La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta 15 de enero de 2022 el plazo para que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. La decisión abarca a las compañías que están encuadradas en uno de los beneficios previstos por el Decreto N° 301/21.
La prórroga, dispuesta en la Resolución General 5089 de la AFIP, busca que estas empresas puedan mantener beneficios fiscales y cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo la inscripción.
¿Cómo se realiza la inscripción?
Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema.
Luego el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.
Fuente: Web Afip