viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Apostillas sobre la factura electrónica

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  Por Marcos Sequeira

En contra de lo que se podría suponer, no son los balances el medio más empleado para evadir impuestos en el país.
Lo son las facturas apócrifas, emitidas por empresas jurídicamente regulares pero que “sólo existen en los papeles”: no tienen actividad y su único fin es la “venta” de esta clase de comprobantes, como si se tratara de cualquier otra clase de mercancía.
La República Argentina ha realizado ingentes esfuerzos por combatir esta situación: implementó la Clave de Autorización de Impresión para que sólo determinadas imprentas estén habilitadas para hacer los comprobantes; aplicó sanciones de multas y clausuras; sancionó la ley sobre medios de pago, obligando a que las operaciones se cancelen por medios bancarizados; implementó el régimen de controladores e impresoras fiscales; intentó perseguir a los evasores por medio de denuncias penales por comisión de delitos tipificados en el Código Penal y, finalmente, estableció en la última reforma del régimen penal tributario una “figura cuasi autónoma” por el empleo de estos comprobantes insinceros, con una sanción privativa de la libertad de tres y medio a nueve años, siempre que el monto evadido supere $400 mil por impuesto y por ejercicio anual. Si es menor, el castigo es una multa graduable de dos a 10 veces el importe evadido.
Ahora, más precisamente el pasado día 1 del corriente, se concluye con la tercera etapa del plan proyectado por el Gobierno y, por ello, prácticamente todos los contribuyentes argentinos estamos obligados a utilizar facturas electrónicas.
Hay pocas excepciones: monotributistas con facturación inferior a $240 mil anuales (Categoría H hacia abajo); medicina prepaga y cuota de colegios privados con valores inferiores a $5.000; alquileres de inmuebles con fines turísticos de uno a seis días; etcétera.
También están exceptuados aquellos que residan en lugares donde no haya Internet y ciertos contribuyentes que ya venían utilizando equipamientos electrónicos. La gran pregunta es: generalizada desde hace dos días la obligación de emitir factura electrónica, ¿se acaba con la evasión? Obviamente, no.
Pero se ha sumado un elemento muy útil para ese propósito. Naturalmente, seguirá habiendo situaciones de inequidad; pequeños comercios se verán obligados a comprar su propia computadora; otros -por dificultades para acceder la página oficial de AFIP- deberán adquirir su propio software. Sin embargo, el mayor problema seguirá siendo el popular ingenio nacional que sostiene que “hecha la ley, hecha la trampa”.

Tributarista

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