El Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto 201/22, prorrogó hasta el próximo día 31 de mayo, inclusive para que los contribuyentes ingresen fondos del exterior con la finalidad de que no se les aplique la alícuota diferencial del impuesto sobre los Bienes Personales (periodo 2021).
La medida fue dispuesta para conceder a los contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación.
Se rcuerda que por medio del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.