Pablo Bertello y María Laura Unia –contadores públicos- ponen de relieve que la generalización de la facturación electrónica y la tendencia al uso de controladores fiscales de nueva tecnología persiguen por parte del Estado una observación de la actividad de los contribuyentes en tiempo real y la valoración de la capacidad económica financiera de éstos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las resoluciones (RG) 4290, 4291 y 4292 publicadas en el Boletín Oficial de la Nación el pasado 3 de agosto, introdujeron modificaciones al régimen de facturación.
Factor dialogó con Pablo Bertello y María Laura Unia –contadores públicos-, quienes respecto a los cambios en el régimen de facturación señalaron: “En primer lugar creemos que es importante remarcar que los contribuyentes (sean responsables inscriptos, adheridos al régimen simplificado o exentos) podrán optar por la emisión de comprobantes en forma electrónica (sea a través del intercambio de información basado en “Web service” o bien en el servicio “Comprobantes en línea” -factura electrónica-) o por medio del mecanismo Controlador Fiscal (siempre que sean de nueva tecnología) o bien podrá optar por utilizar ambos medios en forma conjunta, y lo significativo es que es opcional del contribuyente, sin necesidad de comunicación alguna al Fisco”. Asimismo apuntaron que se deben tener presente que aquellos contribuyentes que puedan optar por alguna de las modalidades mencionadas, será necesario que cuenten con conectividad para asegurar la emisión de comprobantes en línea. Una aclaración no menos importante es que quienes opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante “Web services” y realicen operaciones con consumidores finales, quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
Según lo dicho, ¿se puede interpretar que la factura manual no se podrá utilizar más?
Lo que podemos decir es que a partir de los cambios en el régimen de facturación, y como regla general, no se deben utilizar facturas manuales, salvo mínimas excepciones previstas o bien ante ciertos inconvenientes o inoperatividad del sistema.
¿Existe alguna modificación en lo que respecta a los elementos o datos del comprobante?
Podemos destacar que, para aquellos casos que se necesite (sea por la casa matriz, sucursales, locales, entre otros) se agrega un dígito para identificar el lugar de emisión del comprobante (conocido como punto de venta) que pasará a ser de cinco dígitos, en lugar de 4 cuatro. Este cambio opera a partir del 1 de octubre.
Por otro lado, se aumenta el tope para la identificación de las operaciones con consumidores finales, cuando éstas sean por un importe igual o superior a los $5.000, en tales casos habrá que identificar al comprador con nombre y apellido, CUIT/CUIL/CDI o en su defecto DNI.
Los cambios en el régimen de facturación ¿desde cuándo son obligatorios?
En cuanto a la emisión de comprobantes electrónicos originales y/o utilización de “Controlador Fiscal”, hay que verificar la condición tributaria de cada contribuyente.
Para el caso de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) hay un esquema gradual que comenzó el pasado día 6 de agosto para los que se encuentran en las categorías más altas (F a K) y va a finalizar el 1 de abril del 2019, para quienes se encuentran en la categoría “A”.
Debe destacarse que para las operaciones con consumidores finales, la obligación de utilizar estos medios de emisión de comprobantes es el día 1 de abril de 2019.
Para el caso de los exentos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), depende de las ventas del último año calendario (incluidos impuestos nacionales). Si éstas son iguales o mayores a un millón de pesos comienzan el 1 de noviembre; en caso contrario, el 1 de enero de 2019.
Y para aquellas operaciones, cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, depende de la forma de emisión; si se elige hacerlo mediante el intercambio de información “Web services” será de aplicación para los comprobantes que emitan a partir del 1 de abril del 2019; mientras que para quienes lo hagan mediante el servicio “Comprobantes en Línea” lo será para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de enero de 2019.
Respecto a los controladores fiscales ¿existe alguna particularidad?
En aquellos casos de contribuyentes que utilicen o empleen “Controladores Fiscales” habilitados exclusivamente para la emisión de ticket, podrán emitir las facturas o documentos equivalentes mediante sistema manual o electrónico (únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con Responsables Inscriptos, Exentos, Consumidores Finales por un importe superior a $5.000 y con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes).
Asimismo, para aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” se ratifica la obligación de cumplir con un régimen de información semanal.
Más fiscalización
Según los profesionales, es evidente que el fin perseguido por el Fisco nacional con la generalización de la factura electrónica y la tendencia al uso de controladores fiscales de nueva tecnología es el control, prácticamente en tiempo real, de la actividad de los contribuyentes. Asimismo, destacan que la medida tiene su impacto en la factura manual, la cual prácticamente cae en desuso. Y agregan: “Además, interpretamos que es otro paso más hacia la determinación del IVA por parte del Fisco a futuro y que será un elemento importante dentro del nuevo sistema que se ha aprobado en cuanto a la valoración de la capacidad económica financiera de los distintos sujetos, previsto en la resolución general 4294”, señalaron los especialistas.
Excelente artículo…claro y conciso.