La AFIP difundio los nuevos valores de aportes mensuales a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los montos actualizados aplican al período devengado correspondiente a dicho mes.
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importe en pesos
I $ 15.710,00
II $ 21.993,66
III $ 31.419,73
IV $ 50.271,56
V $ 69.123,12
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o
riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importe en pesos
I’ (I prima) $ 17.182,82
II’ (II prima) $ 24.055,57
III’ (III prima) $ 34.365,34
IV’ (IV prima) $ 54.984,52
V’ (V prima) $ 75.603,41
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I $ 15.710,00
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I $ 15.710,00
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241
y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I $ 13.255,31
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I $ 5.400,31
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importe en pesos
A $ 12.253,34
B $ 15.042,06
B’ $ 16.452,25
C $ 20.107,83
C’ $ 21.992,93
D $ 30.083,43
D’ $ 32.903,75
E $ 50.231,30
E’ $ 54.940,48
F $ 70.261,44
G $ 100.423,92
G’ $ 109.838,67
H $ 150.695,00
I $ 188.516,36
J $ 188.516,36
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241
y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero 2007 Importe en pesos
A $ 10.338,76
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero 2007 Importe en pesos
A $ 4.212,09
Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores
autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de referencia en pesos
I $ 49.093,77
II $ 68.730,22
III $ 98.186,69
IV $ 157.098,62
V $ 216.009,75
Beneficio a contribuyentes cumplidores
Quienes abonen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores.