jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Blanqueo: la necesidad que las provincias y municipios adhieran

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), junto a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), advirtieron la necesidad de que las provincias, CABA y municipios adhieran al Régimen de Regularización de Activos (blanqueo) para “garantizar la efectividad” de la medida. Ambas entidades consideraron clave esa adhesión para “estimular a los contribuyentes a normalizar sus tenencias y bienes” y que estos no se vean luego afectados teniendo que afrontar costos provinciales.

En un documento elaborado en forma conjunta, Facpce y CAME señalaron que, sin el acompañamiento de las provincias y municipios, “los contribuyentes que ingresen al Régimen podrían quedar expuestos a determinaciones de oficio por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, como también de los municipios con las tasas de seguridad e higiene.

Asimismo, recordaron que la sanción de esta norma a nivel nacional requiere el acompañamiento de la legislación local para complementar la decisión del contribuyente de ingresar al régimen. “El acompañamiento legislativo local fortalecerá la decisión de los contribuyentes de normalizar sus tenencias y bienes, y permitirá un alivio fiscal integral que abarque tanto los tributos nacionales como los subnacionales”, señalaron.

A su vez, consideraron que sólo a partir de esta adhesión “se cumplirán de manera exitosa los objetivos perseguidos por el Ejecutivo y avalados por el Congreso, en relación a ampliar la base tributaria sobre la que se aplicarán los impuestos”.

Beneficios para los Sujetos Adherentes

Los sujetos que adhieran al Régimen mencionado gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  1. No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 18 ni a los tres artículos sin número agregados a continuación del artículo 18 de la Ley 11683 (t.o.1998 y modif.) de procedimiento fiscal con respecto a las tenencias
    declaradas.
  1. Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas vinculadas a los bienes y tenencias declaradas, así como a las rentas generadas y fondos
    utilizados para su adquisición.
  2. Quedan liberados del pago de los impuestos omitidos que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen.

Recomendaciones

Se sugiere que las leyes locales establezcan la liberación de todo tributo omitido que hubiera recaído sobre los bienes exteriorizados o regularizados al amparo de la ley nacional. La normativa debería utilizar el término
“tributo” para abarcar impuestos, tasas y contribuciones exigidos por la jurisdicción correspondiente (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Transmisión gratuita de bienes, Alumbrado, Barrido y Limpieza, tasas
retributivas de servicios municipales, entre otros).
Es relevante que la norma jurisdiccional disponga la eximición de retenciones y percepciones a los depósitos bancarios de moneda que se exterioricen. Estos depósitos deberán realizarse en cuentas especiales en entidades financieras, y las operaciones para registrar los bienes a nombre del declarante no deben generar gravamen alguno.

Por último, Facpce y CAME remarcaron que el éxito del denominado blanqueo “permitirá que muchos dólares atesorados puedan dinamizar el consumo y la inversión, disminuidos por la recesión, y contribuirá a mejorar las reservas”.

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