Los inconvenientes motivados por la nueva versión del aplicativo inquietó a los profesionales, quienes elevaron sus quejas al Fisco nacional para solicitar extensión de plazo.
Mediante la resolución general 3610/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -oficializada escasos día antes de los vencimientos- se difundió la Versión 15 del aplicativo para la confección de declaraciones juradas conducentes a la determinación e ingreso de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales 2013.
Según la norma, la nueva versión unificada tiene las mismas características y funciones que la anterior pero se agregan pantallas y subpantallas y campos para la consignación de datos específicos.
La Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en representación de 24 consejos profesionales que conforman tal organimo, realizó una presentación al Fisco nacional para tratar el tema de los inconvenientes que se observan en el funcionamiento operativo del nuevo programa. La Facpce advirtió la necesidad de una reunión debido a la proximidad de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, ante las innumerables inquietudes planteadas por el sector profesional. De igual modo, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (Fagce) elevó días atrás una nota por iguales reclamos solicitando claridad en las normas y herramientas de trabajo.
Engorroso
Según la Fagce, el aplicativo versión 15, genera los siguientes problemas:
a) Realiza una validación de las percepciones de la RG 3450 y no permite generar la DJ; en consecuencia, no se pueden presentar. Las percepciones son cargadas o importadas del servicio “Mis retenciones” y tomadas correctamente en el aplicativo, pero al momento de generar la DJ informa un error: “el código sólo es válido para operaciones entre el 01/01 y el 18/03/13”.
b) Respecto a la carga de “Bienes situados en el país” rubro “Dinero en Efectivo”, al momento de cargar la tenencia de distintas moendas, por ejemplo dólares, euros y pesos (en ese o cualquier orden), el aplicativo valúa correctamente la tenencia de las monedas para el impuesto sobre los Bienes Personales pero, al efecto de exponerlos a su “valor nominal” para el impuesto a las Ganancias, el programa expone para todas las monedas el valor de aquella que fue cargada en el último lugar (para el caso los pesos), alterando de ese modo el importe nominal de las anteriores (dólares y euros).
c) Fija un límite incorrecto menor de las Deducciones Especiales que debe cargarse manualmente a contribyentes del art. a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como consecuencia de la RG 3525.
d) Asimismo, no respeta el criterio de imputación de deducciones dispuesto en el decreto 1344/98 art. 31, 32, 47 y 119.
e) Cuando se realiza la carga del rubro Deudas comerciales, luego de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) del acreedor pide “Clave de identificación fiscal”, dato insólitamente nuevo. En caso de no cargarlo indica inconsistencia.
f) Asimismo, en participaciones de empresas de tercera categoría pasivos (deudas comerciales y otras deudas) solicita la NIF a pesar de que ser una cuenta radicada en la Argentina. Si no se carga, da inconstencia, indicando que falta el campo NIF.
A la espera
Si bien ha trascendido que en una próxima actualización del aplicativo se realizarán las correcciones, los profesionales esperan una prórroga del vencimiento para llevar a cabo su cometido. El ente recaudador debería así extender hasta el 30 de junio el vencimiento de los plazos, hecho éste que al cierre de esta edición no ha sucedido aún.