavía no se encuentra firme, no sólo vulnera el secreto fiscal previsto en el Art. 101 de la ley 11683 sino también las instrucciones 8/06, 12/06 y 98/09 de la AFIP y el principio republicano de División de Poderes (“FIA c. AFIP”, 11/04/17). Con este fallo, pese a que las autoridades públicas se estén ocupando de desmentirlo, el secreto fiscal establecido en la normativa argentina, inclusive en la Ley de Blanqueo Nº 27260, se ha debilitado enormemente. Si esta resolución no es revocada en la Corte, los fiscales que investigan delitos, aun en actuaciones preliminares y sin que medie la intervención de un juez, están en condiciones de exigir a la AFIP y al sistema financiero toda clase de información, inclusive, aquella declarada en el mencionado blanqueo.
Consideraciones
Existe en el país abundante legislación que facilita el acceso de datos por parte de la Afip, cuya relevancia va más allá de la mera determinación de los impuestos y puede tener consecuencias penales.
Los acuerdos de intercambio de información automática, autorizados inclusive sin la intervención de la justicia, han trastocado los conceptos elementales.
Los cambios después del blanqueo ya se están viendo no sólo en el aspecto económico, como consecuencia del aumento en la recaudación, sino también por poner en jaque la seguridad jurídica.