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Procedimiento civil para apelar honorarios penales

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Decisión de la Cámara Federal de Córdoba ante un recurso de apelación presentado en forma extemporánea. En materia criminal no existe una regulación específica a aplicar 

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución de primera instancia, que en el marco de un incidente de regulación de honorarios de una causa penal por defraudación por administración fraudulenta, declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar que se presentó de forma extemporánea.
En la causa “Incidente de regulación de honorarios de A.J. – Letrado: D.C.L.D.V.H. – s/defraudación por administración fraudulenta en conc. ideal con falsedad ideológica, defraudación contra la administración pública” el a-quo juez había entendido que -como el incidente tramitó bajo las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación “por tratarse de una investigación acerca de la probable comisión de un ilícito penal” y que el recurso de apelación fue interpuesto “fuera del plazo previsto en el art. 450 del ordenamiento citado”- el remedio procesal no debía ser concedido.
La letrada accionante argumentó que aunque la intervención profesional haya sido en un proceso penal, “dicha circunstancia no determina cuál es la ley procesal aplicable a la vía recursiva”. En ese punto, solicitó la aplicación del artículo 63 de la ley de honorarios n° 21839, que establece que “en materia de regulación de honorarios y sus cuestiones procesales se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin distinción del tipo de proceso pues se trata de una materia autónoma e independiente del proceso”.

Ante ello, al resolver, los camaristas Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, compartieron los fundamentos brindados por la letrada, teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal de la Nación “no contiene una regulación específica sobre la normativa aplicable a los recursos interpuestos en contra de las regulaciones de honorarios”.
“En efecto, el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva exigen que la interpretación de las normas aplicables sea realizada procurando la mayor amplitud en el reconocimiento de derechos y limitando las restricciones que impidan su utilización por parte de los justiciables”, sostuvo el vocal Ávalos.
La camarista Montesi, por su parte, estimó correcto “que se considere el plazo más amplio para apelar y por tanto es procedente dar trámite al recurso de apelación de la abogada” según “el ritual del Código Procesal Civil”.
Para la magistrada, con ese criterio “se garantiza el acceso a la jurisdicción en plenitud para cuestionar un decisorio del inferior que considera que la agravia personalmente y sólo en materia de honorarios” y pidió que se fije “este criterio amplio para este caso y futuros”.

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