Graciela Treber, contadora pública, advirtió de que esa área empresarial necesita un sistema de fomento más importante que una ley de beneficios impositivos de dudosa aplicación y que existen trabas “sistémicas”, entre otras cuestiones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general (RG) 4010-E, reglamentó el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas respecto a los beneficios fiscales y de fomento de la utilización de instrumentos de crédito y exclusión de las pymes del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), diferimiento del pago del saldo del impuesto al Valor Agregado (IVA), certificados de exclusión de regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de IVA.
Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública, ex docente e integrante del estudio económico contable Treber-, quien realizó un repaso de los puntos generales de la norma y advirtió -entre otros puntos- de los perjuicios por su tardía reglamentación.
-¿Qué beneficios otorga la ley 27264 a las pymes?
Los beneficios son los incluidos en el título III, capítulos II y III de dicha ley, a saber: a) pago a cuenta del impuesto a las Ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1/7/16 y el 31/12/18; y b) conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
-¿Qué se dispone para el IGMP e IVA?
Para la exclusión del IGMP se establece como condición que las empresas deberán encontrarse inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” y tener vigente el correspondiente “Certificado Mipyme”.
En cuanto al diferimiento del pago de saldo de declaraciones juradas (DDJJ) IVA, éste será al segundo mes inmediato siguiente al del vencimiento original. Cabe destacar que mediante esta RG se deroga la anterior RG 3818 y se deja fuera del beneficio de la ampliación del plazo a las empresas catalogadas como medianas tramo 1. Con relación al certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta de IVA, quedan incluidas las categorizadas como micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- en los términos de la ley 25300 y modificatoria y la resolución (Sepyme) 24/01 -excepto los que tengan actividades de construcción y minería-.
-¿Cuáles han sido las inconsistencias de la puesta en marcha de los beneficios que fija la ley?
Muy tardíamente se completa la reglamentación de la llamada “Ley Pymes 27260”, ya que ésta fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 1 de agosto de 2016 con vigencia desde ese mismo día, mientras la presente reglamentación (RG 4010-E) tiene fecha de publicación el 9 de marzo de 2017.
En “el mientras tanto” las pymes en muchos casos no han podido utilizar los pretendidos beneficios establecidos por la norma, por la falta de reglamentación y por tardanzas en la implementación de sistemas que habilitaran las pertinentes solicitudes.
Tan es así que la reciente norma habilita a que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran sido entre el 1/7/16 y el 30/11/16, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios referidos al pago a cuenta de Ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28/4/17. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas van a poder rectificar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/17, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
Durante mucho tiempo el sistema de emisión de certificados no funcionó y, aun cuando se aduce que se puede acceder a éste, no se pueden obtener los certificados vía web. Ello fue habilitado en fecha muy reciente. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) informa que “los ingenieros están trabajando en la plataforma”. Esperemos que lo terminen a la brevedad porque -de lo contrario- el plazo de transición establecido hasta el 28/4/17 también quedará insuficiente.
Sin entrar a analizar las dificultades sistémicas -que son de por sí un obstáculo- también podemos comentar las derivadas de la incomunicación existente entre la Secretaría de Pymes y la AFIP con respecto a la categorización de las empresas.
Como ejemplo podemos señalar los casos de firmas que incluyen en su facturación elevados importes que corresponden a impuestos internos o de combustibles, que según la ley no deben tomarse en cuenta para su categorización pero que, según se alude por un tema “sistémico” y de utilización de la base de datos de AFIP, son computados y ello por lo tanto imposibilita la categorización de éstas como pymes y -por este motivo- el acceso a todos los beneficios.
-¿Cómo visualiza el sector en el contexto actual?
En el contexto de recesión instalada en la cual el Producto Bruto Interno (PBI) continúa cayendo -así como lo hace el consumo-, considero que las pymes hoy necesitarían un sistema de fomento más importante que una ley de beneficios impositivos de dudosa aplicación debido a trabas “sistémicas”.
Conclusión
Según Graciela Treber, las medidas fiscales son útiles para la promoción de sectores determinados en un contexto de crecimiento, pero en uno de decrecimiento sólo significan medidas paliativas, de dudosa aplicación y menos impacto. “Su efecto es sólo a nivel de discurso pero se asemeja bastante a una ley de letra muerta”, sentenció la profesional.
Bono crédito fiscal: condiciones
1 -Se establece un cupo de $5.000.000.000 a la conversión de créditos fiscales en bonos.
2- Los créditos fiscales deben estar incluidos en las DDJJ correspondientes y no haber sido absorbidos por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
3 – El monto cuya conversión se solicita debe reflejarse en la declaración jurada del IVA del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.