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Cambios en el régimen de courier, para evitar conductas distorsivas

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La Dirección General de Aduanas modificó la normativa que regula este canal, utilizado para ingresar mercadería al país por avión, de forma que se restringe la posibilidad de realizar maniobras fraudulentas. El especialista Gustavo Fadda habló sobre el régimen y los recientes cambios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó la norma de los llamados “servicios Puerta a Puerta”, que permiten realizar compras al exterior por Internet y recibirlas en el domicilio, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal; es decir, se establece un régimen de excepción para los envíos particulares que se hagan vía aérea por medio del correo privado (Courier). Sobre esta temática, «Factor» suplemento de Comercio y Justicia consultó a Gustavo Fadda, magister, docente universitario y especialista en comercio internacional, quien se refirió al régimen vigente y a la modificación dispuesta por el organismo de control. 

 “Actualmente el citado régimen es relevante a la hora de importar debido a la amplia y gran variedad de trabas y regulaciones que Argentina tiene en el ámbito de las importaciones (estampillados, intervenciones previas varias, LNA, restricciones, cepo cambiario o prohibiciones de alcance económico, entre otras), siempre con el propósito de proteger sectores sensibles”, refirió el profesional. 

¿Qué dispone el régimen y cómo opera concretamente?

El sistema establece el procedimiento para envíos. Este régimen permite:

-Recibir hasta cinco envíos por año calendario, y el impuesto a pagar a la AFIP-Aduana, ya está incluido en el precio que cobrará el correo privado (courier) cuando se entregue el paquete.

-Hasta tres ítemes de la misma especie (por ejemplo, tres remeras, tres celulares, etcétera.) por envío, y que no presuman finalidad comercial, es decir, que no sean destinados a la reventa.

-Tener domicilio fiscal electrónico establecido en AFIP y Clave Fiscal 2 o superior.

-Cada envío no puede superar ni 50 kilos ni US$3000 de precio FOB.

¿Quién genera la declaración jurada y que tributos se pagan?

La empresa es la que generará la declaración en la página de la AFIP y pagará los impuestos en su nombre. Los gravámenes que se pagan son derechos de importación, que van de cinco por ciento a 35 por ciento; tasa de estadística, de 0,5 %; impuesto al Valor Agregado (IVA) general, de 21% y, -si estuviere alcanzado por impuestos internos- también tributarán. No están alcanzados por el Régimen de las Percepciones.

El producto llegará al domicilio y quien adquirió sólo tendrá que confirmar la recepción desde la página de la AFIP. 

¿En qué consiste la modificación del régimen?

La Aduana decidió reforzar los controles sobre las importaciones. La resolución general (RG) 5190/22, publicada en el Boletín Oficial del pasado día 13, dispuso que el límite establecido para un mismo destinatario, fijado en US$3.000, 50 kilos y tres unidades iguales de la misma especie, regirá para cada vuelo. En consecuencia, se perfeccionó la norma para evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío no supere los límites establecidos en montos, peso y unidades.

La nueva norma busca evitar conductas distorsivas identificadas por la Aduana respecto de ciertos importadores que violaban el espíritu del régimen, ya que lo que hacían era cargar tantos envíos como fuera posible en un mismo vuelo, que –si bien respetaban los límites establecidos por cada envío en particular- no lo hacían en realidad ya que se advertía un fraccionamiento de un embarque grande en pequeños envíos, siendo claramente una operación con fines comerciales.

¿Qué aclaraciones nos puede señalar a la hora de comprar al exterior?

Con contar con CDI ya se puede estar en condiciones de comprar en el exterior. El CDI es el mismo número que la CUIT o CUIL pero se aplica -por ejemplo- a personas que no trabajan en relación de dependencia o trabajadores independientes, entre otros. 

Es importante ya que a la hora de completar los datos personales para que se haga el envío a Argentina, además de nombre, dirección completa y teléfono, se debe agregar la CUIT/CUIL/CDI.

También es necesario tener en cuenta que en los formularios suele figurar como Tax ID, y -de no figurar como tal- es fundamental agregarlo ya que no puede faltar. 

De esta manera, al llegar el paquete a la Aduana argentina, será fácilmente identificable y podrá ser nacionalizado normalmente por régimen de pequeños envíos.

Otro de los requisitos es tener Clave Fiscal y actualizado el domicilio fiscal electrónico para recibir envíos por courier.

La RG 4450/19 de la AFIP establece que mínimamente se necesita Clave Fiscal 2. De todas formas, elevar el nivel a 3 es muy fácil, se hace desde la app Mi AFIP en el teléfono, por lo tanto es conveniente hacerlo para evitar posibles inconvenientes y demoras en la tramitación.

Una de las causales de demora de un envío en Aduana es la falta de información fiscal. Es un trámite simple, se ingresa a la web de AFIP con Clave Fiscal, y en domicilio fiscal electrónico se ingresa para establecerlo o actualizarlo.

¿Cómo opera la confirmación de envíos y cupo anual?

A partir de noviembre 2019, la responsabilidad de la confirmación es del courier, que debe confirmar la recepción del envío ante AFIP.  

Para comprobar si los envíos fueron correctamente confirmados, se puede ingresar en la página de AFIP e instalar el aplicativo Courier – Envíos personales consignatarios.

En este aplicativo también podemos ver cuántos envíos recibimos y hacer control del cupo de los cinco envíos anuales. Si vemos que hay envíos no confirmados, hay que comunicarse con el courier para reclamar que lo hagan.

Exceso en el cupo anual

Si se superan los cinco envíos anuales que establece la AFIP para el régimen de pequeños envíos, el envío queda retenido en Aduana y pasa a ser considerado con finalidad comercial e ingresa bajo el régimen general de importaciones, refiere Fadda. “Esto hace que para ingresar el envío al país se necesita la gestión de un despachante de aduana, y de acuerdo al tipo de mercadería que contenga, incluso podría también necesitar certificación de algún organismo de control”, concluyó el especialista.

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