La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado enero, con vencimiento en febrero 2025.
Trabajadores autónomos
Valores vigentes a partir de enero de 2025
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/01/2025
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I $ 47.763,70
II $ 66.868,14
III $95.526,14
IV $ 152.842,42
V $210.157,48
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) $ 52.141,54
II’ (II prima) $ 73.137,03
III’ (III prima) $ 104.482,17
IV’ (IV prima) $ 167.171,39
V’ (V prima) $ 229.859,75
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I $ 47.763,70
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I $ 47.763,70
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley No
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
I $ 40.300,62
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley No 24.828
Categoría Importe en pesos
I $ 16.218,77
Categorías de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes a pagar
A $ 37.254,28
B $ 45.732,92
B’ $ 50.020,39
C $ 61.134,56
C’ $ 66.865,92
D $ 91.463,72
D’ $ 100.038,45
E $ 152.719,99
E’ $ 167.037,48
F $ 213.618,25
G $ 305.322,45
G’ $ 333.946,43
H $ 458.163,40
I $ 573.152,99
J $ 573.152,99
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley No 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A $ 31.433,30
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley No 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A $ 12.806,16
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos, (Artículo 8o, Ley No 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I $ 149.261,54
II $ 208.962,95
III $ 298.520,49
IV $ 477.632,54
V $ 656.742,13
Punto 4 del artículo 1o del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General No 2217/2007, por la expresión “PESOS UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOSCINCUENTA Y TRES CON 12 CENTAVOS” ($1.074.653,12)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General No 2217/2007, por la expresión “PESOS UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 12 CENTAVOS” ($1.074.653,12)”.