Según Patricia Valeri, al momento del acogimiento deberá valorarse la situación de cada
contribuyente. “Para quienes tengan deudas con poca antigüedad, tal vez la condonación de intereses por el acogimiento termine siendo menor que el incremento de la cuota por los intereses”
El plan de facilidades de pago o “moratoria” aprobado por la ley 27541 y reglamentado por la Resolución General (AFIP) 4667,-mediante la cual se contemplan condonaciones parciales de intereses y de sanciones no firmes- se encuentra vigente. No obstante, para conocer más sobre su operatoria, Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública-, quien señaló: “La actual moratoria pretende ser un alivio para las mipymes; sin embargo, deben considerarse diversos aspectos. Uno de ellos es que no se puede adherir a este régimen si no se cuenta con la caracterización de mipyme, aun cuando para ello la norma da plazo hasta el 30/04/20, con la salvedad de que quienes inicien el acogimiento sin el otorgamiento previo de tal condición lo harán como “condicionales” y tendrán que abonar un “pago a cuenta” de cinco por ciento.
Según la profesional, esta situación deja fuera de la posibilidad de regularizar deuda a quienes están dados de baja y desean regularizar su situación pero no pueden ser mipymes ya que no realizan, en este momento, actividad en forma independiente. Tampoco pueden hacerlo aquellos que quieren incorporar el impuesto a las Ganancias y/o impuesto sobre los Bienes Personales pero son jubilados o empleados en relación de dependencia. Corren igual suerte aquellos que se quieren adherir por autónomos y son directores de sociedades anónimas o socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que no tienen otra actividad, por lo que no pueden ser Mipymes.
¿Cuál es su opinión al respecto?
Es absurdo, ya que si tienen otra actividad simultánea, por la que revisten como monotributista, sí pueden solicitar la categorización como Mipymes y, por ende, adherir por esas otras obligaciones. No resulta comprensible, si el objetivo es beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por qué se exige la categorización como tal y no resulta suficiente estar en condiciones de serlo. También es difícil de entender el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que si no se tienen regularizadas las obligaciones, no se acepta la categorización como tal. Casi siempre, por el hecho de que falten presentaciones de declaraciones juradas, incluso de períodos prescriptos o no se haya presentado el balance por medio de la Presentación Única de Balances, no se permite adherir a la condición de mipyme. Sin embargo, puede suceder que la empresa, justamente por la tan mentada crisis, no estuvo en condiciones de certificar los estados contables pero tiene la intención de pagar sus impuestos y obligaciones previsionales adeudados, incluso tal vez parcialmente para tener un alivio y, si no tiene presentada todas las declaraciones juradas, no podrá hacerlo.
¿Qué otros aspectos deben tenerse en cuenta al adherirse a la moratoria?
Debe analizarse, con respecto a aquellos contribuyentes que refinancien planes, el tema de la tasa de interés ya que, el último plan de pagos, tenía un tope de tasa mensual de 2,5% mientras que éste empieza con tres por ciento hasta enero de 2021, inclusive y luego continúa con tasa Badlar que, en este momento es de casi 36%. Es decir, similar a la vigente pero que no se sabe si, en el futuro, disminuirá o, por el contrario, aumentará; por lo tanto, para quienes tengan deudas con poca antigüedad, tal vez la condonación de intereses por el acogimiento termine siendo menor que el incremento de la cuota por los intereses. Aun cuando existe un tope a esa tasa que es el interés resarcitorio que cobra la propia AFIP, éste llegó a 5,34% y, por su metodología de cálculo referenciando la tasa de interés por depósitos a plazo fijo del Banco de la Nación Argentina, no es un parámetro definitivo y puede volver a aumentar a porcentajes similares o mayores.
Asimismo, existen aspectos que no se llegan a comprender y que requiere aclaración por parte del organismo fiscal, tal como solicitó la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), por ejemplo, fecha a contemplar como plan caduco para poder refinanciar, lo que, en definitiva, no determinará el sistema si nos permite o no.
Tampoco está claro si los intereses de anticipos por declaraciones juradas vencidas y presentadas quedan condonados, como sucedió en la moratoria anterior o si, por el contrario, pueden ser cancelados con este plan de facilidades de pago y, en su caso, si se aplica la condonación parcial de intereses que prevé la ley.
También merece aclaración para quienes puedan haber adherido a planes de pago con posterioridad al 23/12/19 y hasta que se puso en marcha el sistema con relación a si tiene la posibilidad de refinanciarlos o perdieron esa oportunidad por el hecho de que AFIP demoró casi dos meses en que esté operativa la “moratoria”.
Otra característica a destacar es que se aplica para el cálculo de la cuota el sistema alemán de cuota variable, es decir, capital constante pero intereses variables. Considerando que la AFIP se tomó más de un mes para reglamentar una ley con serias falencias de redacción no mejoró cuestiones instrumentales y de interpretación que podría haber aclarado con un reglamentación adecuada.