El Fisco nacional respondió vía “preguntas frecuentes”, qué sucede con los anticipos luego de la suba del mínimo no imponible en el impuesto a los Bienes Personales y qué aspectos se deben tener en cuenta al momento del cálculo y la respectiva liquidación.
Dichas modificaciones producen un efecto directo en la determinación de los anticipos a ingresar en febrero y abril 2022 teniendo en cuenta que aquellos se calculan con base en el impuesto a pagar del período fiscal anterior.
Se recuerda que la ley 27667 oficializada el pasado 31 de diciembre elevó el mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales a $6.000.000 respecto de los bienes gravados, excepto la casa habitación que se encuentra libre de imposición hasta la suma de $30.000.000.
Los interesados podrán solicitar la reducción de anticipos desde el Sistema Cuentas Tributarias seleccionando la opción reducción de anticipos. El sistema realizará el recálculo de la totalidad de los anticipos del período. Incluso puede solicitarse la reducción a cero.
Los importes pagados en exceso, deberán aplicarse contra la declaración jurada a vencer en el mes de junio y de resultar saldo a favor podrá computarse contra otros gravámenes del contribuyente o bien solicitarse la devolución según lo dispuesto en la resolución general (DGI) 2224.
Finalmente, a partir de este año el mínimo no imponible y las tablas del gravamen serán susceptibles de actualización por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).