Para el especialista Lenis Vargas Badillo, lo importante en el caso de los contratos es que exista consentimiento de las partes respecto de las obligaciones que se contrajeron, más allá de la forma utilizada para expresarlo
“Muchos emprendedores y profesionales independientes han encontrado en la virtualidad y las transacciones no presenciales un socio estratégico para sus negocios; para muchos la negociación o suscripción electrónica de contratos por medio de plataformas de Internet como Teams, Meet, Zoom, WhatsApp e inclusive Instagram o Twitter fue de gran utilidad en estos dos años de crisis por el covid-19”, señaló a “Factor” Lenis B. Vargas Badillo, abogado de nacionalidad colombiana, conciliador en derecho (Universidad Libre de Colombia – Sede Bogotá) y magíster en derecho mercantil, contratos internacionales y negocios internacionales (Universidad Sergio Arboleda).
Sin embargo, agrega el profesional, a pesar de su exponencial utilización, suscita en forma recurrente el interrogante sobre su validez.
¿Tiene validez un contrato realizado en plataformas de Internet?
Primero que todo debemos tener presente que, en materia de contratación –lo que se aplica a Colombia y a muchos otros países de la región- existen principios de la contratación mercantil, algunos de estos comunes con la contratación civil como la buena fe, no abuso del derecho, relatividad de los contratos -por citar algunos- y otros de carácter especial de la contratación mercantil, como el principio de especialidad, onerosidad y libre competencia.
Dentro de estos principios aplicables tenemos uno denominado “libertad de forma”, conforme el cual las partes quedan obligadas cualquiera sea la forma en que se haya celebrado el negocio jurídico o el contrato, siempre que en ello concurran las condiciones esenciales para su validez y formalidades que expresamente establezca el ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas, sí tendrá validez un contrato celebrado por plataformas de Internet, porque lo importante es que exista consentimiento de las partes respecto de las obligaciones que se contrajeron, más allá de la forma utilizada para expresar el consentimiento.
¿Genera obligaciones una negociación realizada en plataformas de Internet?
En este punto, toca hilar más delgado -como dice el refrán popular-, porque una simple negociación no conlleva a obligar a las partes, por cuanto es una etapa en la que se inician los primeros acercamientos, se dan las primeras tratativas entre quienes se encuentran interesados en participar en una negociación encaminada a la celebración de un contrato, pero para efectos de Colombia y algunos países de la región suscita entre las partes el obrar con base en el principio de la buena fe, es decir, las partes aunque se encuentran dialogando por medios telemáticos deben observar una serie de reglas de conductas como, por ejemplo, no abusar de la libertad de no contratar derivada de la autonomía de la voluntad privada, no defraudar la confianza del otro negociante, y no terminar de manera injustificada o intempestivamente la negociación, entre otras conductas.
Para garantizar la seriedad de las negociaciones o preservar el principio de la buena fe, se pueden utilizar instrumentos de formación progresiva de los contratos, o de puntuación o contratación mitigada, como por ejemplo las cartas de intenciones, o los acuerdos de principio o preliminares; éstos pueden ser vinculantes o no, esto lo determinarán las partes.
Si las negociaciones fueron exitosas y acordaron todo por medio del chat o de la sola grabación de las secciones en la plataforma como el contenido del contrato, ¿las partes pueden indicar que tienen un contrato válido?
Sí, pueden considerar que tienen un contrato. Ello, por cuanto la normatividad colombiana y, en general, de la región considera las secciones de las plataformas de Internet y su contenido como mensajes de datos; aquí debemos tener en cuenta el “principio de equivalencia funcional” y los criterios que la ley establece y la jurisprudencia que, para efectos de Colombia, son el permitir el acceso para su consulta posterior, garantizar la integridad, autenticidad y conservación del medio que fue enviada la información y para identificar plenamente a las partes, la utilización de la firma electrónica o la digital, en este último punto, preferiblemente apoyado con entidades de certificación y evitar las firmas escaneadas que son fácilmente suplantables, pues pueden ser copiadas y pegadas virtualmente y no permite de manera segura verificar la persona que envió el mensaje.
Además, la firma escaneada no contiene las características de autenticidad e integridad, las cuales son fundamentales para que pueda tener efectos jurídicos como firma electrónica.
“La sugerencia siempre será, al final, tomarse el tiempo de estructurar un muy buen contrato y apoyarse en un abogado para una mayor seguridad en las negociaciones”, concluyó Lenis B. Vargas Badillo