El Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante el decreto 464/21 (BOP 2-6-21) extendió en forma excepcional y exclusivamente para la actividad de turismo (Código NAES: 492180) hasta el 30 de septiembre de 2021 el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020.
A su vez eximió del pago de las cuotas 4/21 a 7/21, ambas inclusive, del impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la anualidad 2021, a los vehículos automotores que se encuentren destinados a la actividad turística (Código NAES: 492180). El contribuyente que hubiere cancelado la anualidad 2021, se le deberá reconocer un crédito del 33% del monto abonado.
Asimismo, se extiende –exclusivamente- para las actividades (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909), el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos (II BB) para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive. Para contribuyentes del régimen simplificado de II BB -Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial-, la extensión del beneficio de exención resultará de aplicación hasta el período de agosto de 2021, inclusive.
En tanto, y mediante el decreto 496 se exime del pago de IIBB a la actividad de producción de contenidos audiovisuales desarrolladas dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba -Códigos NAES: 591110, 591120 y 602320-, cualquiera sea el medio y/o plataforma de comunicación utilizado para su exhibición. Las disposiciones regirán para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo del año en curso.