Por Juan Rizzi (*)
El pasado día 21 se promulgó la Ley Nº 27260 sobre Sinceramiento Fiscal. A la fecha de escritura de esta nota aún no se ha publicado la reglamentación respectiva. Sin embargo, resulta importante para todos los operadores de comercio exterior informarse respecto de los riesgos que corren quienes no se adhieran a los regímenes y de los beneficios que se otorgarían para quienes si lo hagan.
En primer lugar debe tenerse presente que Argentina ha suscripto acuerdos bilaterales y multilaterales de información con muchísimos países (55, a los que se agregarán 46 en 2018).
Si bien el acuerdo multilateral entrará en vigencia en 2017, quedarán comprendidos movimientos realizados en 2015 y 2016. Por ello será cada vez más riesgoso mantener en la irregularidad los bienes comprendidos por la ley.
En segundo lugar -y a diferencia de las anteriores leyes de blanqueo- en esta oportunidad se prevé de manera expresa la regularización de delitos, multas y tributos aduaneros.
En efecto, el acogimiento y cumplimiento del régimen de sinceramiento fiscal 2016 posibilitaría:
a) la extinción de la acción penal aduanera y cambiaria mediante un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” y
b) la exención y condonación de multas por infracciones aduaneras, la reducción de intereses resarcitorios y punitorios por tributos aduaneros y la liberación y/o condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales mediante un “Régimen de Moratoria”.
Es importante tener presente que la Cámara Federal de Casación Penal ha tenido en algunos casos criterios interpretativos restrictivos al aplicar las anteriores leyes de blanqueo, resolviendo en contra del declarante (ver CFCP, Sala IV, in re: “Cardoso, María Pía, Reg. 1765/15.4, sentencia del 17/09/15”).
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la condonación que se prevé sobre los intereses resarcitorios y/o punitorios por tributos aduaneros es importantísima.
Debemos recordar que un tributo aduanero genera un interés mensual de tres por ciento sobre dólar estadounidense y que existen causas en las que con o sin razón se discuten tales tributos desde 2003.
En función de la nueva norma, los intereses a pagar no podrían superar 75 % del monto originario de la obligación tributaria aduanera. Es decir, mientras más antiguo sea el tributo, mayor será la condonación de sus intereses.
Por último, no queda clara la situación de aquellos supuestos de regularización en los que exista infracción aduanera sin tributo (por ejemplo, supuestos de declaración inexacta del art. 954, ap. 1º incs. b) y c) del Código Aduanero).
Se plantea la hipótesis de que en este caso se consideren obligaciones formales aquellas que se hayan incumplido y se permita su cumplimiento sin sanción o bien que, ante la imposibilidad de ello, proceda la condonación de pleno derecho.
(*) Abogado. Socio en Centarti & Rizzi. Abogados Aduaneros.