La Dirección General de Rentas (DGR) adecuó –mediante la resolución general 32/18- el código a utilizar por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos a las normas del Convenio Multilateral a los fines de la declaración de la mera compra.
La norma establece que, debido a las actualizaciones que ha sufrido el sistema Sifere Web, los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice ésta, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la Ley Impositiva Anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”.
Asimismo, la resolución determinó los códigos a utilizar en los casos en que los citados contribuyentes deban utilizar la alícuota reducida o agravada prevista en la ley impositiva anual vigente. Con respecto a tal ítem el nuevo artículo 369º (5) los contribuyentes que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral deberán declarar sus ingresos en el sistema Sifere Web indicando los siguientes tratamientos fiscales según corresponda:- Alícuota reducida: tratamiento fiscal “8 – Otros Tratamientos – 6”. – Alícuota agravada: tratamiento fiscal “9 – Otros Tratamientos – 7”.