viernes 27, diciembre 2024
viernes 27, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

¿Cuáles son las claves para comprar on line en el exterior con envíos vía PSP/Courier?

ESCUCHAR

El especialista Gustavo Fadda hace un racconto de las distintas modificaciones en el régimen y su estado actual. Analiza también los cambios dispuestos por la RG 5288/22 en apoyo al sector pyme para optimizar el acceso a insumos necesarios para la producción

En septiembre del corriente año, por medio de la resolución general 5260/22, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los cambios en las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, por medio del sistema de pequeños envíos. 

“En definitiva, el Gobierno nacional decidió modificar los criterios vinculados a las compras online en el exterior. La medida impacta sobre las compras de productos en el extranjero cuyos envíos se realizan por medio de couriers, es decir, correos privados, teniendo por objetivo el ‘fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación’, tendientes a resguardar la renta fiscal. Además, se actualizaron los valores FOB vigentes para las mercaderías debido al ‘escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato”, señaló a “Factor” (suplemento de Comercio y Justicia) el especialista en comercio internacional Gustavo Fadda, magíster y docente universitario de grado y posgrado.

Posteriormente, señala el profesional, la Asociación Industriales Pymes Argentinos (IPA), que agrupa a pequeñas y medianas empresas de la industria nacional, mediante una nota dirigida a la AFIP, fechada el 17 de octubre de 2022, presenta una solicitud de reconsideración de los valores fijados por la citada resolución general Nº 5260, y obtuvo una respuesta favorable del organismo recaudador, ya que -atento a las particularidades del sector pyme– resulta esencial la creación de mecanismos de apoyo al comercio y la consolidación de los ya existentes, con el fin de que dicho sector pueda acceder con facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo. Esto se plasma en la resolución general AFIP 5288/22 del pasado 15 de noviembre que vuelve a modificar la resolución general N° 4450 y sus modificatorias.

¿Cuál es el estado actual del sistema a la luz de las últimas modificaciones?

Conforme los últimos cambios se advierte: 

Para pequeños envíos

El sistema permite adquirir productos en el extranjero y recibirlos en la casa por medio del servicio de courier internacional o empresas prestadoras de servicios postales internacionales. Se pueden comprar comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etcétera.

¿A quién está dirigido, y qué se necesita?

Está dirigido a cualquier persona interesada y se necesita contar con medios de pago autorizados para efectuar compras en el exterior (tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, y Western Union, entre otros), CUIT y clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.

¿Cómo se hace?

Se realiza la compra y se aguarda en tu domicilio a que el courier internacional lleve el envío y se abona a éste los gastos de envío y por su servicio. Luego hay que entrar al sitio web de AFIP con el CUIT y clave fiscal para notificar que se recibió la mercadería, teniendo 30 días corridos para hacerlo. Si no se cumple con este paso, la AFIP no le permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto no se subsane o justifique esta situación.

¿Cuáles son los requisitos?

Los envíos destinados a personas humanas o jurídicas como pequeño envío tendrán que reunir los siguientes requisitos:

Ser para uso personal. No podrán tener fin comercial.

Deberán estar conformadas por hasta tres unidades de la misma especie.

El peso no podrá superar 50 kg.

Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a US$1.000 por vuelo.

Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de: 

-La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

-Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor-Dirección de Lealtad Comercial resulte ser autoridad de aplicación.

-La tramitación de Licencias de Importación automáticas y no automáticas.

-Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas fiscales)

-Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

Es importante destacar que este tipo de envío sólo podrá utilizarse cinco veces por año calendario y por persona.

¿Cuál es el costo del trámite?

Es necesario tener en cuenta que el monto a pagar por el envío será el que corresponda según el régimen tributario vigente por posición arancelaria. En este caso, a diferencia de las compras bajo el sistema puerta a puerta, no hay franquicias.

¿Cuáles son los requisitos para el Régimen Simplificado?

Los requisitos para envíos destinados a personas humanas o jurídicas para consumo en forma simplificada conforme resolución N° 2436/1996 (ANA) son: 

-El valor de las mercaderías a importarse, para un mismo destinatario, no debe exceder US$1.000 por vuelo y el peso total del envío debe ser de hasta 50 kg.

-El valor de las mercaderías a exportarse no debe exceder US$3.000 para cada remitente del envío.

-Podrá tener fin comercial.

¿En qué casos no podrá utilizarse este procedimiento?

No se podrá utilizar este procedimiento, debiendo realizar la solicitud de destinación por el Régimen General, cuando se trate de envíos de mercaderías:

-A exportarse, cuando su valor FOB exceda US$3.000;

-A importarse, cuyo valor FOB exceda los US$1000 dólares estadounidenses;

-Sujetas a identificación aduanera (estampillas fiscales);

-Sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación;

-Sujetas a la presentación de Certificado de Origen, incluyéndose la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y Mercosur, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (extrazona);

-Beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la apelación de alícuotas inferiores al nueve por ciento o 10% y al 11% inherentes a las percepciones de IVA Adicional y del impuesto a las Ganancias, respectivamente y para las prohibiciones;

-Cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.

¿Cuáles son los requisitos para envíos en el Régimen Mipyme?

Los envíos destinados a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas Mipyme” efectuados tanto como pequeño envío o Régimen Simplificado, según corresponda, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

No podrán superar 50 kg.

-Los bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a US$3.000 por vuelo.

-Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.

-Las cámaras que representan a los operadores deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa Mipyme en el registro y que la actividad de esta se corresponda con un proceso productivo.

A los fines de la declaración el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá comprometer el código de ventaja “Mipyme”.

La utilización de la ventaja “Mipyme” no es compatible con el uso de los Códigos de Ventaja “INUMUE” y “LEY25613”.

Dato importante

Según el profesional, es necesario saber que este tipo de envío (con la ampliación de hasta US$3.000) sólo podrá utilizarse por el total de cinco veces por año calendario y por destinatario, siendo acumulativos los efectuados como pequeño envío y régimen simplificado afectando el cupo previsto para el pequeño envío. En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de Mipyme y otro que no fuera Mipyme para el mismo consignatario.

Leé también

Comentarios 1

  1. Brenda says:

    Estimado
    Buenas tardes! Para importar por régimen simplificado que tengo que hacer?
    Para fin comercial
    Gracias !

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?