Según el especialista Marcos Sequeira, la “clausura preventiva” y el “agente fedatario” que se
incorporan en el proyecto de modificación de la ley provincial han sido declarados inconstitucionales. De esta manera se ha expresado el temperamento de la Corte Suprema en numerosos fallos
Días atrás el ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba, Osvaldo Giordano, presentó en la Unicameral los proyectos de leyes de Presupuesto, Ley Impositiva y modificaciones al Código Tributario 2017. Además de los cambios en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural, de Sellos y a la Propiedad Automotor, se suman ahora la incorporación del “agente fedatario” y la “clausura preventiva”. Asimismo, la iniciativa oficial incorpora nuevas causales de clausura y la obligación de constituir domicilio electrónico.
Factor dialogó con nuestro columnista habitual Marcos Sequeira, tributarista y autor de las obras Tratado sobre Régimen Penal Tributario Nacional, Estudios del Proceso Penal Tributario y Derecho Procesal Penal Tributario local -entre otras-, quien sobre el tema graficó: “Desde hace ya muchos años, existe en Córdoba la mala costumbre de copiar las disposiciones tributarias que rigen dentro del ámbito nacional, incorporándolas al régimen legal de la Provincia sin ninguna clase de análisis previo. Lo que se ha hecho ahora no es una excepción, ya que los cambios que se introducen fueron establecidos en el ámbito nacional hace más de una década, con pésimos resultados”.
¿En qué consisten esos cambios introducidos al Código de 2017?
Son básicamente cuatro: ampliar las situaciones en las cuales la Dirección de Rentas puede aplicar la pena de clausura y multa; introducir la prerrogativa para clausurar en forma preventiva el establecimiento en presunta infracción; agregar a las facultades de los inspectores la posibilidad de actuar de manera encubierta, lo que conocemos como “agente fedatario”, aunque esta denominación no responde a lo que en realidad es esta figura; y, por último, establecer la obligación de constituir domicilio electrónico para cualquier clase de trámites en la dependencia.
Usted dice que todas estas leyes ya rigen en el ámbito nacional ¿qué resultados a tenido?
En general, en el ámbito federal, tanto la clausura preventiva como la actuación del agente fedatario han sido declarados inconstitucionales. Tanto es así que la ley nacional es prácticamente “letra muerta”. Están las disposiciones, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prácticamente no las aplica. No sucede lo mismo con las sanciones de multa y clausura por el incumplimiento de los deberes formales ni tampoco con el domicilio electrónico. Aunque -respecto de este último- la implementación genera situaciones conflictivas que casi siempre son resueltas a favor del contribuyente. Sucede que en Argentina no hay todavía medios tecnológicos tan efectivos que permitan tener la certeza de cuándo se ha notificado efectivamente a un domicilio electrónico. Además, hay una gran parte de la geografía nacional que no posee conectividad a Internet. No parece un problema que vaya a poder solucionarse en el corto plazo.
¿Qué dicen la jurisprudencia y la doctrina judicial?
Los tribunales de justicia han resuelto, de manera unánime, que la “clausura preventiva” es inconstitucional. Esta doctrina judicial tiene en cuenta que la clausura es una sanción de naturaleza eminentemente penal y que, por lo tanto, en su juzgamiento y resolución deben contemplarse todos los principios, derechos y garantías que rigen dentro del ámbito del derecho penal. Entre ellos, la clausura preventiva va en contra de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa, el principio de “doble conforme” y la garantía del juez natural, entre otros. Las primeras causas en las cuales así se reconoció provienen de los tribunales federales cordobeses, ya que el Juzgado Federal de Río Cuarto dictó las primeras sentencias en las causas del “Automóvil Club Argentino” y el de un negocio gastronómico denominado “El lomo loco”. Buen nombre para emparentarla con el de la clausura preventiva. Otro tanto viene aconteciendo con el agente encubierto, mal denominado en la ley como agente fedatario. Aclaro que los inspectores no poseen atribuciones para “dar fe”. Pueden “dar fe” sólo algunos funcionarios públicos, tal el caso de los escribanos. Aquí se confunde la presunción de legalidad de los actos públicos, queriéndola elevarla a presunción de certeza, ignorando que, si bien lo que hace el Estado se presume actuado conforme a la ley, esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Sumo a lo ya expresado que la experiencia en el ámbito nacional evidencia que los inspectores terminan realizando actos prohibidos: en lugar de actuar como agentes encubiertos, lo hacen como agentes provocadores, lo cual, además de inmoral, es ilegal.
Estos nuevos aires ¿cómo contribuyen en la lucha contra la evasión?
No pasemos por alto que en Córdoba los tribunales se encuentran muy vinculados con el poder político. Esto es un secreto a voces, aunque seamos muy pocos los que nos animemos a decirlo. Por ende, es muy probable que los juzgados, cámaras e, inclusive, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, no sigan el camino trazado en el ámbito nacional. De cualquier modo, el temperamento de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es muy claro al respecto: la clausura preventiva y el agente fedatario son figuras inconstitucionales.
Desafortunadamente, no todos los ciudadanos tendrán la posibilidad de llegar al Máximo Tribunal federal, razón por la cual, lo que hasta hoy es una norma federal “simbólica”, puede llegar a transformase en el restablecimiento de un sistema punitivo autoritario en Córdoba, lejos de un Estado de derecho.