domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Argentina y el combate contra la evasión en un mundo globalizado

ESCUCHAR

La acción coordinada de la AFIP en tres direcciones generales y la estrategia internacional de suscribir acuerdos de intercambio de información resultan fundamentales para la lucha contra el delito fiscal de los “contribuyentes globales”.

La globalización de la economía generó un crecimiento de las transacciones internacionales y una activa participación de empresas multinacionales o transnacionales con sucursales, filiales o subsidiarias en los distintos países, fijando precios que no siempre respetan el principio denominado de operaciones entre partes independientes. Así lo expresó Gustavo Fadda  -magister, especialista en comercio exterior-, en diálgo exclusivo con Factor.

•¿Qué se entiende por contribuyente global y Agencia Única de Recaudación?
•La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) desarrolla a partir de 2014 un nuevo paradigma de fiscalización, partiendo de la concepción del “contribuyente global” y de su organización como “agencia única” de recaudación e incorporando recomendaciones de organismos internacionales.

El contribuyente global es producto de la creciente globalización de las operaciones comerciales; es aprovechado por los grandes grupos concentrados para implementar planificaciones fiscales nocivas, cuyo fin es evadir el pago de tributos en el afán de reducir la carga tributaria global de su negocio.

Se trata de un comportamiento pejudicial, desarrollado por los contribuyentes con sofisticada capacidad legal y contable.

El término fue reconocido por la OCDE y el CIAT como un importante aporte a la lucha contra los délitos fiscales.

La identificación de esos contribuyentes permite su evaluación integral y de los grupos económicos concentrados, tanto locales, nacionales como internacionales, y en relación con los distintos tributos, derechos aduaneros y recursos de la seguridad social que impactan en la actividad del contribuyente.

•¿ Cuáles son los pilares?
•La nueva estrategia de fiscalización implementada se apoya en tres pilares: la optimización de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y los controles ex-ante y en línea de las operaciones. Y se materializa mediante acciones coordinadas en materia impositiva, aduanera y de seguridad social aprovechando la organización de la AFIP cómo “agencia única”.

El objetivo de la implementación del Nuevo Paradigma de Fiscalización es mejorar el control del comportamiento fiscal, incrementar el grado de cumplimiento, exteriorizar la capacidad contributiva y determinar la correcta declaración de pago.

•¿Qué son y cómo funcionan los controles?
•Los controles ex-ante son acciones de prevención o disuasivas, previas a la materialización del hecho imponible. En este caso, se trabaja con información obtenida anticipadamente, acciones de inteligencia y mediante el Sistema Informático Aduanero.

Dentro del control aduanero, este sistema se evidencia en las declaraciones anticipadas, que son regímenes de información que proveen a la AFIP de información estratégica antes de que ocurra la importación o la exportación, permitiendo anticipar la operación y, por otro lado, se basa en la selectividad de perfiles de riesgo luego de distintos análisis estandarizados.

En lo que respecta a la impositiva y a seguridad social, se evidencia en la posibilidad de detectar desvíos en tiempo real, valiéndose de los regímenes de información con explotación en línea, las matrices de riesgo, la facturación electrónica y cómo en el caso de los controles del ex sistema informático aduanero.

Para controlar todas las relaciones de estos contribuyentes en sus operaciones internacionales es fundamental el acceso a la información financiera, patrimonial y contable de ellos, que puedan estar en poder de administraciones fiscales extranjeras o de sujetos bajo su jurisdicción; aquélla podrá intercambiarse en la medida en que se cuente con los instrumentos internacionales apropiados.

En este contexto, es importante destacar la decisión de incrementar la red de Acuerdos de Intercambios de Información y su posterior implementación en los últimos años, para obtener estos datos respecto del comportamiento en el exterior de residentes argentinos y/o contribuyentes, principalmente de aquellos con alto poder adquisitivo y grupos económicos concentrados.

•¿Cómo trabaja la AFIP para prevenir delitos fiscales con triangulaciones nocivas?
•Hace tiempo que la AFIP trabaja para evitar la evasión fiscal en las operaciones de triangulación; a la ampliación de la red de acuerdos de intercambio de información que mencionábamos antes, le sumamos un nuevo Régimen de Percepción de Impuesto a las Ganancias para este tipo de operaciones.

Su objetivo es implementar un mecanismo de contención de las prácticas de planificación fiscal internacional de triangulación de exportaciones con especial atención en las realizadas con países de baja o nula tributación que podrían implicar un ahuecamiento de la base imponible (subfacturación).

Es un régimen que se aplica a los contribuyentes que realicen operaciones de exportación trianguladas, es decir sobre las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que los países de destino físico de la mercadería difiera de los países donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas exportaciones.

•¿Cuáles son los cambios en la tributación sobre el comercio internacional de Argentina?
•Se destaca como trascendente el cambio de criterio de la AFIP, por el cual pasó de manejarse con un listado de paraísos fiscales para calificar impositivamente las operaciones a una nómina de países cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

A partir de enero de 2013 se dejó de pensar en la lista negativa de “países de baja o nula tributación” y se avanzó hacia un concepto superador: la lista positiva de países o jurisdicciones cooperantes, que son aquellos que suscriban con el gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Es decir, no importa la baja o nula tributación de un país, cosa que es potestad de cada Estado; lo que a la AFIP y a Argentina le importa en este sentido es el intercambio efectivo de información. Con base en esta cualidad es que se confeccionó la lista de países cooperantes, que se puede ver en la página dinámica de la web de la AFIP.

En contexto
Desafíos de las administraciones fiscales
“Ante la presencia de un escenario internacionalizado en el cual las empresas abren sus horizontes y desarrollan sus operaciones en otros países en búsqueda de nuevos mercados, las administraciones tributarias encuentran su primer límite: el basado en la territorialidad; es decir que estos organismos no podrían obtener datos más allá de sus fronteras por su propia actuación.

El ejercicio de los poderes soberanos, incluyendo las actividades de verificación, liquidación y recaudación de impuestos está limitado al territorio de la jurisdicción. Este obstaculo es uno de los principales por los cuales las administraciones no pueden llevar adelante acciones que les permitan combatir la evasión y la elusión internacional”.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?